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Guía jurídica

Vicios ocultos en una vivienda comprada: qué reclamar

Los vicios ocultos son defectos graves no visibles al comprar que afectan al uso o valor de la vivienda. El art. 1484 del Código Civil obliga al vendedor a responder durante 6 meses desde la entrega. Esta guía explica cómo reclamar.

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Qué es un vicio oculto (art. 1484 CC)

Según el Código Civil, un vicio oculto cumple cuatro requisitos: (1) existir antes de la venta, (2) ser desconocido por el comprador, (3) no ser descubrible con diligencia media, (4) hacer la vivienda impropia para su uso o disminuir su valor.

Ejemplos típicos

  • Humedades estructurales ocultas tras pintura reciente
  • Termitas o aluminosis (sentencia TS 2011/5734)
  • Filtraciones de cubierta disimuladas
  • Instalación eléctrica sin cumplir reglamento
  • Problemas de cimentación no declarados

Plazo para reclamar: 6 meses

Tienes 6 meses desde la entrega para ejercer la acción redhibitoria (art. 1490 CC). Si el vendedor ocultó dolosamente el defecto, el plazo sube a 15 años (art. 1964 CC) por acción de daños.

Dos acciones posibles

  1. Acción redhibitoria: resolver el contrato y devolver el dinero.
  2. Acción quanti minoris: mantener la compra y reclamar rebaja del precio.

Pasos prácticos

  1. Peritaje técnico que documente el vicio y su preexistencia.
  2. Burofax al vendedor dentro de los 6 meses.
  3. Intento de acuerdo extrajudicial.
  4. Demanda civil en Juzgado de Primera Instancia.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Me sirve el informe del técnico que contraté yo?
Sí, pero el vendedor puede impugnarlo. Un peritaje judicial neutral tiene más peso en juicio.
¿Puedo reclamar si compré hace 2 años?
Fuera de los 6 meses del art. 1490, solo si hay dolo del vendedor (ocultación consciente). Plazo en ese caso: 15 años.
¿Y si el vendedor era un particular, no promotor?
Aplica el mismo régimen del Código Civil. Si fue una obra nueva, rigen los plazos de la LOE (1, 3 y 10 años).

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