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Obras en piso alquilado: quién paga, casero o inquilino

Obras en un piso de alquiler: cuándo hace falta el permiso por escrito del casero (art. 23 LAU), qué puede exigirte al irte y cuándo baja la renta.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué son las obras en un piso alquilado y por qué generan conflicto?

Cuando un inquilino decide reformar su vivienda arrendada —ya sea para instalar una cocina nueva, cambiar el suelo, pintar las paredes o incluso derribar un tabique— entra en una zona jurídica delicada: la frontera entre el derecho de uso y la obligación de conservación. Las obras no son neutras desde el punto de vista legal: pueden afectar la estructura del edificio, modificar instalaciones comunes, alterar la seguridad del inmueble o reducir su valor de mercado. Por eso, el art. 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece con claridad que el arrendatario no puede realizar obras sin el consentimiento del arrendador expresado por escrito, salvo que sean de mera conservación o mejora que no alteren la configuración esencial del inmueble.

⚠️ Importante: no toda obra es igual ante la ley. Existe una distinción fundamental entre:

  • Obras de conservación: necesarias para mantener el inmueble en buen estado (ej. reparar una fuga de agua, pintar una pared agrietada).
  • Obras de mejora: que aumentan el valor o comodidad (ej. instalar aire acondicionado, cambiar ventanas por otras de mayor eficiencia).
  • Obras estructurales o modificativas: que alteran la distribución, instalaciones o elementos comunes (ej. abrir un hueco en una pared maestra, instalar una segunda bañera).

Esta clasificación determina quién asume los costes, quién debe pedir permiso y qué consecuencias legales derivan de actuar sin autorización. En la práctica, muchos conflictos surgen porque el inquilino asume que “como pago el alquiler, puedo hacer lo que quiera”, o porque el propietario responde con un “no” genérico sin fundamentar su negativa. La LAU exige precisión, diálogo y, sobre todo, respeto a los límites legales.

📌 La regla que resuelve casi todos estos conflictos es corta y conviene citarla bien, porque suele atribuirse al artículo equivocado —el 21 de la LAU es la conservación de la vivienda—. Está en el art. 23 LAU: el arrendatario no puede realizar, sin el consentimiento del arrendador expresado POR ESCRITO, obras que modifiquen la configuración de la vivienda, y en ningún caso las que provoquen una disminución de su estabilidad o seguridad.

Lo que casi nadie conoce es la consecuencia, y es dura: sin perjuicio de poder resolver el contrato, el arrendador que no autorizó las obras puede exigir, al concluir el contrato, que repongas las cosas al estado anterior —a tu costa— o quedarse con la mejora, sin que puedas reclamar indemnización alguna (art. 23.2). Es decir: la obra no autorizada se pierde en los dos escenarios posibles. De ahí el único consejo que ahorra dinero aquí: pide la autorización por escrito antes de empezar, con la descripción de la obra y qué ocurrirá con ella al terminar el contrato.

Requisitos legales para realizar obras: ¿qué necesita permiso y qué no?

No todas las intervenciones requieren autorización expresa, pero sí todas deben respetar el destino habitacional del inmueble y no causar perjuicio al propietario. Según la LAU art. 21, el arrendatario solo puede ejecutar obras con el consentimiento previo y por escrito del arrendador, salvo que se trate de “actos de mera conservación”. Pero ¿qué se entiende por “mera conservación”? La doctrina jurisprudencial y la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) han precisado que incluye:

  • Pintura interior (salvo cambios radicales de color que afecten a la estética general del edificio),
  • Sustitución de griferías, sanitarios o electrodomésticos por otros de características equivalentes,
  • Reparación de goteras, humedades o desperfectos menores.

En cambio, requieren autorización expresa:

  • Cualquier modificación estructural (derribo o construcción de tabiques, apertura de huecos),
  • Cambios en instalaciones (eléctricas, de gas, fontanería o calefacción),
  • Instalación de elementos fijos que no puedan retirarse sin daño (ej. suelos laminados pegados, armarios empotrados),
  • Obras que afecten a elementos comunes (fachadas, patios, escaleras, cubiertas).

Además, si la obra afecta a la comunidad de propietarios (por ejemplo, perforar una pared lindante con otra vivienda), será necesario también el acuerdo de la junta de propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal art. 10. Y si implica una licencia municipal (como casi todas las obras mayores), el inquilino debe gestionarla —pero solo con el aval del propietario, ya que el titular registral es quien figura como responsable ante el Ayuntamiento.

✅ Recomendación clave: siempre solicita el permiso por escrito, especificando tipo de obra, materiales, plazo estimado y empresa contratada. Un simple WhatsApp no basta, porque la ley pide algo muy concreto: el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda, y en ningún caso las que provoquen una disminución de su estabilidad o seguridad (art. 23.1 LAU). Y conviene saber qué pasa si se hacen igual: al concluir el contrato el arrendador puede exigir que repongas las cosas al estado anterior, o quedarse la modificación sin pagarte nada por ella (art. 23.2 LAU).

Cómo funciona el proceso: paso a paso desde la solicitud hasta la finalización

Realizar obras en una vivienda alquilada no es un acto unilateral: es un procedimiento con fases obligatorias. Aquí te explicamos cómo debe fluir correctamente:

  1. Fase previa: evaluación técnica y comunicación
    El inquilino debe evaluar si la obra es viable (estructural, eléctricamente, urbanísticamente) y, si lo es, redactar una memoria descriptiva breve. Luego, remitirla al propietario con una solicitud formal de autorización.

  2. Fase de respuesta: plazo y forma
    La LAU no fija plazo para responder, pero la jurisprudencia exige una contestación razonada y en un tiempo prudencial (máximo 15 días hábiles). Si el propietario deniega sin justificación, podría considerarse abuso de derecho (LAU art. 23).

  3. Fase de acuerdo: documento vinculante
    Una vez aceptada, se recomienda firmar un anexo al contrato de arrendamiento, donde se especifiquen:

    • Alcance exacto de las obras,
    • Responsabilidad por licencias y tasas municipales,
    • Quién asume los costes de reposición al finalizar el contrato,
    • Posibilidad de compensación económica si las obras aumentan el valor del inmueble.
  4. Fase de ejecución: supervisión y documentación
    Durante la obra, el inquilino debe conservar facturas, certificados de empresa instaladora, informes técnicos y copias de licencias. Todo ello puede ser requerido en caso de disputa.

  5. Fase final: entrega y liquidación
    Al finalizar el contrato, si las obras son reversibles (ej. suelo flotante), el inquilino puede retirarlas —siempre que no dañe la estructura. Si son irreversibles (ej. azulejos fijados), el propietario puede exigir su mantenimiento o, en su caso, una indemnización si hubo deterioro.

⚠️ Error frecuente: suponer que “como pagué yo, me llevo la cocina”. No: los elementos incorporados al inmueble pasan a ser propiedad del arrendador, salvo pacto en contrario (LAU art. 23).

Cantidades, plazos y responsabilidades económicas: ¿quién paga qué?

La regla general es clara: el inquilino asume todos los gastos de las obras que realice voluntariamente, salvo que el propietario haya acordado expresamente compartirlos. Pero hay matices importantes:

Tipo de obra ¿Quién paga? ¿Puede recuperarse al finalizar el contrato? Base legal
Conservación ordinaria (pintura, griferías) Inquilino No, forma parte de su obligación de uso diligente LAU art. 21
Mejoras no estructurales (aire acondicionado, suelos) Inquilino Solo si se pacta previamente; de lo contrario, se pierde la inversión LAU art. 23
Obras obligatorias por vicio oculto o desgaste anormal Propietario Sí: debe ejecutarlas y soportar los costes LAU art. 21
Reformas exigidas por normativa (ej. accesibilidad, eficiencia energética) Depende del origen: si es por obligación legal preexistente al contrato → propietario; si surge durante el arrendamiento y afecta al uso → negociable Puede dar lugar a prórroga del contrato o reducción de renta LAU art. 23

📌 Qué tiene que decir el permiso por escrito para servir de algo. No basta con un «sí» por WhatsApp: el consentimiento del arrendador debe constar por escrito (art. 23.1 LAU), y conviene que el documento resuelva de antemano las tres cosas que después se discuten: quién paga la obra, qué pasa al terminar el contrato —si se retira, si se queda, y si se compensa de algún modo— y cómo se acredita el estado de la vivienda antes y después, con fotos fechadas. Sin ese acuerdo, quien ha pagado la mejora suele quedarse sin ella y sin compensación.

Derechos del inquilino y del propietario: equilibrio y límites

Ambas partes tienen derechos reforzados por la LAU, pero también límites estrictos:

🔹 Derechos del inquilino:

  • Solicitar autorización para obras que mejoren su habitabilidad, siempre que no afecten a la estructura ni a los derechos de terceros.
  • Exigir que el propietario responda con fundamento si deniega una obra razonable (ej. instalar un ascensor en edificio sin él, si hay personas mayores).
  • Pedir una reducción de renta cuando la obra de conservación dura más de veinte días. La regla no está en el artículo de las obras del inquilino sino en el de la conservación: el arrendatario está obligado a soportar la obra que no pueda diferirse, aunque le resulte muy molesta, pero si dura más de veinte días la renta ha de disminuirse en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado (art. 21.2 LAU).

🔹 Derechos del propietario:

  • Negarse a obras que impliquen riesgo estructural, alteren la fachada o vulneren la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Exigir garantías (póliza de seguro, depósito, aval bancario) si la obra es de gran envergadura.
  • Reclamar daños y perjuicios si se ejecuta sin consentimiento, incluyendo costes de restauración y lucro cesante (LAU art. 21).

⚠️ Atención: el propietario no puede impedir obras de accesibilidad si el inquilino tiene discapacidad. La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad exige adaptaciones razonables, y la denegación injustificada podría constituir discriminación.

¿Qué hacer si hay problemas? Guía de actuación ante conflictos reales

Los conflictos suelen surgir en tres escenarios: obra realizada sin permiso, denegación arbitraria o deterioro tras la finalización del contrato. Aquí va tu hoja de ruta:

➡️ Si ya has hecho la obra sin permiso:

  • No niegues la situación. Documenta todo (fotos antes/durante/después, facturas, comunicaciones).
  • Ofrece una solución inmediata: retirada, restauración o indemnización.
  • Si el propietario demanda, puedes alegar “buena fe” y “ausencia de daño real”, pero no exime de responsabilidad (LAU art. 21).

➡️ Si el propietario deniega sin motivos:

  • Envía un burofax solicitando fundamentación jurídica y técnica.
  • Acude a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o al Servicio de Mediación de Arrendamientos de tu Comunidad Autónoma.
  • Si persiste la negativa arbitraria, la vía es la demanda ante el juzgado de primera instancia por incumplimiento contractual. Conviene no invocar un «artículo 7.2 de la LAU» de tutela de derechos: el artículo 7 regula otra cosa —que el arrendamiento no pierde la condición de vivienda aunque el arrendatario no resida allí, si habitan su cónyuge o sus hijos dependientes— y no tiene apartado 2. Lo que se alega es el art. 23 LAU y, si la obra era de conservación, la obligación del arrendador del art. 21.1 LAU.

➡️ Si te reclaman daños al entregar las llaves:

  • Revisa el acta de entrada y salida. Si no existe o no refleja el estado real, aporta pruebas (vídeos, informes periciales).
  • Contrasta si la “degradación” es consecuencia de la obra o de desgaste normal.
  • Recuerda: el propietario debe probar el daño y su relación causal con tu actuación.

✅ Herramienta útil: muchas comunidades autónomas ofrecen modelos oficiales de “solicitud de autorización para obras en vivienda arrendada”. Descárgalos desde la web de tu Consejería de Vivienda.

Casos especiales: obras por discapacidad, emergencias y rehabilitación energética

Algunas situaciones excepcionales alteran la regla general:

🔸 Obras por necesidades de discapacidad:
Son prioritarias y, en muchos casos, obligatorias. El propietario debe permitirlas si son razonables y proporcionales (ej. rampa

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

Según el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador es responsable de las obras necesarias para mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad y seguridad. Sin embargo, si las obras son realizadas por el arrendatario con el consentimiento del arrendador, éste puede compartir los costes o acordar una compensación.
El artículo 13 de la LAU establece que cualquier modificación que afecte la estructura, instalaciones o fachada del inmueble requiere el consentimiento escrito del arrendador. Esto incluye obras de reforma, ampliación o cambio de uso.
No, según el artículo 14 de la LAU, el arrendatario no puede realizar obras que alteren la estructura o instalaciones del inmueble sin el consentimiento previo del arrendador. Si lo hace, el arrendador puede exigir la restitución del estado original o reclamar daños y perjuicios.
El artículo 15 de la LAU limita las obras a las que no afecten la integridad del edificio ni generen molestias injustificadas a otros vecinos. Además, deben cumplirse las normas urbanísticas y de construcción vigentes.
Según el artículo 16 de la LAU, si las obras son realizadas con el consentimiento del arrendador, los costes pueden ser compartidos o acordados en el contrato. En caso de obras realizadas por el arrendatario sin autorización, éste asumirá todos los gastos.

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Última actualización: 06 de September de 2026

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