El contrato de agencia es uno de los pilares de la distribución comercial en España. Lo regula la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, que transpuso la Directiva 86/653/CEE sobre agentes comerciales independientes. En esta guía explicamos, con los artículos exactos de la ley, qué distingue al agente del representante de comercio y del trabajador por cuenta ajena, cómo se calcula la indemnización por clientela y la indemnización por daños, qué preaviso exige la extinción y cuándo es válido un pacto de no competencia tras finalizar el contrato.
Qué es el contrato de agencia y cuándo se aplica la Ley 12/1992
Según el artículo 1 de la Ley 12/1992, por el contrato de agencia una persona física o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones salvo pacto en contrario.
Las notas esenciales son tres: estabilidad o permanencia en la relación, independencia del agente y actuación por cuenta del empresario (principal). La remuneración, conforme al artículo 11, puede consistir en una cantidad fija, en una comisión o en una combinación de ambas.
Antes de firmar conviene saber con quién se contrata: resulta prudente consultar los administradores y la situación registral de la sociedad principal, para comprobar que está activa y quién la representa legalmente.
Diferencias con el representante de comercio y el contrato laboral
La frontera con la relación laboral es decisiva, porque determina la jurisdicción competente (mercantil o social) y los derechos del profesional. El artículo 2 de la Ley 12/1992 excluye expresamente de la figura del agente a "los representantes y viajantes de comercio dependientes y, en general, a las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral, sea común o especial, con el empresario por cuya cuenta actúan".
El representante de comercio: relación laboral especial
El representante o viajante de comercio dependiente se rige por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial de quienes intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios sin asumir su riesgo y ventura. Es, por tanto, un trabajador: cotiza en el Régimen General, sus conflictos se resuelven en la jurisdicción social y disfruta de las protecciones laborales propias de esa relación especial.
Agente mercantil frente a trabajador
- Independencia. El agente organiza su actividad con criterios propios. El artículo 2 presume la dependencia (y por tanto el carácter laboral) cuando el profesional no puede organizar su actividad ni el tiempo dedicado conforme a sus propios criterios.
- Riesgo. El agente puede asumir, por pacto, el riesgo de las operaciones; el representante laboral, no.
- Jurisdicción. Los litigios de agencia son competencia de los juzgados de lo mercantil; los del representante, de lo social.
La calificación no depende del nombre del contrato, sino de cómo se ejecuta en la práctica.
La indemnización por clientela al finalizar el contrato
Es la institución más característica de este contrato. El artículo 28 reconoce al agente, cuando se extingue el contrato (sea por tiempo determinado o indefinido), el derecho a una indemnización por clientela si concurren estos requisitos:
- Que el agente haya aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente.
- Que su actividad anterior pueda seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario.
- Que resulte equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, las comisiones que el agente pierda u otras circunstancias.
El límite máximo de esta indemnización está tasado por la propia ley: "no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior". El derecho a la indemnización por clientela existe también si el contrato se extingue por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
Cuándo no procede la indemnización por clientela
El artículo 30 excluye la indemnización por clientela —y la de daños— cuando el empresario ha extinguido el contrato por incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente; cuando es el agente quien denuncia el contrato (salvo que la denuncia se deba a circunstancias imputables al empresario, o a edad, invalidez o enfermedad del agente que no permitan exigir razonablemente la continuidad); y cuando, con consentimiento del empresario, el agente cede a un tercero los derechos y obligaciones del contrato.
La indemnización por daños y perjuicios
Es una figura distinta y compatible con la anterior. El artículo 29 dispone que, sin perjuicio de la indemnización por clientela, el empresario que denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que dicha extinción no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, hubiera realizado para la ejecución del contrato.
Es decir, protege la inversión hecha de buena fe siguiendo indicaciones del principal cuando la ruptura impide recuperarla. A diferencia de la indemnización por clientela, no tiene un tope legal fijo, sino que se cuantifica según el daño efectivamente acreditado.
El preaviso para la extinción del contrato
La ley distingue según la duración pactada (artículo 23: el contrato puede ser por tiempo determinado o indefinido).
Contratos de duración determinada
Se extinguen por el cumplimiento del término pactado. Importante: el artículo 24 establece que los contratos por tiempo determinado que continúen siendo ejecutados por ambas partes tras vencer el plazo inicial se consideran transformados en contratos de duración indefinida.
Contratos de duración indefinida
Conforme al artículo 25, se extinguen por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito. El plazo de preaviso es de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. Para contratos que llevaban menos de un año, el preaviso es de un mes.
No es preciso preaviso cuando concurre incumplimiento total o parcial de las obligaciones legales o contractuales de la otra parte, o cuando una de las partes ha sido declarada en concurso (artículo 26).
El pacto de no competencia postcontractual
La ley permite limitar la actividad del agente una vez terminado el contrato, pero con condiciones estrictas para su validez.
- Duración máxima (artículo 20): el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a dos años a contar desde la extinción del contrato. Si el contrato se pactó por un tiempo determinado inferior, el límite del pacto se reduce a un año.
- Forma y alcance (artículo 21): debe formalizarse por escrito y solo puede extenderse a la zona geográfica —o a la zona y al grupo de personas— confiadas al agente, y únicamente a la clase de bienes o servicios objeto del contrato.
Un pacto que supere estos límites es nulo en la parte que los exceda. Por su carácter de restricción de competencia, su existencia es además uno de los factores que pueden hacer "equitativamente procedente" la indemnización por clientela del artículo 28.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la indemnización máxima por clientela?
El artículo 28 de la Ley 12/1992 fija un tope: no puede superar el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años (o durante todo el periodo del contrato si fue más corto). Es un máximo, no una cantidad automática: solo procede si se cumplen los requisitos de aportación de clientela y ventajas futuras para el empresario.
¿Qué preaviso hay que dar para terminar un contrato de agencia indefinido?
Según el artículo 25, un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, y siempre por escrito. No hace falta preaviso si hay incumplimiento de la otra parte o si una de ellas está en concurso (artículo 26).
¿Puedo pactar que el agente no compita después del contrato?
Sí, pero el pacto debe constar por escrito, no puede durar más de dos años desde la extinción (uno, si el contrato fue por tiempo determinado inferior) y solo puede afectar a la zona, las personas y los bienes o servicios confiados al agente (artículos 20 y 21).
¿En qué se diferencia el agente del representante de comercio?
El agente es un empresario independiente regido por la Ley 12/1992; el representante de comercio dependiente es un trabajador sometido a la relación laboral especial del Real Decreto 1438/1985. El criterio decisivo (artículo 2) es la independencia real en la organización de la actividad, no la denominación del contrato.
¿Son compatibles la indemnización por clientela y la de daños?
Sí. El artículo 29 establece la indemnización por daños y perjuicios "sin perjuicio de la indemnización por clientela". Cubren conceptos distintos: la primera, la inversión no amortizada hecha por indicación del empresario; la segunda, las ventajas futuras de la clientela aportada.
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