Qué pasa si no pago la pensión de alimentos
Si deja de pagar la pensión de alimentos fijada en sentencia o convenio, el otro progenitor puede instar la ejecución civil (embargo de nómina, cuentas y bienes), acudir en ciertos casos al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos y, si concurren los requisitos del artículo 227 del Código Penal, denunciar penalmente por delito de impago de pensiones.
Qué dice la ley sobre el impago de la pensión de alimentos
La pensión de alimentos es una obligación legal que nace de los deberes paterno-filiales y se fija en una resolución judicial o en un convenio regulador judicialmente aprobado. Su impago tiene una doble respuesta jurídica: una vía civil, orientada a cobrar lo adeudado, y una vía penal, dirigida a sancionar la conducta cuando se dan determinados requisitos. Ambas son compatibles y pueden tramitarse en paralelo.
El deber de prestar alimentos a los hijos deriva, en el plano sustantivo, del Código Civil, que regula la obligación de alimentos entre parientes. La cuantía y la forma de pago se concretan en la sentencia de separación, divorcio, nulidad, filiación o en el procedimiento específico de alimentos. Una vez fijada, es plenamente exigible y su incumplimiento activa los mecanismos que se detallan a continuación.
Vía civil: ejecución de la sentencia o del convenio
El beneficiario puede solicitar la ejecución forzosa del título (sentencia o convenio aprobado) ante el mismo juzgado. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la ejecución de los pronunciamientos sobre medidas en su artículo 776 LEC, que prevé apremios específicos para el incumplimiento de obligaciones de pago. A través de la ejecución pueden acordarse el embargo de nómina, de cuentas bancarias y de bienes del deudor.
Una particularidad relevante: en la ejecución por impago de alimentos no rigen los límites ordinarios de inembargabilidad del salario. El artículo 608 LEC establece que los límites de embargabilidad del artículo 607 LEC (que protegen el equivalente al salario mínimo interprofesional) no se aplican cuando se procede por ejecución de sentencia que condena al pago de alimentos. En estos casos el tribunal fija la cantidad embargable atendiendo a las circunstancias de las partes. Conviene comprobar siempre la redacción vigente de estos preceptos en el texto consolidado del BOE.
Vía penal: delito de abandono de familia (artículo 227 CP)
El artículo 227.1 del Código Penal castiga a quien «dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial» en supuestos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos. Es la modalidad de delito de abandono de familia por impago de pensiones.
El artículo 227.3 CP dispone que «la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas». Es decir, la responsabilidad penal no extingue la deuda: el pago íntegro forma parte de la reparación. Para que exista delito es imprescindible la capacidad económica del obligado: quien no puede pagar por una imposibilidad real y acreditada no comete el delito, porque falta el dolo.
Pasos, plazos y coste del procedimiento
Frente al impago, el beneficiario puede combinar las dos vías. Estos son los pasos habituales:
- Documentar el impago. Reunir la sentencia o convenio, los extractos bancarios y un registro de las mensualidades no abonadas.
- Demanda de ejecución civil. Solicitar al juzgado la ejecución del título conforme al artículo 776 LEC, identificando nómina, cuentas o bienes embargables.
- Embargos y apremios. El juzgado puede acordar el embargo de nómina, cuentas y bienes, sin los límites ordinarios del artículo 607 LEC (artículo 608 LEC).
- Solicitud al Fondo de Garantía. Si se cumplen los requisitos, pedir el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
- Denuncia o querella penal. Si concurre el umbral del artículo 227 CP y hay capacidad de pago, valorar la acción penal.
| Aspecto | Vía civil (ejecución) | Vía penal (art. 227 CP) |
|---|---|---|
| Finalidad | Cobrar las cantidades adeudadas | Sancionar la conducta del deudor |
| Requisito temporal | Basta una mensualidad impagada exigible | Dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos |
| Norma principal | Artículos 776 y 608 LEC | Artículo 227 del Código Penal |
| Resultado típico | Embargo de nómina, cuentas y bienes | Prisión o multa, más pago de lo adeudado (art. 227.3 CP) |
Respecto al coste, la ejecución y la denuncia no exigen, con carácter general, tasa judicial para las personas físicas. Los gastos relevantes suelen ser los honorarios de abogado y procurador, salvo que se tenga derecho a asistencia jurídica gratuita, que depende de los ingresos del solicitante conforme a la normativa vigente. No conviene fijar importes concretos, porque varían; lo recomendable es consultar el baremo y los umbrales actualizados.
Consecuencias del impago para quien no paga
Dejar de pagar la pensión no es una decisión sin efectos. Las principales consecuencias son:
- Embargo de nómina, cuentas y bienes mediante la ejecución civil, sin los límites ordinarios de inembargabilidad (artículo 608 LEC).
- Devengo de intereses y acumulación de la deuda, que sigue siendo plenamente exigible.
- Responsabilidad penal por el artículo 227 CP si se alcanza el umbral de impagos y existe capacidad de pago.
- Pena de prisión o multa. El artículo 227.1 CP prevé prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, como penas alternativas.
- Obligación de reparar el daño, que conforme al artículo 227.3 CP «comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas».
- Antecedentes penales en caso de condena, con las consecuencias asociadas.
Lo que el impago NO consigue
El impago no extingue ni reduce la pensión por sí solo. La obligación se mantiene hasta que un juez la modifique o la extinga. Tampoco la pérdida del empleo o una bajada de ingresos suprime automáticamente la deuda: para adaptar la pensión a la nueva situación es imprescindible solicitar la modificación de medidas, como se explica más adelante.
Qué hacer si no puede pagar la pensión
Si su situación económica ha empeorado de forma seria (paro, reducción de ingresos, enfermedad), la respuesta correcta no es dejar de pagar, sino acudir al juzgado para adaptar la medida. Dejar de pagar por cuenta propia genera deuda y puede derivar en responsabilidad penal.
Solicitar la modificación de medidas
El artículo 775 de la LEC permite pedir la modificación de las medidas definitivas (entre ellas la pensión de alimentos) cuando han cambiado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas. En el plano sustantivo, el artículo 91 del Código Civil prevé que las medidas puedan ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. La clave es acreditar ese cambio relevante y duradero; mientras el juez no resuelva, la pensión vigente debe seguir abonándose.
El paro no extingue la pensión por sí mismo
Estar en situación de desempleo no extingue ni suspende automáticamente la pensión de alimentos. Hay que solicitar la modificación de medidas y acreditar la nueva capacidad económica. Importante: incluso en situación de necesidad, los hijos conservan un derecho a un mínimo vital, por lo que la pensión puede reducirse pero rara vez desaparece por completo.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Para proteger a los menores cuando el progenitor obligado no paga, existe el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre. Este Fondo anticipa cantidades a los hijos menores cuando se cumplen los requisitos legales, en concepto de anticipo reembolsable por el Estado frente al deudor.
- Debe existir una resolución judicial que reconozca la pensión a favor de hijos menores.
- Debe acreditarse el impago pese a haber intentado la ejecución.
- Los recursos e ingresos de la unidad familiar no pueden superar los límites fijados en el Real Decreto 1618/2007.
- El anticipo se abona como cantidad mensual, con un máximo por beneficiario y un límite temporal previstos en la norma.
Los importes y límites concretos están fijados en el citado Real Decreto y pueden actualizarse, por lo que conviene comprobar la cuantía máxima vigente y los umbrales de ingresos antes de solicitar el anticipo. La solicitud se presenta ante la Administración competente, que dispone de un plazo para resolver conforme a la normativa de procedimiento administrativo.
Casos prácticos
Estos ejemplos ilustran cómo se aplican los preceptos. Son orientativos y no equivalen a un dictamen sobre un caso concreto.
- Tres mensualidades seguidas sin pagar. Existiendo sentencia y superado el umbral de dos meses consecutivos, con capacidad de pago, la conducta puede encajar en el artículo 227.1 CP, además de poder reclamarse por ejecución civil.
- Pérdida del empleo. El obligado se queda en paro y no puede afrontar la pensión. La vía correcta es solicitar la modificación de medidas (artículo 775 LEC y artículo 91 CC), no dejar de pagar; mientras tanto, la deuda se acumula.
- Impago con bienes embargables. El deudor cobra una nómina y no paga: el juzgado puede embargarla sin los límites del artículo 607 LEC, en aplicación del artículo 608 LEC.
- Menor desprotegido. Pese a la ejecución, no se logra cobrar y la familia cumple los requisitos de ingresos: cabe solicitar el anticipo del Fondo de Garantía (Real Decreto 1618/2007).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses de impago hacen falta para que sea delito?
El artículo 227.1 del Código Penal exige dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica fijada en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial. Alcanzado ese umbral, y existiendo capacidad de pago, la conducta puede ser constitutiva de delito de abandono de familia.
¿Pueden embargarme la nómina aunque cobre poco?
Sí. En la ejecución por impago de alimentos no rigen los límites ordinarios de inembargabilidad del salario del artículo 607 LEC, según el artículo 608 LEC. El tribunal fija la cantidad embargable atendiendo a las circunstancias de las partes, por lo que puede embargarse incluso por debajo del salario mínimo interprofesional.
Si me quedo en paro, ¿deja de existir la pensión?
No. El desempleo no extingue ni suspende automáticamente la pensión de alimentos. Hay que solicitar la modificación de medidas conforme al artículo 775 LEC y al artículo 91 del Código Civil, acreditando el cambio sustancial de circunstancias. Mientras el juez no resuelva, la pensión vigente debe seguir abonándose para evitar deuda y responsabilidad.
¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
Es un mecanismo regulado por el Real Decreto 1618/2007 que anticipa cantidades a los hijos menores cuando el obligado no paga la pensión reconocida judicialmente. Exige resolución judicial, impago acreditado pese a la ejecución y no superar los límites de ingresos de la norma. El anticipo tiene una cuantía máxima por beneficiario establecida en el Real Decreto.
¿Pagar la deuda evita la condena penal?
El pago no garantiza por sí solo la ausencia de condena, pero el artículo 227.3 CP dispone que la reparación del daño comporta siempre el pago de las cuantías adeudadas, y abonarlas antes del juicio puede operar como circunstancia atenuante. En todo caso, la deuda sigue siendo exigible por la vía civil con independencia del resultado penal.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.