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Cuánto dura la baja por ansiedad

La baja por ansiedad es una situación de incapacidad temporal (IT) regulada en los artículos 169 a 176 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Su duración máxima ordinaria es de 365 días, prorrogables por el INS

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Cuánto dura la baja por ansiedad

La baja por ansiedad es una situación de incapacidad temporal (IT) regulada en los artículos 169 a 176 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Su duración máxima ordinaria es de 365 días, prorrogables por el INSS hasta otros 180 días cuando se prevea curación. No existe un plazo fijo: depende de la evolución clínica que valoren tu médico y la Inspección.

Qué dice la ley sobre la duración de la baja por ansiedad

La ansiedad, en sus distintas formas (trastorno de ansiedad generalizada, crisis de angustia, ansiedad reactiva, cuadros mixtos ansioso-depresivos), da derecho a la prestación de incapacidad temporal cuando impide trabajar y se acredita mediante parte médico. El marco legal es el siguiente.

El plazo general: 365 días (art. 169 y 170 LGSS)

El artículo 169 de la LGSS define las situaciones determinantes de incapacidad temporal: la enfermedad común o profesional y el accidente, sea o no de trabajo, mientras la persona reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo. El artículo 170 LGSS fija la duración máxima en 365 días, prorrogables por 180 días más cuando se presuma que durante ese periodo el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.

La ansiedad suele calificarse como contingencia común (enfermedad común), salvo que se acredite un origen profesional —por ejemplo, acoso laboral documentado— en cuyo caso se tramitaría como contingencia profesional, con condiciones de cobertura distintas.

Quién controla la baja (art. 170 LGSS y RD 625/2014)

Durante los primeros 365 días, el control corresponde al médico del servicio público de salud (tu médico de cabecera o el especialista), con seguimiento de la Inspección médica, el INSS y, en su caso, la mutua colaboradora. El Real Decreto 625/2014 regula la emisión de partes de baja, confirmación y alta en este primer tramo. Agotados los 365 días, la competencia pasa exclusivamente al INSS (artículo 170.2 LGSS), que es el único que puede emitir el alta, reconocer la prórroga o iniciar la incapacidad permanente.

Nacimiento, extinción y suspensión del derecho (arts. 173, 174 y 175 LGSS)

El artículo 173 LGSS regula el nacimiento y duración del derecho al subsidio; el artículo 174 LGSS, la extinción (por agotar el plazo máximo, alta médica con o sin propuesta de incapacidad permanente, fallecimiento, etc.); y el artículo 175 LGSS, la pérdida o suspensión del subsidio, por ejemplo en caso de actuación fraudulenta o de no comparecer sin causa justificada a los reconocimientos médicos.

Plazos, fases y coste económico de la prestación

Conviene distinguir las fases temporales de la baja y cómo se cobra durante cada una.

Fase Plazo Quién decide Base legal
Baja inicial y confirmaciones Del día 1 al 365 Médico del servicio de salud, con control de Inspección/INSS/mutua Arts. 169-170 LGSS; RD 625/2014
Prórroga expresa Hasta 180 días más (máximo 545 en total) INSS, si prevé curación Art. 170.2 LGSS
Calificación tras agotar la IT Tras los 545 días (ampliable según evolución) INSS Arts. 170 y 174 LGSS

Cómo se calcula lo que se cobra (art. 171 LGSS)

El artículo 171 LGSS regula la prestación económica de la incapacidad temporal. La cuantía se obtiene aplicando un porcentaje sobre la base reguladora, que en contingencia común se calcula a partir de la base de cotización del trabajador del mes anterior a la baja. No indicamos un porcentaje fijo: los tramos varían según los días transcurridos y según si la contingencia es común o profesional, y pueden mejorarse por convenio colectivo. Consulta siempre los porcentajes vigentes publicados por la Seguridad Social y tu convenio.

  • Quién paga: en contingencia común, suele haber un tramo a cargo de la empresa y, a partir de cierto día, pago a cargo de la Seguridad Social o mutua (en régimen de pago delegado a través de la nómina).
  • Base reguladora: depende de tus bases de cotización; pídela en tu vida laboral o a la empresa.
  • Mejoras: muchos convenios complementan la prestación hasta el 100% del salario durante un periodo. Revisa el tuyo.

Qué ocurre cuando se agota la baja: alta, prórroga o incapacidad permanente

Al alcanzar los plazos máximos, el INSS adopta una de estas decisiones:

  1. Alta médica: se considera que estás recuperado para trabajar. Puedes mostrar disconformidad ante la Inspección o el INSS en los plazos legalmente previstos.
  2. Prórroga: hasta 180 días adicionales (máximo 545 días) si se prevé curación próxima (art. 170.2 LGSS).
  3. Inicio de incapacidad permanente: si las limitaciones se consideran duraderas, el INSS abre expediente para calificar una posible incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), conforme a los artículos 193 y siguientes de la LGSS.

Mientras se tramita la calificación tras agotar la IT, pueden prolongarse los efectos económicos en los términos del artículo 174 LGSS, hasta la resolución del INSS.

Consecuencias de la baja por ansiedad para el trabajador

Estar de baja por ansiedad tiene efectos jurídicos relevantes que conviene conocer:

  • Suspensión del contrato: durante la IT el contrato queda suspendido, con derecho a reincorporación al puesto.
  • Protección frente al despido: un despido basado en la situación de baja por enfermedad puede ser nulo o improcedente según las circunstancias; la enfermedad puede ser causa de discriminación protegida.
  • Obligaciones del trabajador: acudir a los reconocimientos médicos y a las citaciones del INSS o la mutua. No comparecer sin causa justificada puede suspender o extinguir el subsidio (art. 175 LGSS).
  • Compatibilidades: durante la baja no se puede trabajar; realizar actividad laboral puede dar lugar a la pérdida del subsidio.

Qué hacer paso a paso si tienes ansiedad y necesitas baja

  1. Acude a tu médico de cabecera o de salud mental y describe los síntomas; si procede, emitirá el parte de baja.
  2. Entrega o tramita los partes según marque tu empresa y la normativa (RD 625/2014).
  3. Acude a las confirmaciones y a cualquier reconocimiento de la Inspección, el INSS o la mutua.
  4. Conserva informes médicos y justificantes; serán clave si hay revisión o si discrepas de un alta.
  5. Si recibes un alta con la que no estás de acuerdo, infórmate de los plazos para mostrar disconformidad y, si procede, reclamar.
  6. Ante dudas sobre prórroga, base reguladora o posible incapacidad permanente, consulta con un profesional del derecho laboral.

Casos prácticos

Caso 1: baja que se resuelve antes del año

Una trabajadora con un cuadro de ansiedad reactiva inicia baja por contingencia común. Tras varios meses de tratamiento mejora y su médico emite el alta a los 5 meses, dentro de los 365 días. Cobra la prestación según el porcentaje vigente sobre su base reguladora (art. 171 LGSS) y, si su convenio lo prevé, un complemento empresarial.

Caso 2: baja que llega a la prórroga

Un trabajador con trastorno de ansiedad generalizada agota los 365 días sin recuperación suficiente. El INSS, al prever curación próxima, concede una prórroga de hasta 180 días (art. 170.2 LGSS). Durante esta fase el control corresponde al INSS, único competente para el alta.

Caso 3: hacia la incapacidad permanente

Si transcurridos los plazos máximos las limitaciones persisten y se prevén duraderas, el INSS no da el alta sino que inicia expediente de incapacidad permanente. La calificación dependerá del grado de afectación valorado médicamente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura como máximo una baja por ansiedad?

El plazo máximo ordinario es de 365 días, prorrogables por el INSS hasta 180 días más, lo que suma un total máximo de 545 días (arts. 169 y 170 LGSS). Después, el INSS decide alta, mantenimiento de efectos o inicio de incapacidad permanente. La duración real depende de tu evolución clínica.

¿Quién puede darme el alta durante la baja?

En los primeros 365 días, tu médico del servicio público de salud, con control de la Inspección, el INSS y la mutua (RD 625/2014). A partir de los 365 días, el alta solo puede emitirla el INSS, conforme al artículo 170.2 de la LGSS.

¿Cuánto se cobra estando de baja por ansiedad?

Se aplica un porcentaje sobre la base reguladora (art. 171 LGSS). Los porcentajes varían según los días y la contingencia, y pueden mejorarse por convenio. No damos una cifra fija: consulta los tramos vigentes de la Seguridad Social y tu convenio colectivo.

¿Pueden despedirme estando de baja por ansiedad?

La baja no impide por sí sola un despido, pero un despido motivado por la enfermedad puede ser nulo o improcedente según las circunstancias. Conserva la documentación y consulta con un profesional laboral para valorar tu caso concreto.

¿Qué pasa si no acudo a un reconocimiento del INSS?

No comparecer sin causa justificada a los reconocimientos médicos puede suponer la suspensión o pérdida del subsidio (art. 175 LGSS). Si recibes una citación, acude o justifica debidamente tu ausencia para no perder la prestación.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

El plazo máximo ordinario es de 365 días, prorrogables por el INSS hasta 180 días más, lo que suma un total máximo de 545 días (arts. 169 y 170 LGSS). Después, el INSS decide alta, mantenimiento de efectos o inicio de incapacidad permanente. La duración real depende de tu evolución clínica.
En los primeros 365 días, tu médico del servicio público de salud, con control de la Inspección, el INSS y la mutua (RD 625/2014). A partir de los 365 días, el alta solo puede emitirla el INSS, conforme al artículo 170.2 de la LGSS.
Se aplica un porcentaje sobre la base reguladora (art. 171 LGSS). Los porcentajes varían según los días y la contingencia, y pueden mejorarse por convenio. No damos una cifra fija: consulta los tramos vigentes de la Seguridad Social y tu convenio colectivo.
La baja no impide por sí sola un despido, pero un despido motivado por la enfermedad puede ser nulo o improcedente según las circunstancias. Conserva la documentación y consulta con un profesional laboral para valorar tu caso concreto.
No comparecer sin causa justificada a los reconocimientos médicos puede suponer la suspensión o pérdida del subsidio (art. 175 LGSS). Si recibes una citación, acude o justifica debidamente tu ausencia para no perder la prestación. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 16 de June de 2026

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