Legia.es
Familia

Cuánto cuesta un divorcio exprés o de mutuo acuerdo

Un divorcio exprés (de mutuo acuerdo) ante notario suele costar entre 800 y 2.000 euros sumando honorarios de abogado y arancel notarial, y se resuelve en pocas semanas. La vía notarial del artículo 87 del Código Civil s

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Un divorcio exprés (de mutuo acuerdo) ante notario suele costar entre 800 y 2.000 euros sumando honorarios de abogado y arancel notarial, y se resuelve en pocas semanas. La vía notarial del artículo 87 del Código Civil solo es posible si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo (discapacidad) atribuidas a sus progenitores, y han pasado al menos 3 meses desde la boda. Compartir un único abogado y procurador abarata mucho la opción judicial.

En resumen

  • Vía notarial (art. 87 CC): escritura pública ante notario, en semanas, solo sin hijos menores ni hijos mayores con medidas de apoyo a cargo de los progenitores.
  • Vía judicial de mutuo acuerdo: abogado y procurador pueden ser compartidos por ambos cónyuges, lo que reduce el coste frente al contencioso.
  • Requisito temporal: deben haber transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio (art. 82 CC; para el divorcio, el art. 86 remite al art. 81, que fija el mismo plazo).
  • Convenio regulador obligatorio: es imprescindible en cualquiera de las dos vías (art. 90 CC).
  • Plazos: el mutuo acuerdo se resuelve en semanas o pocos meses; el contencioso puede prolongarse muchos meses o más de un año.

Qué es el divorcio exprés o de mutuo acuerdo

El llamado "divorcio exprés" no es una figura legal con ese nombre. Es el divorcio de mutuo acuerdo tramitado por la vía más rápida. Mutuo acuerdo significa que los dos cónyuges quieren divorciarse y pactan las condiciones, sin pleito entre ellos.

Desde la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, existen dos vías rápidas cuando ambos cónyuges están de acuerdo y no hay hijos menores de edad: la notarial y la que se sigue ante el letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario judicial). A ellas se suma la judicial de mutuo acuerdo, que se tramita ante el juzgado pero sin enfrentamiento.

El artículo 87 del Código Civil permite que los cónyuges acuerden su divorcio de mutuo acuerdo "mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82". Es decir, se remite al artículo 82, que regula los mismos requisitos para la separación de mutuo acuerdo. La referencia al "Secretario judicial" se entiende hoy hecha al letrado de la Administración de Justicia, que es la misma figura tras el cambio de denominación. Una escritura pública es el documento que firma y autoriza el notario y que da fe pública del acto.

Si quieres comparar las distintas opciones y precios de partida, te puede ayudar nuestra guía de cuánto cuesta un divorcio.

Requisitos legales: cuándo se puede divorciar uno exprés

No todos los matrimonios pueden usar la vía notarial o de mutuo acuerdo. El Código Civil exige varias condiciones que deben cumplirse a la vez.

Han de pasar 3 meses desde la boda

El artículo 82 del Código Civil lo expresa de forma directa: "Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio". El artículo 86 extiende este mismo requisito al divorcio, al remitirse a las circunstancias del artículo 81, que también fija el plazo de tres meses. Ese plazo no se aplica "cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos" (art. 81.2.º CC).

Sin hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo

La vía notarial o ante el letrado de la Administración de Justicia solo está disponible cuando no existan hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo (por discapacidad) atribuidas a sus progenitores (arts. 81 y 82.2 CC). Las medidas de apoyo son las que el juez fija para ayudar a una persona con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica. Esta es la redacción vigente desde la Ley 8/2021, que sustituyó la antigua figura de los "hijos con la capacidad modificada judicialmente".

Si concurre alguno de esos hijos, el divorcio debe decretarse necesariamente por vía judicial con intervención del Ministerio Fiscal. Sí pueden usar la vía rápida los matrimonios sin hijos o cuyos hijos comunes sean mayores de edad o emancipados y no dependan de los progenitores con medidas de apoyo.

Asistencia de abogado y consentimiento personal

El artículo 82 obliga a que los cónyuges intervengan en el otorgamiento "de modo personal", "sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio". Además, "los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar". Conviene saber que los funcionarios diplomáticos o consulares, aun teniendo funciones notariales, no pueden autorizar la escritura pública de divorcio (art. 87 CC).

El convenio regulador: documento imprescindible

En las dos vías es obligatorio un convenio regulador, regulado en el artículo 90 del Código Civil. El convenio regulador es el documento donde los cónyuges plasman por escrito todos los acuerdos sobre las consecuencias del divorcio. Su contenido mínimo, "siempre que fueran aplicables", incluye:

  • La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos y, en su caso, la pensión compensatoria de un cónyuge a otro (art. 97 CC).
  • La liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda.
  • Las medidas sobre los hijos mayores o menores emancipados sin ingresos que convivan en el hogar.

El convenio aprobado o elevado a escritura pública tiene plena eficacia jurídica: desde su aprobación u otorgamiento "podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio" (art. 90 CC). La vía de apremio es el procedimiento para reclamar de forma forzosa lo pactado si una parte no cumple. El notario o el letrado de la Administración de Justicia controlan que los acuerdos no sean dañosos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges o para los hijos afectados; si lo aprecian, lo advierten y dan por terminado el expediente.

Cuánto cuesta: notaría frente a juzgado

El coste total depende de la vía elegida y de los honorarios profesionales, que son libres. Las cifras siguientes son orientativas y varían según el caso, la provincia y la complejidad patrimonial.

ConceptoVía notarial (art. 87 CC)Vía judicial de mutuo acuerdo
Abogado (orientativo)Compartido por ambos cónyugesPuede ser un único abogado para los dos
ProcuradorNo intervieneSuele compartirse uno solo
Coste de la fedataríaArancel notarial por la escritura públicaSin tasa judicial para personas físicas
Plazo aproximadoSemanasSemanas o pocos meses

El arancel notarial está regulado por el Estado y es igual en toda España, por lo que el precio de la escritura no varía de una notaría a otra para el mismo acto. Las personas físicas no pagan tasa judicial. El mayor ahorro frente al divorcio contencioso procede de poder compartir un solo abogado y, en la vía judicial, un solo procurador entre ambos cónyuges, en lugar de duplicar profesionales. Para ver la diferencia de precio con la opción litigiosa, consulta nuestra guía de cuánto cuesta un divorcio contencioso.

Quien cumpla los requisitos económicos puede solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que cubre abogado y procurador de oficio y puede reducir o eximir ciertos costes.

Plazos: semanas frente a los meses del contencioso

La ventaja decisiva del divorcio de mutuo acuerdo es la rapidez. Por la vía notarial, una vez redactado y consensuado el convenio regulador, la firma de la escritura pública puede señalarse en cuestión de semanas. La vía judicial de mutuo acuerdo, sin práctica de prueba ni enfrentamiento entre las partes, se resuelve en semanas o pocos meses según la carga del juzgado. Por el contrario, un divorcio contencioso, con demanda, contestación, vista y posibles recursos, suele prolongarse muchos meses o incluso más de un año.

Ejemplo práctico

Imaginemos a una pareja casada hace cuatro años, sin hijos y sin grandes bienes que repartir. Como ya han pasado más de 3 meses desde la boda y no tienen hijos menores ni hijos con medidas de apoyo, pueden ir directamente a la vía notarial del artículo 87 del Código Civil.

Contratan a un único abogado que redacta el convenio regulador para los dos. En él pactan que cada uno se queda con sus cuentas, que ninguno reclama pensión compensatoria y que la vivienda alquilada queda para uno de ellos. Una vez cerrado el texto, el abogado pide cita en la notaría. El día señalado, ambos acuden en persona, asistidos por su abogado, y firman la escritura pública de divorcio. En pocas semanas el matrimonio queda disuelto y la notaría comunica el divorcio al Registro Civil. El coste se limita a los honorarios del abogado y al arancel notarial, sin procurador ni tasa judicial.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora del coste de divorcio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un divorcio exprés en España?

De forma orientativa, un divorcio exprés de mutuo acuerdo suele situarse entre unos cientos y un par de miles de euros, sumando los honorarios libres del abogado (compartido por ambos cónyuges) y el arancel notarial o, en la vía judicial, el procurador. Es notablemente más barato que un divorcio contencioso porque no se duplican profesionales. Cada despacho debe ofrecer su presupuesto cerrado antes de iniciar el trámite.

¿Puedo divorciarme ante notario si tengo hijos?

Sí, si los hijos comunes son mayores de edad o emancipados y no dependen de los progenitores con medidas de apoyo. No es posible la vía notarial ni la del letrado de la Administración de Justicia cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo (discapacidad) atribuidas a sus progenitores; en ese caso el divorcio se decreta judicialmente con intervención del Ministerio Fiscal (arts. 81, 82 y 87 CC).

¿Cuánto tiempo tarda un divorcio de mutuo acuerdo?

La vía notarial puede resolverse en semanas desde que el convenio regulador está cerrado. La vía judicial de mutuo acuerdo suele tardar semanas o pocos meses, frente a los muchos meses de un contencioso. El plazo concreto depende de la agenda de la notaría o del juzgado.

¿Es obligatorio el convenio regulador?

Sí. Tanto el artículo 82 como el 87 del Código Civil exigen la formulación de un convenio regulador con el contenido del artículo 90. Sin convenio no puede tramitarse el divorcio de mutuo acuerdo ni ante notario ni ante el letrado de la Administración de Justicia.

¿Vale el divorcio notarial igual que el judicial?

Sí. La escritura pública de divorcio produce los mismos efectos que la resolución judicial: disuelve el vínculo matrimonial y el convenio regulador tiene plena eficacia jurídica, pudiendo ejecutarse por la vía de apremio. Ambas vías se inscriben después en el Registro Civil.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Fuentes oficiales: Código Civil, artículos 81, 82, 86, 87, 90 y 97 (texto consolidado del Real Decreto de 24 de julio de 1889, BOE) y Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. La redacción vigente sobre hijos con medidas de apoyo procede de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Cada caso debe valorarse de forma individual con un profesional.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

De forma orientativa, un divorcio exprés de mutuo acuerdo suele situarse entre unos cientos y un par de miles de euros, sumando los honorarios libres del abogado (compartido por ambos cónyuges) y el arancel notarial o, en la vía judicial, el procurador. Es notablemente más barato que un divorcio contencioso porque no se duplican profesionales. Cada despacho debe ofrecer su presupuesto cerrado antes de iniciar el trámite.
Sí, si los hijos comunes son mayores de edad o emancipados y no dependen de los progenitores con medidas de apoyo. No es posible la vía notarial ni la del letrado de la Administración de Justicia cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo (discapacidad) atribuidas a sus progenitores; en ese caso el divorcio se decreta judicialmente con intervención del Ministerio Fiscal (arts. 81, 82 y 87 CC).
La vía notarial puede resolverse en semanas desde que el convenio regulador está cerrado. La vía judicial de mutuo acuerdo suele tardar semanas o pocos meses, frente a los muchos meses de un contencioso. El plazo concreto depende de la agenda de la notaría o del juzgado.
Sí. Tanto el artículo 82 como el 87 del Código Civil exigen la formulación de un convenio regulador con el contenido del artículo 90. Sin convenio no puede tramitarse el divorcio de mutuo acuerdo ni ante notario ni ante el letrado de la Administración de Justicia.
Sí. La escritura pública de divorcio produce los mismos efectos que la resolución judicial: disuelve el vínculo matrimonial y el convenio regulador tiene plena eficacia jurídica, pudiendo ejecutarse por la vía de apremio. Ambas vías se inscriben después en el Registro Civil.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

Plantillas listas para descargar

También te puede interesar

Última actualización: 01 de August de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.