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Orden de alejamiento por violencia de género: cómo pedirla

Cómo solicitar una orden de protección por violencia de género, qué medidas incluye, quién puede pedirla y qué ocurre si se quebranta.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

✅ Paso 1: Qué hacer AHORA mismo si estás en peligro

Si acabas de sufrir una agresión, amenaza o coacción por parte de tu pareja o expareja, no esperes. La orden de alejamiento por violencia de género es una medida urgente y cautelar que puede salvarte la vida. En los primeros minutos cuentan:
➡️ Llama al 112 o a la Policía Nacional (091) o Guardia Civil (062). Informa con claridad: “Estoy siendo víctima de violencia de género y necesito protección inmediata”.
➡️ Acude a un centro de salud para que te realicen una valoración médica forense (certificado médico obligatorio para la denuncia).
➡️ Dirígete a la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer más cercana o presenta tu denuncia online mediante el Sistema de Denuncia Electrónica de la Fiscalía.

⚠️ No necesitas abogado ni procurador para presentar la denuncia inicial. Tienes derecho a asesoramiento jurídico gratuito antes incluso de denunciar, y a defensa y representación gratuitas por abogado y procurador (LO 1/2004 art. 20).
✅ Si ya has denunciado y aún no tienes orden, pide expresamente —ante el juzgado o la fiscalía— la adopción inmediata de medidas cautelares, incluida la orden de alejamiento. Es un derecho automático cuando concurren indicios razonables de riesgo.

¿Qué es exactamente una orden de alejamiento por violencia de género?

Es una medida judicial cautelar dictada por un juez de violencia sobre la mujer, con carácter urgente, provisional y vinculante, que prohíbe al presunto agresor acercarse, comunicarse o contactar con la víctima, bajo pena de prisión. No es una sanción definitiva, sino una barrera legal de protección física y psicológica mientras avanza la causa penal.

Su fundamento radica en la especial gravedad y estructura de poder que caracteriza la violencia de género: no se trata de un conflicto entre iguales, sino de un patrón sistemático de control, dominio y sometimiento ejercido sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella «por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia» (LO 1/2004 art. 1.1). Por eso, la ley exige una respuesta diferenciada y prioritaria.

La orden puede incluir múltiples prohibiciones:
🔸 Prohibición de aproximarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, y a su domicilio, lugar de trabajo o estudio: es el Juez quien fija la distancia mínima, no hay una cifra legal fija (LO 1/2004 art. 64.3).
🔸 Prohibición absoluta de comunicación directa o indirecta (llamadas, mensajes, redes sociales, intermediarios).
🔸 Prohibición de acudir a lugares frecuentados por la víctima (colegios de hijos, centros de día, gimnasios, etc.).
🔸 Entrega inmediata de armas, licencias de armas y objetos peligrosos.
🔸 Régimen de visitas supervisadas con hijos comunes (si aplica).

Importante: la orden entra en vigor desde el momento de su notificación al presunto agresor —no desde su dictado— y su incumplimiento constituye un delito autónomo de quebrantamiento, castigado con prisión de seis meses a un año (CP art. 468.2).

Requisitos legales para obtenerla

No basta con sentir miedo: la ley exige indicios razonables y objetivos de que existe riesgo real para la integridad física o psicológica de la mujer. Estos indicios pueden provenir de:

🔹 Una denuncia previa por agresión, amenazas, coacciones o lesiones.
🔹 Certificados médicos que acrediten lesiones físicas o trastornos psicológicos derivados de la convivencia.
🔹 Grabaciones, mensajes, correos electrónicos o testigos que demuestren conductas de control, vigilancia, humillación o intimidación.
🔹 Historial de denuncias anteriores (aunque hayan sido archivadas).
🔹 Informes del Servicio de Atención a Víctimas de Violencia de Género o del equipo psicosocial del juzgado.

No se exige que haya habido una agresión física previa: basta con que se constate un patrón de dominio y sometimiento. Además, la Ley Orgánica 1/2004 establece expresamente que “las víctimas tendrán derecho a la adopción inmediata de medidas de protección siempre que concurran indicios razonables de riesgo” (LO 1/2004 art. 64).

❌ No se requiere que la pareja sea formalmente casada o conviviente: basta con haber mantenido una relación sentimental, aunque haya finalizado recientemente. Tampoco se exige que los hechos ocurran en el domicilio común: las amenazas en el trabajo, el acoso en redes o el seguimiento en la calle son suficientes.

Cómo funciona el procedimiento judicial

El proceso se activa tras la denuncia ante la Policía, Guardia Civil o Fiscalía. A continuación:

1️⃣ Fiscalía evalúa la gravedad: en un plazo máximo de 24–48 horas, el fiscal solicita al Juzgado de Violencia sobre la Mujer la adopción de medidas cautelares.
2️⃣ Juzgado resuelve en menos de 72 horas: el juez celebra una vista urgente (con o sin presencia del agresor, según riesgo) y dicta la orden, que puede ser provisional (mientras dure la instrucción) o definitiva (tras sentencia condenatoria).
3️⃣ Notificación inmediata: la Policía o la Guardia Civil notifican personalmente al presunto agresor, quien firma un documento donde reconoce su conocimiento y consecuencias penales por incumplimiento.
4️⃣ Vigilancia activa: la Policía Judicial realiza controles periódicos y responde a alertas de proximidad mediante dispositivos como el botón de pánico o geolocalización (si se ha impuesto).

📌 Qué pasa exactamente si la incumple: no es una multa, es prisión. Conviene saberlo y decirlo, porque mucha gente cree que quebrantar un alejamiento se salda con una sanción. La ley es tajante: se impone «en todo caso» la pena de prisión de seis meses a un año a quien quebranta una prohibición de aproximación o comunicación —o una medida cautelar de la misma naturaleza— cuando la persona ofendida es una de las del artículo 173.2, que incluye a la pareja o expareja y a los descendientes (artículo 468.2 del Código Penal).

Dos consecuencias prácticas. La primera: el consentimiento de la víctima no borra el quebrantamiento; la medida la impone el juzgado y solo el juzgado la levanta, así que reanudar el contacto no lo legaliza. La segunda, cada vez más relevante: manipular o inutilizar los dispositivos telemáticos de control dispuestos para verificar el cumplimiento es un delito por sí mismo (art. 468.3).

Por eso, ante cualquier incumplimiento —una llamada, un mensaje, una aparición—, lo que procede es llamar al 112 y comunicarlo al juzgado: cada episodio documentado cuenta.

Cantidades, plazos y duración

La orden de alejamiento no tiene una duración fija: su vigencia depende de la evolución del caso. Sin embargo, la ley establece plazos mínimos y máximos:

🔸 Orden provisional: entra en vigor al momento de la notificación y se mantiene durante toda la fase de instrucción (hasta la celebración del juicio). Suele durar entre 2 y 6 meses, aunque puede prorrogarse si hay dilaciones justificadas.
🔸 Orden definitiva: se impone como parte de la sentencia condenatoria y puede durar hasta 10 años, especialmente si concurren circunstancias agravantes (uso de armas, menores implicados, reincidencia).

No hay coste alguno para la víctima: todos los gastos judiciales, peritajes, traducciones y defensa le son gratuitos (LO 1/2004 art. 64). Además, si necesitas mudarte por seguridad, puedes acceder a ayudas económicas:
🔹 Hasta 6.000 € para gastos de traslado y adaptación del nuevo domicilio (Resolución de la Dirección General de Igualdad, 2023).
🔹 Subvención mensual de 426 € durante 6 meses si pierdes ingresos por la reubicación (Programa de Apoyo Integral a Víctimas, Ministerio de Igualdad, 2024).

📌 Cuánto dura el alejamiento, que es la duda que más se repite. No es un plazo suelto ni una cifra fija: se mide sobre la pena de prisión. Cuando el condenado lo es a prisión, la prohibición se impone «por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años» si es menos grave (art. 57.1 CP); en los delitos leves no excede de seis meses (57.3). Y hay una regla que conviene conocer: cuando el delito se comete contra quien sea o haya sido cónyuge, o contra persona ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, la prohibición de aproximarse se acuerda en todo caso (57.2). Lo que implica está definido en el art. 48: no residir ni acudir a determinados lugares, no aproximarse a la víctima «en cualquier lugar donde se encuentre», ni a su domicilio o su trabajo, y no comunicarse con ella por ningún medio, tampoco informático o telemático. Antes de que haya sentencia, lo que protege es la orden de protección, que se pide al juzgado de guardia y puede acordarse en el mismo día.

Tus derechos como víctima: más allá de la distancia

La orden de alejamiento no es solo una barrera física: activa un sistema integral de protección regulado por la LO 1/2004. Tienes derecho a:

Asistencia jurídica gratuita y especializada desde el primer contacto con la Administración (abogado y procurador designados de oficio).
Atención psicológica y social continua en los Centros de Atención a Mujeres (CAIM), sin necesidad de cita previa.
Medidas de protección de tu identidad y tus datos en las actuaciones judiciales.
Acceso prioritario a vivienda pública y a programas de inserción laboral.
Protección de tus datos personales: en estos procedimientos se protege la intimidad de la víctima y sus datos personales, y el Juez puede acordar que las vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas (LO 1/2004 art. 63).

Además, si tienes hijos menores, la orden puede incorporar:
🔸 Régimen de visitas supervisadas en centros autorizados.
🔸 Prohibición de que el agresor recoja a los menores en el colegio.
🔸 Medidas de protección para los hijos, incluida su inclusión como víctimas secundarias (STS 221/2021).

¿Qué hacer si se incumple la orden? ¡Actúa YA!

El incumplimiento no es una falta leve: es un delito grave tipificado en el Código Penal. Si el agresor se acerca, llama, te sigue o envía un mensaje:

➡️ No lo ignores. Graba la llamada, guarda el mensaje, toma fotos de su presencia.
➡️ Llama al 112 o al 091 inmediatamente e indica: “Está incumpliendo la orden de alejamiento, tengo miedo por mi vida”.
➡️ Acude al juzgado o fiscalía en las siguientes 24 horas con pruebas. Se abrirá una nueva causa penal por delito de desobediencia a resolución judicial (CP art. 57).

⚠️ El quebrantamiento de la orden es perseguible de oficio. No necesitas presentar una nueva denuncia: basta con informar.
✅ Si el agresor es detenido, puede ser ingresado en prisión preventiva si hay riesgo de reiteración. La pena mínima es de 6 meses de cárcel —y puede llegar a 2 años si hay agravantes.

Casos especiales: ¿y si no convivíamos? ¿Y si él vive en el extranjero?

🔹 No convivíais pero teníais relación sentimental: ¡sí aplica! La LO 1/2004 protege a “mujeres que sean o hayan sido cónyuges o convivientes con el agresor, o con el que mantenga o haya mantenido una relación afectiva” (LO 1/2004 art. 64). Esto incluye noviazgos, relaciones esporádicas o incluso citas únicas si hubo agresión sexual o amenazas graves.

🔹 Agresor reside en el extranjero: la orden dictada en España sigue vigente, y quebrantarla es delito castigado en todo caso con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP). Lo que no ocurre por sí solo es que otro país la aplique: para que las medidas tengan efecto fuera de España hay que pedirlo por la vía de cooperación internacional, que el Convenio de Estambul regula en su capítulo VIII (art. 62 del Convenio de Estambul). Díselo al juzgado y a tu abogada: es una petición que hay que formular, no un automatismo.

🔹 Menores de edad como víctimas: si eres menor de 18 años, el procedimiento se acelera aún más. El Ministerio Fiscal actúa de oficio y se designa un defensor judicial especial. Las órdenes pueden incluir prohibición de acceso a redes sociales donde te siga o te mencione.

🔹 Mujeres migrantes sin papeles: es el caso en el que más miedo hay y más protección da la ley, así que conviene leerlo despacio. Las mujeres extranjeras cualquiera que sea su situación administrativa tienen garantizados los derechos de la ley de violencia de género (art. 31 bis.1 LO 4/2000), y esos derechos incluyen la asistencia jurídica gratuita ya en el momento inmediatamente previo a interponer la denuncia (art. 20.1 LO 1/2004).

Y sobre el miedo concreto —«si denuncio, me expulsan»—: si al denunciar se pone de manifiesto tu situación irregular, no se incoa el expediente sancionador por estancia irregular, y si ya estaba incoado se suspende, igual que la ejecución de una orden de expulsión o devolución que se hubiera acordado (art. 31 bis.2 LO 4/2000).

Además puedes solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales desde el momento en que se dicte la orden de protección a tu favor o, en su defecto, desde que el Ministerio Fiscal informe de que hay indicios de violencia de género. La resolución queda en suspenso hasta que termine el proceso penal, pero la solicitud se presenta ya, sin esperar a la sentencia (art. 31 bis.3 LO 4/2000).

Lo que conviene tener claro antes de entrar por la puerta del juzgado

Tres cosas, y las tres son gratuitas: tienes abogada antes de denunciar, no después; la orden de protección se pide en el mismo acto, sin procedimiento aparte; y cada quebrantamiento se denuncia, porque es un delito autónomo y porque el historial de incumplimientos es lo que sostiene las medidas cuando se revisan. Si el agresor te contacta —también por mensajes o a través de terceros—, guarda la prueba y comunícalo: la orden protege en la medida en que su incumplimiento consta.

Preguntas frecuentes

Puedes solicitarla presentando una denuncia o queja ante la policía o el juzgado correspondiente. La orden se dicta por el juez tras evaluar la situación de riesgo. Artículo 62 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La orden de protección se tramita conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Protege al víctima de acercarse al agresor, de contactarle y de ejercer cualquier forma de violencia o intimidación. También puede incluir medidas de custodia y visitas condicionadas. Artículo 64 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Sí, es obligatorio cumplir con la orden de alejamiento. Su incumplimiento puede constituir delito de desobediencia o violencia de género. Artículo 468.2 del Código Penal, que castiga el quebrantamiento con prisión de seis meses a un año.
La duración varía según la gravedad del caso, pero puede ser temporal o definitiva. El juez determina su vigencia en función del riesgo para la víctima. Artículo 69 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Las medidas pueden mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los recursos.

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Última actualización: 08 de September de 2026

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