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Presidente de la comunidad: funciones, obligaciones y cómo dimitir

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué es el presidente de la comunidad de propietarios?

El presidente de la comunidad de propietarios no es un cargo político ni una figura con poder absoluto: es, simplemente, un vecino elegido por los demás propietarios para representar a todos ante terceros (como bancos, empresas de mantenimiento o ayuntamientos) y para coordinar el funcionamiento normal del edificio. No recibe sueldo, no tiene privilegios especiales y, sobre todo, no puede decidir solo lo que afecta al conjunto: las decisiones importantes se toman en junta, con voto de los propietarios.

Piensa en el presidente como el “portavoz” y el “gestor operativo” de la comunidad. Por ejemplo: si se rompe la caldera del edificio y hay que contratar urgentemente a un técnico, el presidente es quien firma el presupuesto y el contrato —pero solo si la junta ya había acordado hacer la reparación. Si no hubo acuerdo previo, no puede comprometer dinero ni firmar nada vinculante sin autorización.

Este rol existe porque la ley exige que toda comunidad tenga una persona identificable que asuma esa representación legal. Y esa persona es, por defecto, el presidente —aunque también puede ser el secretario o el administrador, si así lo acuerda la junta (LPH art. 13). Pero en la práctica, casi siempre es el presidente.

¿Cuáles son sus funciones y obligaciones legales?

Las funciones del presidente están reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), y se resumen en tres grandes bloques: representar, convocar y ejecutar. Veámoslo con ejemplos reales:

1. Representar a la comunidad ante terceros

El presidente actúa como rostro legal de la comunidad. Esto significa que puede:

  • Firmar contratos de mantenimiento (por ejemplo, un acuerdo anual con una empresa de limpieza por 2.400 €/año).
  • Recibir notificaciones judiciales o administrativas (como una multa del ayuntamiento por una terraza ilegal).
  • Presentar reclamaciones ante compañías (por ejemplo, exigir a la compañía eléctrica la revisión de un contador que marca consumos desorbitados).

Pero atención: esta representación no es ilimitada. El presidente no puede vender una zona común (como el trastero comunitario), aprobar obras mayores (como instalar ascensor) o cambiar los estatutos —eso requiere acuerdo expreso de la junta con mayoría cualificada (LPH art. 13). Si lo hiciera sin autorización, el acuerdo sería nulo y él podría responder personalmente frente a los perjuicios causados.

2. Convocar y presidir las juntas de propietarios

El presidente debe convocar la junta ordinaria al menos una vez al año, normalmente antes del 30 de junio, para aprobar cuentas, presupuesto y elección de cargos. También debe convocar juntas extraordinarias cuando lo soliciten propietarios que sumen al menos el 25 % de las cuotas de participación (por ejemplo: 5 vecinos de un edificio de 20 viviendas, si sus participaciones suman ese porcentaje).

La convocatoria debe hacerse con al menos 6 días de antelación (si el reglamento interno no exige más), por escrito, indicando lugar, fecha, hora y orden del día. No vale un simple mensaje de WhatsApp —aunque muchos lo hagan. Si se omite este requisito, los acuerdos pueden impugnarse.

Ejemplo práctico: Ana, presidenta de su comunidad, convoca junta el 10 de mayo para aprobar el presupuesto de 2025. Envía la convocatoria el 5 de mayo por correo certificado y email. Todo válido. Pero si la envía el 7 de mayo y la junta es el 12, faltarían 5 días: los acuerdos podrían anularse si algún propietario lo impugna.

3. Ejecutar los acuerdos de la junta

Una vez tomada una decisión en junta (por ejemplo: “reparar la fachada con cargo a reservas”), el presidente debe gestionar su cumplimiento: pedir presupuestos, supervisar la obra, firmar recibos, etc. Pero no decide cómo ni con quién —eso lo fija la junta. Él solo pone en marcha lo acordado.

También debe velar por el cumplimiento de las normas comunitarias: si un vecino instala un toldo sin permiso, el presidente puede requerirle su retirada —pero no puede multarlo ni entrar a su vivienda. Solo puede iniciar un procedimiento judicial si la junta lo autoriza.

¿Qué pasa si el presidente no cumple sus obligaciones?

No cumplir no significa cometer un delito, pero sí puede generar responsabilidades. Por ejemplo:

  • Responsabilidad civil: Si firma un contrato sin autorización y la comunidad pierde 5.000 €, podría tener que devolverlos de su bolsillo.
  • Responsabilidad administrativa: Si no convoca la junta anual durante dos años seguidos, el ayuntamiento podría abrir un expediente sancionador (aunque es raro).
  • Impugnación de acuerdos: Cualquier propietario puede demandar ante los juzgados la nulidad de decisiones tomadas sin seguir los trámites legales (como una subida de cuota aprobada en una junta no convocada correctamente).

Importante: el presidente no responde por deudas de la comunidad (como facturas impagadas de la empresa de vigilancia), salvo que haya actuado con dolo o negligencia grave. La responsabilidad patrimonial recae sobre los bienes comunes, no sobre su patrimonio personal.

¿Cómo dimitir como presidente de la comunidad?

Dimitir no es complicado, pero sí requiere seguir unos pasos claros para evitar vacíos de representación o conflictos. La ley no regula expresamente el procedimiento de dimisión, pero la doctrina y la jurisprudencia exigen que sea expresa, escrita y comunicada formalmente.

Paso a paso: cómo dimitir correctamente

  1. Redacta una carta de dimisión: debe incluir tu nombre completo, DNI, número de finca y piso, y una frase clara como: “Manifiesto mi voluntad de dejar de ejercer el cargo de presidente de la Comunidad de Propietarios de [nombre del edificio], con efecto inmediato / a partir del [fecha]”.
  2. Entrega la carta: entrégala en mano al secretario de la comunidad (con acuse de recibo) o envíala por correo certificado con AR a la dirección social de la comunidad (normalmente la del administrador o la del edificio). No basta con decirlo en una reunión o mandar un WhatsApp.
  3. Comunica la dimisión en la próxima junta: aunque ya hayas entregado la carta, es muy recomendable que el secretario la lea en la siguiente junta y se refleje en el acta. Así queda constancia oficial.
  4. Entrega documentación pendiente: entrega al nuevo presidente o al administrador los documentos que tengas (libros de actas, contratos vigentes, claves de portales de pago, etc.). Si no lo haces, podrías responder por daños si se retrasa una factura o se pierde un plazo procesal.

Ejemplo real: Carlos lleva 3 años como presidente. Se muda a otra ciudad y ya no puede gestionar los asuntos del edificio. El 10 de abril redacta su carta de dimisión y la envía por correo certificado al administrador. El 15 de abril, el secretario la lee en la junta extraordinaria convocada para elegir sustituto. El 20 de abril, el nuevo presidente asume el cargo. Todo válido y seguro.

¿Qué pasa si no hay sustituto inmediato?

Si dimites y no hay nadie dispuesto a sustituirte, la comunidad sigue existiendo, pero queda sin representante legal. En ese caso:

  • El secretario asume provisionalmente la representación (si el reglamento lo permite o la junta lo acuerda).
  • Los propietarios pueden acordar nombrar un presidente interino en la misma junta donde se acepta tu dimisión.
  • Si no hay secretario o no hay acuerdo, cualquier propietario puede solicitar al juez que nombre un administrador judicial —pero esto es costoso (más de 1.000 €) y solo se recomienda en casos graves de parálisis.

Por eso, al dimitir, es muy útil proponer al menos un candidato alternativo: “Renuncio, pero sugiero que se considere a María Pérez, vecina del 4ºB, quien ha colaborado en la comisión de mantenimiento los últimos dos años”.

¿Pueden obligarme a ser presidente?

No. Nadie puede ser impuesto como presidente contra su voluntad. El cargo se ejerce por aceptación expresa. Si te eligen en junta y tú dices “no, gracias”, no asumes el cargo —y la junta debe elegir a otro.

Pero hay una excepción importante: si eres el propietario con mayor cuota de participación (por ejemplo, dueño de locales comerciales que suman el 40 % de la finca) y nadie más acepta el cargo, el juez puede nombrarte forzosamente si la comunidad lo solicita. Es poco frecuente, pero posible.

Y sí: puedes renunciar incluso después de haber aceptado. No hay plazo mínimo de permanencia. Lo único que exige la ley es que lo hagas con la debida formalidad —como explicamos arriba.

¿Qué hacer si el presidente actual no responde o abandona su cargo?

Es más común de lo que parece: un presidente que no contesta emails, no convoca juntas, no firma recibos… ¿Qué pueden hacer los vecinos?

Primero, intenta contactarle por escrito (correo certificado) solicitando su renuncia o explicación. Si no hay respuesta en 15 días, la comunidad puede acordar en junta su cese por abandono. Este acuerdo debe constar en acta y notificarse al interesado.

Si el presidente sigue sin actuar, la junta puede nombrar un sustituto provisional hasta la próxima elección ordinaria. No es necesario ir a juicio —basta con el acuerdo mayoritario de los propietarios.

En casos extremos (como un presidente que ha desaparecido físicamente o está incapacitado), se puede solicitar al Registro de la Propiedad la inscripción de un acuerdo de cese, acompañado de prueba documental (acta, copia de cartas sin respuesta, testigos, etc.). Esto evita que terceros sigan creyendo que sigue en el cargo.

Consejos prácticos para presidentes y vecinos

  • Si eres presidente: guarda copia de todas las convocatorias, actas y contratos. Usa un archivo digital compartido (Google Drive o similar) con acceso restringido a administrador y secretario.
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Preguntas frecuentes

Sí, si se produce una vacante por dimisión, fallecimiento o cese forzoso, el consejo de administración puede designar un sustituto provisional. El artículo 15 de la LPH regula este proceso y establece que la asamblea debe confirmar al nuevo presidente en la siguiente reunión.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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