Cuánto dura una orden de alejamiento
Depende de su naturaleza. Como medida cautelar (arts. 544 bis y 544 ter LECrim) dura mientras se tramita el proceso penal, hasta la sentencia. Como pena de prohibición de aproximación (arts. 48 y 57 CP) se impone por un plazo fijo: hasta 5 o 10 años, según el delito, y en algunos casos más.
Qué dice la ley: las dos órdenes de alejamiento
El error más frecuente es hablar de "la orden de alejamiento" como si fuera una sola figura. En realidad el ordenamiento español distingue dos realidades jurídicas con plazos y regímenes muy distintos. Confundirlas lleva a conclusiones equivocadas sobre cuánto va a durar la restricción.
La medida cautelar (durante el proceso)
Mientras se investiga y enjuicia un delito, el juez puede acordar de forma provisional que el investigado no se acerque a la víctima ni se comunique con ella. Esta es la orden de alejamiento como medida cautelar, regulada en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Cuando se solicita una orden de protección (que agrupa medidas penales y civiles), se sigue el procedimiento del artículo 544 ter LECrim, con una comparecencia urgente que debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud.
Su finalidad no es castigar, sino proteger a la víctima y asegurar el buen fin del procedimiento. Por eso su duración es provisional: rige mientras dure el proceso, salvo que el juez la modifique o la deje sin efecto antes.
La pena de prohibición de aproximación (en sentencia)
Cuando hay condena, el tribunal puede imponer como pena la prohibición de aproximarse a la víctima, prevista en el artículo 48 del Código Penal (CP) y concretada en su duración por el artículo 57 CP. Aquí ya no hablamos de una medida provisional, sino de una pena con plazo determinado en la sentencia que se ejecuta tras la condena.
El artículo 48 CP contempla tres prohibiciones distintas: aproximarse a la víctima (48.2), residir o acudir a determinados lugares (48.1) y comunicarse con la víctima por cualquier medio (48.3). El juez puede acordar para su control medios telemáticos.
Plazos y duración: cuánto dura cada una
La diferencia clave de duración está en la naturaleza de la orden. La siguiente tabla resume el régimen verificado en la LECrim y el Código Penal.
| Tipo de orden |
Fundamento legal |
Duración |
| Medida cautelar de alejamiento |
Art. 544 bis LECrim |
Mientras dure el proceso; provisional y revisable por el juez |
| Orden de protección (cautelar) |
Art. 544 ter LECrim |
Vigente durante la tramitación; comparecencia en 72 horas |
| Pena por delito grave |
Arts. 48 y 57.1 CP |
Hasta 10 años |
| Pena por delito menos grave |
Arts. 48 y 57.1 CP |
Hasta 5 años |
| Pena por delito leve |
Arts. 48 y 57.3 CP |
Hasta 6 meses |
La regla del "tiempo superior" cuando hay prisión
El artículo 57.1, párrafo segundo, CP establece una regla específica: si la sentencia impone también pena de prisión y se acuerda la prohibición de aproximación, esta se impondrá por un tiempo superior al de la prisión, en concreto:
- Entre uno y diez años más que la duración de la pena de prisión, si el delito es grave.
- Entre uno y cinco años más que la pena de prisión, si el delito es menos grave.
Esto significa que, en delitos graves, la prohibición puede extenderse más allá del tiempo que el condenado pase en prisión, porque su duración se suma sobre la de la pena privativa de libertad. Por eso, en la práctica, no es raro que una orden de alejamiento siga vigente años después de cumplida la condena de cárcel.
Imposición obligatoria en violencia doméstica y de género
El artículo 57.2 CP establece que, cuando el delito del apartado 1 se comete contra el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas vulnerables que convivan con el autor (las personas del art. 173.2 CP), la imposición de la prohibición de aproximación del art. 48.2 CP es obligatoria, con los mismos topes (hasta 10 años si grave, hasta 5 si menos grave), sin perjuicio de la regla del tiempo superior.
Coste para la víctima
Solicitar una orden de protección o de alejamiento no tiene coste para la víctima: puede pedirse ante el juzgado, la fiscalía, las fuerzas y cuerpos de seguridad o los servicios sociales. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita con independencia de sus recursos. Conviene confirmar los importes y baremos vigentes de tasas o peritajes con el juzgado o el colegio de abogados, sin presumir cifras fijas.
Consecuencias de incumplir la orden
Saltarse una orden de alejamiento, sea cautelar o como pena, no es una simple infracción: constituye un delito de quebrantamiento previsto en el artículo 468 CP.
- Quien quebrante una medida cautelar impuesta en proceso penal puede ser castigado con pena de prisión de seis meses a un año en los supuestos del art. 468.2 (cuando la víctima es alguna de las personas del art. 173.2 CP).
- El art. 468 CP también sanciona manipular o inutilizar los dispositivos telemáticos de control, o no llevarlos consigo, con pena de multa.
- El quebrantamiento puede acarrear, además, la agravación o adopción de nuevas medidas en el proceso principal.
El consentimiento de la víctima no deja sin efecto la orden
Un punto crítico y muy malentendido: el consentimiento de la víctima no extingue ni suspende la orden de alejamiento. Si la persona protegida acepta reanudar el contacto o invita al obligado a acercarse, la orden sigue vigente y el reencuentro puede constituir quebrantamiento. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sostenido de forma reiterada que la pena o medida la impone el Estado, no la víctima, y solo el juez puede modificarla o levantarla. Para reconsiderar el alejamiento hay que acudir al juzgado, nunca decidirlo de forma privada.
Qué hacer: pasos para solicitar o gestionar el alejamiento
Tanto si eres víctima y quieres protección como si estás afectado por una orden, conviene actuar de forma ordenada y documentada.
- Denuncia o solicitud. Acude al juzgado de guardia, la comisaría, el cuartel de la Guardia Civil o la fiscalía y solicita la orden de protección (art. 544 ter LECrim).
- Comparecencia urgente. El juez convocará una comparecencia en un plazo máximo de 72 horas para oír a las partes y resolver sobre las medidas cautelares.
- Resolución judicial. El juez dicta un auto que fija las medidas, su contenido (distancia, zonas, comunicación) y su vigencia durante el proceso.
- Notificación y registro. La orden se notifica a las partes y se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género.
- Seguimiento. Si las circunstancias cambian, cualquier modificación debe pedirse al juzgado; nunca debe asumirse de forma unilateral.
- Asesoramiento. Cuenta con un abogado penalista; las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita.
Casos prácticos
Caso 1: alejamiento durante la investigación
Tras una denuncia por amenazas, el juzgado dicta una orden de protección con prohibición de aproximación a menos de 500 metros. Esta medida es cautelar (art. 544 bis LECrim) y durará mientras se tramite el proceso. Si finalmente hay absolución, decae; si hay condena, podrá convertirse en pena conforme a los arts. 48 y 57 CP.
Caso 2: pena que sobrevive a la prisión
Un condenado por un delito grave recibe 3 años de prisión y una prohibición de aproximación. Por el art. 57.1 CP, esa prohibición puede imponerse por un plazo de entre 1 y 10 años superior a la prisión, por lo que puede mantenerse vigente bastantes años después de salir de la cárcel.
Caso 3: reconciliación que termina en quebrantamiento
La víctima invita al obligado a volver a casa. Pese a su consentimiento, la orden sigue activa; el contacto puede constituir quebrantamiento del art. 468 CP. La vía correcta habría sido solicitar al juzgado el levantamiento o modificación de la medida.
Preguntas frecuentes
¿La orden de alejamiento caduca sola?
No automáticamente. La medida cautelar (art. 544 bis LECrim) decae al terminar el proceso o cuando el juez la revoca. La pena de prohibición (arts. 48 y 57 CP) se extingue al cumplirse el plazo fijado en la sentencia. En ambos casos es el juzgado quien controla la vigencia.
¿Cuánto puede durar como máximo?
Como pena, hasta 10 años para delitos graves, hasta 5 para menos graves y hasta 6 meses para leves (art. 57 CP). Si hay prisión, la prohibición se impone por un tiempo superior: entre 1 y 10 años más que la prisión en delitos graves (art. 57.1 CP).
¿Puedo pedir que se retire si soy la víctima?
Puedes solicitar al juzgado la modificación o el levantamiento, exponiendo tus motivos, pero la decisión corresponde exclusivamente al juez. Tu consentimiento por sí solo no deja sin efecto la orden ni autoriza el contacto, que podría constituir quebrantamiento (art. 468 CP).
¿Qué pasa si la incumplo?
Incumplir una orden de alejamiento es un delito de quebrantamiento (art. 468 CP). En supuestos de violencia sobre las personas del art. 173.2 CP puede castigarse con prisión de seis meses a un año, y manipular los dispositivos de control conlleva pena de multa, además de agravar el proceso principal.
¿Tiene coste solicitarla?
Solicitar la protección no tiene coste para la víctima y puede pedirse ante juzgado, fiscalía, policía o servicios sociales. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita. Conviene confirmar con el juzgado o colegio de abogados los importes vigentes de cualquier trámite asociado.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.
Cuánto dura una orden de alejamiento
Depende de su naturaleza. Como medida cautelar (arts. 544 bis y 544 ter LECrim) dura mientras se tramita el proceso penal, hasta la sentencia. Como pena de prohibición de aproximación (arts. 48 y 57 CP) se impone por un plazo fijo: hasta 5 o 10 años, según el delito, y en algunos casos más.
Qué dice la ley: las dos órdenes de alejamiento
El error más frecuente es hablar de "la orden de alejamiento" como si fuera una sola figura. En realidad el ordenamiento español distingue dos realidades jurídicas con plazos y regímenes muy distintos. Confundirlas lleva a conclusiones equivocadas sobre cuánto va a durar la restricción.
La medida cautelar (durante el proceso)
Mientras se investiga y enjuicia un delito, el juez puede acordar de forma provisional que el investigado no se acerque a la víctima ni se comunique con ella. Esta es la orden de alejamiento como medida cautelar, regulada en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Cuando se solicita una orden de protección (que agrupa medidas penales y civiles), se sigue el procedimiento del artículo 544 ter LECrim, con una comparecencia urgente que debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud.
Su finalidad no es castigar, sino proteger a la víctima y asegurar el buen fin del procedimiento. Por eso su duración es provisional: rige mientras dure el proceso, salvo que el juez la modifique o la deje sin efecto antes.
La pena de prohibición de aproximación (en sentencia)
Cuando hay condena, el tribunal puede imponer como pena la prohibición de aproximarse a la víctima, prevista en el artículo 48 del Código Penal (CP) y concretada en su duración por el artículo 57 CP. Aquí ya no hablamos de una medida provisional, sino de una pena con plazo determinado en la sentencia que se ejecuta tras la condena.
El artículo 48 CP contempla tres prohibiciones distintas: aproximarse a la víctima (48.2), residir o acudir a determinados lugares (48.1) y comunicarse con la víctima por cualquier medio (48.3). El juez puede acordar para su control medios telemáticos.
Plazos y duración: cuánto dura cada una
La diferencia clave de duración está en la naturaleza de la orden. La siguiente tabla resume el régimen verificado en la LECrim y el Código Penal.
| Tipo de orden |
Fundamento legal |
Duración |
| Medida cautelar de alejamiento |
Art. 544 bis LECrim |
Mientras dure el proceso; provisional y revisable por el juez |
| Orden de protección (cautelar) |
Art. 544 ter LECrim |
Vigente durante la tramitación; comparecencia en 72 horas |
| Pena por delito grave |
Arts. 48 y 57.1 CP |
Hasta 10 años |
| Pena por delito menos grave |
Arts. 48 y 57.1 CP |
Hasta 5 años |
| Pena por delito leve |
Arts. 48 y 57.3 CP |
Hasta 6 meses |
La regla del "tiempo superior" cuando hay prisión
El artículo 57.1, párrafo segundo, CP establece una regla específica: si la sentencia impone también pena de prisión y se acuerda la prohibición de aproximación, esta se impondrá por un tiempo superior al de la prisión, en concreto:
- Entre uno y diez años más que la duración de la pena de prisión, si el delito es grave.
- Entre uno y cinco años más que la pena de prisión, si el delito es menos grave.
Esto significa que, en delitos graves, la prohibición puede extenderse más allá del tiempo que el condenado pase en prisión, porque su duración se suma sobre la de la pena privativa de libertad. Por eso, en la práctica, no es raro que una orden de alejamiento siga vigente años después de cumplida la condena de cárcel.
Imposición obligatoria en violencia doméstica y de género
El artículo 57.2 CP establece que, cuando el delito del apartado 1 se comete contra el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas vulnerables que convivan con el autor (las personas del art. 173.2 CP), la imposición de la prohibición de aproximación del art. 48.2 CP es obligatoria, con los mismos topes (hasta 10 años si grave, hasta 5 si menos grave), sin perjuicio de la regla del tiempo superior.
Coste para la víctima
Solicitar una orden de protección o de alejamiento no tiene coste para la víctima: puede pedirse ante el juzgado, la fiscalía, las fuerzas y cuerpos de seguridad o los servicios sociales. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita con independencia de sus recursos. Conviene confirmar los importes y baremos vigentes de tasas o peritajes con el juzgado o el colegio de abogados, sin presumir cifras fijas.
Consecuencias de incumplir la orden
Saltarse una orden de alejamiento, sea cautelar o como pena, no es una simple infracción: constituye un delito de quebrantamiento previsto en el artículo 468 CP.
- Quien quebrante una medida cautelar impuesta en proceso penal puede ser castigado con pena de prisión de seis meses a un año en los supuestos del art. 468.2 (cuando la víctima es alguna de las personas del art. 173.2 CP).
- El art. 468 CP también sanciona manipular o inutilizar los dispositivos telemáticos de control, o no llevarlos consigo, con pena de multa.
- El quebrantamiento puede acarrear, además, la agravación o adopción de nuevas medidas en el proceso principal.
El consentimiento de la víctima no deja sin efecto la orden
Un punto crítico y muy malentendido: el consentimiento de la víctima no extingue ni suspende la orden de alejamiento. Si la persona protegida acepta reanudar el contacto o invita al obligado a acercarse, la orden sigue vigente y el reencuentro puede constituir quebrantamiento. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sostenido de forma reiterada que la pena o medida la impone el Estado, no la víctima, y solo el juez puede modificarla o levantarla. Para reconsiderar el alejamiento hay que acudir al juzgado, nunca decidirlo de forma privada.
Qué hacer: pasos para solicitar o gestionar el alejamiento
Tanto si eres víctima y quieres protección como si estás afectado por una orden, conviene actuar de forma ordenada y documentada.
- Denuncia o solicitud. Acude al juzgado de guardia, la comisaría, el cuartel de la Guardia Civil o la fiscalía y solicita la orden de protección (art. 544 ter LECrim).
- Comparecencia urgente. El juez convocará una comparecencia en un plazo máximo de 72 horas para oír a las partes y resolver sobre las medidas cautelares.
- Resolución judicial. El juez dicta un auto que fija las medidas, su contenido (distancia, zonas, comunicación) y su vigencia durante el proceso.
- Notificación y registro. La orden se notifica a las partes y se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género.
- Seguimiento. Si las circunstancias cambian, cualquier modificación debe pedirse al juzgado; nunca debe asumirse de forma unilateral.
- Asesoramiento. Cuenta con un abogado penalista; las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita.
Casos prácticos
Caso 1: alejamiento durante la investigación
Tras una denuncia por amenazas, el juzgado dicta una orden de protección con prohibición de aproximación a menos de 500 metros. Esta medida es cautelar (art. 544 bis LECrim) y durará mientras se tramite el proceso. Si finalmente hay absolución, decae; si hay condena, podrá convertirse en pena conforme a los arts. 48 y 57 CP.
Caso 2: pena que sobrevive a la prisión
Un condenado por un delito grave recibe 3 años de prisión y una prohibición de aproximación. Por el art. 57.1 CP, esa prohibición puede imponerse por un plazo de entre 1 y 10 años superior a la prisión, por lo que puede mantenerse vigente bastantes años después de salir de la cárcel.
Caso 3: reconciliación que termina en quebrantamiento
La víctima invita al obligado a volver a casa. Pese a su consentimiento, la orden sigue activa; el contacto puede constituir quebrantamiento del art. 468 CP. La vía correcta habría sido solicitar al juzgado el levantamiento o modificación de la medida.
Preguntas frecuentes
¿La orden de alejamiento caduca sola?
No automáticamente. La medida cautelar (art. 544 bis LECrim) decae al terminar el proceso o cuando el juez la revoca. La pena de prohibición (arts. 48 y 57 CP) se extingue al cumplirse el plazo fijado en la sentencia. En ambos casos es el juzgado quien controla la vigencia.
¿Cuánto puede durar como máximo?
Como pena, hasta 10 años para delitos graves, hasta 5 para menos graves y hasta 6 meses para leves (art. 57 CP). Si hay prisión, la prohibición se impone por un tiempo superior: entre 1 y 10 años más que la prisión en delitos graves (art. 57.1 CP).
¿Puedo pedir que se retire si soy la víctima?
Puedes solicitar al juzgado la modificación o el levantamiento, exponiendo tus motivos, pero la decisión corresponde exclusivamente al juez. Tu consentimiento por sí solo no deja sin efecto la orden ni autoriza el contacto, que podría constituir quebrantamiento (art. 468 CP).
¿Qué pasa si la incumplo?
Incumplir una orden de alejamiento es un delito de quebrantamiento (art. 468 CP). En supuestos de violencia sobre las personas del art. 173.2 CP puede castigarse con prisión de seis meses a un año, y manipular los dispositivos de control conlleva pena de multa, además de agravar el proceso principal.
¿Tiene coste solicitarla?
Solicitar la protección no tiene coste para la víctima y puede pedirse ante juzgado, fiscalía, policía o servicios sociales. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita. Conviene confirmar con el juzgado o colegio de abogados los importes vigentes de cualquier trámite asociado.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.