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Divorcio express: precio y cómo funciona

El divorcio express es el divorcio de mutuo acuerdo que se tramita de forma rápida cuando ambos cónyuges están de acuerdo. Si no hay hijos menores ni con discapacidad con medidas de apoyo, puede firmarse ante notario en

Actualizado: 10 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El divorcio express es el divorcio de mutuo acuerdo que se tramita de forma rápida cuando ambos cónyuges están de acuerdo. Si no hay hijos menores ni con discapacidad con medidas de apoyo, puede firmarse ante notario en una sola cita; si los hay, va por la vía judicial de mutuo acuerdo. En ambos casos basta un convenio regulador y haber pasado tres meses desde la boda. El coste total ronda, de forma orientativa, entre 200 y 1.500 euros según la vía y los profesionales que intervengan.

En resumen

  • Sin hijos menores ni con discapacidad con medidas de apoyo: divorcio ante notario en escritura pública (art. 87 del Código Civil y art. 54 de la Ley del Notariado).
  • Con hijos menores: divorcio judicial de mutuo acuerdo, con intervención del Ministerio Fiscal (art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Ya no se exige separación previa: basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 86 del Código Civil, que remite a los requisitos del art. 81).
  • El convenio regulador es el documento clave: regula custodia, vivienda, pensiones y liquidación del régimen económico (art. 90 del Código Civil).
  • Coste orientativo: notaría (documento de cuantía indeterminada), un abogado común y, en la vía judicial, procurador. En conjunto, entre 200 y 1.500 euros.

Qué es el divorcio express y por qué es rápido

Llamamos coloquialmente "divorcio express" al divorcio de mutuo acuerdo: ambos cónyuges quieren divorciarse y firman conjuntamente un convenio regulador con las condiciones de la ruptura. El convenio regulador es el documento donde se pactan custodia, vivienda, pensiones y reparto de bienes. Es rápido porque no hay litigio: no se discuten posturas ante un juez, sino que se ratifica un acuerdo ya cerrado.

La gran diferencia con el pasado es que ya no se exige separación previa. Desde la Ley 15/2005, de 8 de julio (que reformó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil), se puede pedir el divorcio directamente. El único requisito temporal es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio: el divorcio se decreta conforme al artículo 86 del Código Civil, que exige los mismos requisitos y circunstancias del artículo 81 (entre ellos, ese plazo de tres meses). Ese plazo ni siquiera se exige cuando existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de uno de los cónyuges o de los hijos.

Si los dos cónyuges no logran ponerse de acuerdo, el procedimiento deja de ser express y pasa a ser contencioso, que es más largo y caro. Puedes comparar ambas vías en nuestra guía sobre el divorcio contencioso.

Divorcio ante notario (sin hijos menores)

Desde la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse directamente en escritura pública ante notario, sin pasar por el juzgado. La escritura pública es el documento que firma y autoriza el notario. Lo regulan el artículo 87 del Código Civil (que remite al art. 82) y el artículo 54 de la Ley del Notariado.

Esta vía solo está disponible cuando no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores que dependan de ellos. Si los hay, la competencia sigue reservada en exclusiva al juzgado.

Cómo es el trámite

  • Ambos cónyuges acuden personalmente a la notaría del último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos.
  • Es preceptiva la asistencia de un letrado en ejercicio: la escritura debe otorgarse con presencia de abogado, aunque puede ser un único abogado para los dos.
  • Se presta el consentimiento ante el notario y se incorpora el convenio regulador a la escritura.
  • Los hijos mayores o menores emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios deben prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten.

Es la vía más rápida: puede resolverse, una vez listo el convenio, en cuestión de días o pocas semanas.

Divorcio judicial de mutuo acuerdo (con hijos menores)

Cuando hay hijos menores no emancipados, el divorcio de mutuo acuerdo debe tramitarse ante el juzgado por el procedimiento del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se presenta una solicitud conjunta acompañada del convenio regulador.

En este procedimiento, si hay hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el tribunal recaba informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio que les afecten (art. 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El Ministerio Fiscal es el órgano que vela por el interés de los menores en el proceso. El tribunal dicta sentencia concediendo el divorcio y pronunciándose sobre el convenio, que aprueba salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (art. 90 del Código Civil). Conviene no confundir esta vía con la extrajudicial: cuando no hay hijos menores ni con medidas de apoyo dependientes, el mutuo acuerdo no pasa por el juzgado, sino que se formaliza ante el Letrado de la Administración de Justicia (por decreto) o en escritura pública ante notario (arts. 82 y 87 del Código Civil). Tienes el detalle paso a paso en nuestra guía del divorcio de mutuo acuerdo.

El convenio regulador: el documento clave

El convenio regulador es el acuerdo que ordena la vida tras el divorcio. Su contenido mínimo lo fija el artículo 90 del Código Civil. Si se quiere acceder a la vía express, conviene cerrarlo bien antes de firmar.

MateriaQué regula
HijosCuidado de los hijos, ejercicio de la patria potestad y régimen de comunicación y estancia.
Vivienda familiarAtribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
Pensión de alimentosContribución a las cargas y alimentos, bases de actualización y garantías.
Pensión compensatoriaCompensación al cónyuge que sufre desequilibrio económico (art. 97 del Código Civil), si procede.
Régimen económicoLiquidación del régimen, cuando proceda (por ejemplo, gananciales o separación de bienes).

Sobre la separación de bienes: en un divorcio de mutuo acuerdo con régimen de separación apenas hay que liquidar nada común, lo que simplifica el trámite. En cambio, un divorcio contencioso con separación de bienes solo discute las medidas (pensiones, vivienda, custodia), no el reparto del patrimonio, que ya está separado por capitulaciones.

Orientación de costes: notaría, abogado y procurador

No hay un precio único legal; depende de la vía y de los profesionales. Estas cifras son orientativas.

ConceptoCuándo intervieneCoste orientativo
NotaríaVía notarial (sin hijos menores)50-150 € más copias e IVA (documento de cuantía indeterminada)
AbogadoSiempre (uno común en mutuo acuerdo)300-800 € más IVA
ProcuradorSolo vía judicial100-200 € más IVA
Asistencia jurídica gratuitaSi se cumplen los umbrales de rentaSin coste (abogado y procurador de oficio)
  • Notaría: la escritura de divorcio se factura conforme al Arancel de los Notarios (Real Decreto 1426/1989). Al ser un acto cuyo objeto inmediato no es una cantidad, se tramita como documento de cuantía indeterminada, por lo que el coste de la escritura suele ser moderado (de forma orientativa, en torno a 50-150 euros más copias e IVA). Si el convenio incluye la adjudicación de inmuebles, el arancel sube según el valor.
  • Abogado: es el coste principal y libre (no hay arancel). En un mutuo acuerdo con un abogado común suele moverse, de forma orientativa, entre 300 y 800 euros más IVA; un divorcio contencioso es bastante más caro al multiplicarse el trabajo.
  • Procurador: solo interviene en la vía judicial, y en ella es preceptivo (art. 750.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La ventaja del mutuo acuerdo es que ambos cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación (art. 750.2), de modo que se comparte un único abogado y un único procurador; su coste suele ser reducido (orientativamente 100-200 euros más IVA).
  • Sin coste para quien no puede pagarlo: existe el derecho a la asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero), que cubre abogado y procurador de oficio si se cumplen los umbrales de renta.

En conjunto, un divorcio express de mutuo acuerdo se mueve de forma orientativa entre 200 y 1.500 euros: más barato por vía notarial sin hijos y sin inmuebles, y algo más caro por vía judicial.

Ejemplo práctico

Imaginemos un matrimonio sin hijos, casado hace dos años, con régimen de separación de bienes y sin inmuebles que repartir. Ambos están de acuerdo en divorciarse. Como no hay hijos menores ni mayores con medidas de apoyo, pueden ir por la vía notarial.

  • Contratan un único abogado común, que redacta el convenio regulador (solo necesitan pactar que cada uno conserva sus bienes y que no procede pensión compensatoria).
  • Una vez listo el convenio, piden cita en la notaría del que fue su último domicilio común.
  • Acuden los dos en persona, acompañados del abogado, firman la escritura pública e incorporan el convenio. El divorcio queda resuelto en cuestión de días.
  • Pagan la minuta del abogado (libre) más el arancel notarial, que al ser documento de cuantía indeterminada resulta moderado. Al no haber procurador ni litigio, el coste total se queda en la parte baja de la horquilla.

Si esa misma pareja tuviera un hijo de seis años, no podría firmar ante notario: tendría que presentar la solicitud conjunta en el juzgado por el cauce del artículo 777, con informe del Ministerio Fiscal y sentencia, sumando entonces el coste del procurador.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora del coste de divorcio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un divorcio express?

De forma orientativa, entre 200 y 1.500 euros en total. El grueso es la minuta del abogado (libre, sin arancel); la notaría suele costar en torno a 50-150 euros más IVA al tratarse de un documento de cuantía indeterminada (Real Decreto 1426/1989), y el procurador solo se añade en la vía judicial. Quien cumpla los requisitos de renta puede tramitarlo gratis con asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996).

¿Cuánto tarda un divorcio express?

La vía notarial (sin hijos menores) es la más rápida: una vez cerrado el convenio, puede firmarse en días o pocas semanas. La vía judicial de mutuo acuerdo del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil depende de la agenda del juzgado y suele tardar de uno a varios meses. El requisito previo común es haber superado los tres meses desde la boda (art. 86 del Código Civil, que remite al art. 81).

¿Cuánto cuesta un divorcio de mutuo acuerdo?

Al compartir un solo abogado (y, en su caso, un solo procurador) y no haber litigio, el divorcio de mutuo acuerdo es la opción más económica. La horquilla orientativa típica de la minuta del abogado es de 300 a 800 euros más IVA, a la que se suma la notaría o, en la vía judicial, el procurador. Es muy inferior al coste de un divorcio contencioso.

¿Se puede pactar la pensión compensatoria en el convenio?

Sí. La pensión compensatoria (art. 97 del Código Civil) procede cuando el divorcio causa un desequilibrio económico a uno de los cónyuges. En el mutuo acuerdo, su importe, duración o sustitución por una prestación única se fija libremente en el convenio regulador, que el notario incorpora a la escritura o el juez aprueba.

¿Necesito estar separado antes de divorciarme?

No. Desde la reforma de 2005 ya no se exige separación previa ni alegar causa: basta con que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 86 del Código Civil, en relación con el art. 81). Se puede pedir directamente el divorcio.

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

De forma orientativa, entre 200 y 1.500 euros en total. El grueso es la minuta del abogado (libre, sin arancel); la notaría suele costar en torno a 50-150 euros más IVA al tratarse de un documento de cuantía indeterminada (Real Decreto 1426/1989), y el procurador solo se añade en la vía judicial. Quien cumpla los requisitos de renta puede tramitarlo gratis con asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996).
La vía notarial (sin hijos menores) es la más rápida: una vez cerrado el convenio, puede firmarse en días o pocas semanas. La vía judicial de mutuo acuerdo del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil depende de la agenda del juzgado y suele tardar de uno a varios meses. El requisito previo común es haber superado los tres meses desde la boda (art. 86 del Código Civil, que remite al art. 81).
Al compartir un solo abogado (y, en su caso, un solo procurador) y no haber litigio, el divorcio de mutuo acuerdo es la opción más económica. La horquilla orientativa típica de la minuta del abogado es de 300 a 800 euros más IVA, a la que se suma la notaría o, en la vía judicial, el procurador. Es muy inferior al coste de un divorcio contencioso.
Sí. La pensión compensatoria (art. 97 del Código Civil) procede cuando el divorcio causa un desequilibrio económico a uno de los cónyuges. En el mutuo acuerdo, su importe, duración o sustitución por una prestación única se fija libremente en el convenio regulador, que el notario incorpora a la escritura o el juez aprueba.
No. Desde la reforma de 2005 ya no se exige separación previa ni alegar causa: basta con que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 86 del Código Civil, en relación con el art. 81). Se puede pedir directamente el divorcio.

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Última actualización: 21 de June de 2026

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