Cuánto tarda una sentencia de divorcio en España
Un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en semanas o pocos meses: si no hay hijos menores ni dependientes puede tramitarse ante notario (art. 87 del Código Civil y art. 54 de la Ley del Notariado) o en el juzgado con convenio regulador (art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Un divorcio contencioso dura bastante más: de varios meses a más de un año.
Qué dice la ley sobre el divorcio y sus plazos
Desde la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, el divorcio en España es un divorcio sin causa: no hace falta alegar ni demostrar ningún motivo, ni acreditar un periodo previo de separación de hecho. Basta con la voluntad de uno o ambos cónyuges de no continuar casados.
El plazo mínimo de tres meses (art. 86 y art. 81 CC)
El artículo 86 del Código Civil establece que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos, o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias del artículo 81. Ese artículo 81 exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos, en cuyo caso no se exige plazo alguno.
Divorcio sin intervención judicial: notario (art. 87 CC y art. 54 Ley del Notariado)
El artículo 87 del Código Civil permite que los cónyuges decreten su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, en la forma prevista en la legislación civil. La vía notarial se desarrolla en el artículo 54 de la Ley del Notariado (introducido por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria). Requisitos para acudir al notario:
- Que exista mutuo acuerdo entre ambos cónyuges.
- Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Que no haya hijos menores no emancipados ni hijos mayores con discapacidad respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo y que dependan de sus progenitores.
- Que ambos cónyuges estén asistidos por un abogado en ejercicio en el otorgamiento de la escritura pública.
Cuando hay hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los padres, la competencia queda reservada en exclusiva a los órganos jurisdiccionales: ni el notario ni el Letrado de la Administración de Justicia pueden tramitarlo, aunque exista acuerdo.
Pasos, plazos y coste según el tipo de divorcio
El tiempo que tarda la sentencia (o el equivalente: el decreto del Letrado de la Administración de Justicia o la escritura notarial) depende sobre todo de si hay acuerdo y de si intervienen hijos menores.
Divorcio de mutuo acuerdo
Si la petición la hacen ambos cónyuges de común acuerdo (o uno con el consentimiento del otro) acompañando una propuesta de convenio regulador, se sigue el procedimiento del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Al escrito inicial debe adjuntarse la certificación de inscripción del matrimonio y, en su caso, las de nacimiento de los hijos, además del convenio. Pasos típicos:
- Preparación del convenio regulador y de la documentación (certificados del Registro Civil).
- Presentación de la demanda o solicitud conjunta.
- Ratificación de ambos cónyuges ante el juzgado o el Letrado de la Administración de Justicia (o firma de la escritura ante notario).
- Si hay hijos menores o personas con discapacidad, informe del Ministerio Fiscal sobre el convenio y audiencia a los menores cuando proceda.
- Resolución: sentencia, decreto del Letrado de la Administración de Justicia o escritura pública que aprueba el divorcio.
Divorcio contencioso
Cuando no hay acuerdo, se tramita como procedimiento contradictorio: demanda, contestación, posible fase de medidas provisionales, vista oral con práctica de prueba y, finalmente, sentencia. Esta vía es bastante más larga por la complejidad de la fase de medidas, la celebración de la vista y la propia carga de los juzgados.
Tabla comparativa de plazos orientativos
| Tipo de divorcio | Vía | Duración orientativa | Norma principal |
|---|---|---|---|
| Mutuo acuerdo sin hijos menores ni dependientes | Notario (escritura pública) | Semanas | Art. 87 CC; art. 54 Ley del Notariado |
| Mutuo acuerdo sin hijos menores ni dependientes | Letrado de la Administración de Justicia | Semanas | Art. 87 CC; art. 777 LEC |
| Mutuo acuerdo con hijos menores o dependientes | Juzgado (con sentencia) | Semanas a pocos meses | Art. 777 LEC |
| Contencioso (sin acuerdo) | Juzgado (con sentencia) | De varios meses a más de un año | Art. 86 CC y art. 81 CC |
Los plazos anteriores son orientativos: dependen de la carga de trabajo de cada juzgado, de la provincia, de la calidad de la documentación presentada y de la complejidad del caso. No existe un plazo legal único fijado para que dicte la sentencia.
Coste aproximado
El coste varía según la vía y la complejidad. No conviene fijar cifras cerradas porque dependen de los honorarios de abogado y procurador (cuando es preceptivo), de los aranceles notariales vigentes y de si hay reparto de bienes. Como referencia general:
- Mutuo acuerdo: suele ser la opción más económica, sobre todo si ambos comparten abogado.
- Vía notarial: se añaden los aranceles notariales vigentes a los honorarios del abogado que asiste el acto.
- Contencioso: es la opción más cara por su duración, la prueba y los honorarios de dos abogados y dos procuradores.
Para importes exactos, consulta los honorarios profesionales y aranceles vigentes en el momento de iniciar el procedimiento.
Consecuencias de la sentencia o resolución de divorcio
La resolución de divorcio produce, entre otros, los siguientes efectos:
- Disolución del vínculo matrimonial: ambos recuperan la posibilidad de contraer nuevo matrimonio.
- Aprobación del convenio regulador (en mutuo acuerdo) o fijación judicial de medidas (en contencioso): uso de la vivienda, custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y, en su caso, pensión compensatoria.
- Disolución del régimen económico matrimonial, que después debe liquidarse.
- Inscripción en el Registro Civil para que el divorcio surta plenos efectos frente a terceros.
Qué hacer para que tu divorcio tarde lo menos posible
- Busca el mutuo acuerdo: es, con diferencia, la vía más rápida y económica.
- Prepara la documentación con antelación: certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos del Registro Civil.
- Redacta un convenio regulador completo y realista que cubra custodia, visitas, vivienda, alimentos y pensión compensatoria.
- Valora la vía notarial si no hay hijos menores ni dependientes: suele ser la más ágil (art. 54 Ley del Notariado).
- Cuenta con asesoramiento jurídico: en la escritura notarial la asistencia de abogado es obligatoria, y en el juzgado evita errores que retrasen el procedimiento.
Casos prácticos
Pareja sin hijos y con acuerdo
Matrimonio de cuatro años, sin hijos, que acuerda divorciarse. Al no haber hijos menores ni dependientes y existir mutuo acuerdo, pueden firmar la escritura pública ante notario asistidos por abogado (art. 87 CC y art. 54 Ley del Notariado). La tramitación puede completarse en semanas.
Pareja con hijos menores y acuerdo
Con hijos menores, aunque haya acuerdo, la competencia es exclusivamente judicial. Se tramita por el artículo 777 LEC con convenio regulador e informe del Ministerio Fiscal. Suele resolverse por sentencia en un plazo de semanas a pocos meses.
Matrimonio en desacuerdo
Si uno de los cónyuges no acepta las condiciones, el procedimiento es contencioso: medidas provisionales, vista y sentencia. La duración se extiende habitualmente de varios meses a más de un año.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo?
Suele resolverse en semanas o pocos meses. Si no hay hijos menores ni dependientes, puede hacerse ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia (art. 87 CC y art. 54 Ley del Notariado). Con hijos menores, lo aprueba el juzgado mediante sentencia conforme al art. 777 LEC.
¿Cuánto tarda un divorcio contencioso?
Bastante más que el de mutuo acuerdo: de varios meses a más de un año. Influyen la fase de medidas, la celebración de la vista, la práctica de prueba y la carga de trabajo del juzgado. No existe un plazo legal único para dictar la sentencia.
¿Hace falta una causa o un tiempo mínimo de matrimonio?
No hace falta alegar ninguna causa desde la Ley 15/2005. Solo se exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 81 y 86 CC), salvo que exista riesgo para la vida, integridad o libertad del cónyuge o de los hijos, en cuyo caso no se exige plazo.
¿Puedo divorciarme ante notario si tengo hijos menores?
No. Cuando hay hijos menores no emancipados o hijos con discapacidad dependientes, la competencia queda reservada en exclusiva a los órganos jurisdiccionales (art. 54 Ley del Notariado y art. 777 LEC). El notario solo puede tramitar el divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores ni dependientes.
¿Cuándo surte efectos el divorcio?
El divorcio produce sus efectos desde la firmeza de la sentencia, el decreto del Letrado de la Administración de Justicia o la escritura notarial. Para que surta plenos efectos frente a terceros debe inscribirse en el Registro Civil. A partir de ese momento queda disuelto el vínculo matrimonial.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.