La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (conocida por sus siglas, LOPJ) es la norma que desarrolla el Título VI de la Constitución y vertebra todo el Poder Judicial español. Regula la organización y el gobierno de los jueces y tribunales: cómo se distribuye la potestad de juzgar, qué órganos judiciales existen y cómo se ordenan en planta, qué es y cómo actúa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el estatuto profesional de jueces y magistrados, y los principios básicos del sistema, como la independencia judicial y la unidad jurisdiccional. Fue publicada en el BOE el 2 de julio de 1985 y, tras numerosas reformas, su texto consolidado incorpora la última modificación de 3 de enero de 2025.
Objeto y ámbito de aplicación
La LOPJ traslada a una ley orgánica el mandato del artículo 122 de la Constitución, que reserva a este tipo de norma la constitución, el funcionamiento y el gobierno de juzgados y tribunales, así como el estatuto de jueces y magistrados y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Su ámbito alcanza a todo el territorio nacional y a todos los órdenes jurisdiccionales.
El Título Preliminar fija los pilares del sistema con varios artículos que conviene conocer:
- Artículo 1: «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley.»
- Artículo 2.1: el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces, las juezas y los tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.
- Artículo 3: la jurisdicción es única y se ejerce por los juzgados y tribunales previstos en la ley (principio de unidad jurisdiccional).
- Artículo 5.1: la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales.
- Artículo 12.1: en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los jueces y magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial.
Estructura de la LOPJ
La ley se organiza en un Título Preliminar y ocho libros, además de disposiciones complementarias. Esta es su arquitectura:
| Libro | Contenido |
|---|---|
| Preliminar | Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional. |
| Libro I | De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los tribunales. |
| Libro II | Del gobierno del Poder Judicial (salas de gobierno, presidencias, jueces decanos). |
| Libro III | Del régimen de los juzgados y tribunales (actuaciones, audiencia pública, plazos). |
| Libro IV | De los jueces y magistrados: el estatuto de la carrera judicial. |
| Libro V | De la coordinación entre administraciones, la Oficina judicial y los letrados de la Administración de Justicia. |
| Libro VI | De los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y de otro personal. |
| Libro VII | Del Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea y demás instituciones que cooperan con la Administración de Justicia. |
| Libro VIII | Del Consejo General del Poder Judicial. |
Artículos y contenidos clave
Los órganos judiciales y su planta
El Libro I ordena la organización judicial: el Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con sede en Madrid), la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma, las Audiencias Provinciales y los demás tribunales y juzgados. El artículo 9 distingue los cuatro órdenes jurisdiccionales:
- Civil: además de las materias propias, todas las no atribuidas a otro orden (carácter residual).
- Penal: causas y juicios criminales, salvo los de la jurisdicción militar.
- Contencioso-administrativo: pretensiones relativas a la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo.
- Social: conflictos individuales y colectivos de la rama social del Derecho.
El Consejo General del Poder Judicial
El Libro VIII regula el CGPJ. Conforme al artículo 558, el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y tiene su sede en Madrid. Según el artículo 566, se integra por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por veinte vocales nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. Sus funciones nucleares son los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
El estatuto de jueces y magistrados
El Libro IV desarrolla la carrera judicial: el ingreso por oposición y otras vías, las categorías (juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo), las situaciones administrativas, las incompatibilidades y prohibiciones, la inamovilidad y el régimen de responsabilidad disciplinaria. Estos elementos garantizan, en el plano personal, la independencia que proclama el artículo 12.
Reformas recientes vigentes en 2026
La LOPJ es una de las leyes más reformadas del ordenamiento. Entre las modificaciones relevantes vigentes destacan:
- Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio: reforma del CGPJ que reordenó la elección de sus vocales y sus órganos.
- Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo: limitó las funciones del CGPJ cuando está «en funciones».
- Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto: reforzó la independencia e integridad del sistema; elevó la experiencia exigida para el acceso al Tribunal Supremo, reguló las excedencias de jueces que asumen cargos políticos e introdujo nuevas incompatibilidades y comparecencias para los vocales del CGPJ.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: gran reforma organizativa que crea los Tribunales de Instancia (que sustituyen a los antiguos juzgados unipersonales) y una nueva Oficina judicial, con implantación escalonada a partir del 1 de julio de 2025.
Conviene comprobar siempre el texto consolidado en el BOE, que incorpora todas las modificaciones en vigor.
Relación con otras normas
La LOPJ no actúa sola. Se completa con la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial; con las leyes procesales de cada orden (Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y Ley reguladora de la Jurisdicción Social); con el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; y, en su cúspide, con los artículos 117 a 127 de la Constitución, que son su fundamento. La LOPJ tiene rango de ley orgánica, por lo que prevalece sobre normas de rango inferior en lo relativo a la organización judicial.