Legia.es
Civil

Precario vs comodato: diferencias y cómo recuperar el bien

El comodato es un préstamo de uso gratuito de una cosa por tiempo o uso determinado (arts. 1740 y 1741 del Código Civil), mientras que el precario es la posesión de un bien ajeno por mera tolerancia del dueño, sin título

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El comodato es un préstamo de uso gratuito de una cosa por tiempo o uso determinado (arts. 1740 y 1741 del Código Civil), mientras que el precario es la posesión de un bien ajeno por mera tolerancia del dueño, sin título, sin renta y sin plazo. La diferencia clave está en el plazo o uso pactado: cuando el comodato expira, la ocupación deviene precario y el dueño puede recuperar el bien mediante el desahucio por precario (juicio verbal del art. 250.1.2.º de la LEC).

En resumen

  • Comodato: contrato real y gratuito por el que se presta una cosa no fungible para usarla por cierto tiempo o uso determinado, con obligación de devolverla (arts. 1740-1741 CC).
  • Precario: uso o posesión de cosa ajena por tolerancia del dueño, sin título, sin renta y sin plazo; el dueño puede reclamarla cuando quiera.
  • El comodato deviene precario al expirar el plazo o concluir el uso pactado, o cuando nunca se fijó plazo ni uso (art. 1750 CC).
  • El bien se recupera por el desahucio por precario, juicio verbal del art. 250.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Prueba: el actor acredita su título de dominio; el demandado debe probar el título que justifica su posesión. En el comodato, "en caso de duda, incumbe la prueba al comodatario" (art. 1750 CC).

Qué es el comodato (arts. 1740 y 1741 CC)

El artículo 1740 del Código Civil define el préstamo: "Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra (...) alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato (...). El comodato es esencialmente gratuito."

Una cosa no fungible es la que no se consume con el uso ni puede sustituirse por otra igual (una vivienda, un coche, un local), de modo que hay que devolver justo esa misma cosa. El comodato es, por tanto, un contrato real (se perfecciona con la entrega de la cosa) y gratuito: si interviene algún emolumento a cargo de quien recibe el uso, "la convención deja de ser comodato" (art. 1741 CC). El comodante (quien presta) conserva la propiedad y el comodatario (quien recibe) adquiere solo el uso, no los frutos (art. 1741 CC). Las obligaciones y derechos pasan a los herederos de ambas partes, salvo que el préstamo se hiciera en atención a la persona del comodatario (art. 1742 CC).

Un contrato de comodato típico es ceder gratis una vivienda a un familiar mientras estudia, prestar un local para una actividad concreta o dejar un vehículo por un tiempo. Lo decisivo es que exista un acuerdo de préstamo con una finalidad o duración identificable. Si quieres redactarlo bien, revisa nuestra guía sobre el contrato de comodato.

Obligaciones de las partes

  • El comodatario satisface los gastos ordinarios de uso y conservación (art. 1743 CC) y no responde de los deterioros por el solo uso sin culpa (art. 1746 CC).
  • Si destina la cosa a un uso distinto del pactado o la retiene más tiempo del convenido, responde incluso de la pérdida por caso fortuito (art. 1744 CC).
  • El comodante abona los gastos extraordinarios de conservación avisados con antelación (art. 1751 CC) y responde de los vicios ocultos que conociera y no comunicara (art. 1752 CC).

Qué es el precario

El Código Civil no regula expresamente el precario con ese nombre, pero la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo lo define como el uso o disfrute gratuito de una cosa ajena sin título posesorio eficaz. Un título posesorio es la causa jurídica que justifica poseer (un contrato, un usufructo, una herencia); cuando falta o pierde su validez, hay precario. Esa situación puede nacer de la mera tolerancia del dueño o de la ineficacia sobrevenida de un título que inicialmente existió. Sus notas características son tres: posesión sin título, ausencia de renta o merced y ausencia de plazo.

El precarista ocupa porque el titular lo consiente graciosamente, pero ese consentimiento puede revocarse en cualquier momento: la concesión inicial no convierte la posesión en perpetua ni la deja al arbitrio del ocupante. El dueño, el usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer puede reclamar el bien cuando quiera.

Diferencias clave entre comodato y precario

CriterioComodatoPrecario
NaturalezaContrato (arts. 1740-1741 CC)Situación posesoria de hecho, por tolerancia
TítuloSí, el propio contrato de préstamoNo hay título posesorio eficaz
Precio o rentaGratuito por esenciaGratuito, sin renta ni merced
Plazo o usoDeterminado por tiempo o uso pactadoSin plazo; revocable a voluntad del dueño
RecuperaciónAl concluir el uso o, en caso de urgente necesidad, antes (art. 1749 CC)En cualquier momento, vía desahucio por precario

La frontera no siempre es nítida: cuando no se ha pactado plazo ni uso concreto y la duración no resulta de la costumbre del lugar, la situación se aproxima al precario, porque "puede el comodante reclamarla a su voluntad" (art. 1750 CC).

Cuándo el comodato deviene precario

El carácter temporal es esencial al comodato. Por eso el Tribunal Supremo viene declarando que el comodato se transforma en precario en tres supuestos:

  • Al expirar el plazo pactado: concluido el término, no hay consentimiento que ampare la permanencia y la ocupación pasa a ser en precario.
  • Al concluir el uso para el que se prestó: cumplida la finalidad (por ejemplo, terminados los estudios para los que se cedió la vivienda), el comodante puede reclamar la cosa (art. 1749 CC).
  • Cuando no se fijó plazo ni uso determinado: si la duración tampoco resulta de la costumbre de la tierra, el comodante puede reclamar la cosa a su voluntad (art. 1750 CC), de modo que la ocupación se reputa precaria.

El artículo 1749 CC permite además al comodante reclamar la restitución antes del plazo "si tuviere urgente necesidad" de la cosa. En todos estos casos, agotado el título del comodato, la vía para recuperar el inmueble es el desahucio por precario.

Cómo recuperar el bien: el desahucio por precario

La recuperación se canaliza por el juicio verbal del artículo 250.1.2.º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que se aplica a las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca". Tienes el detalle del procedimiento en nuestra guía sobre el desahucio por precario.

Pasos esenciales del procedimiento:

  • Demanda de juicio verbal ante el juzgado de primera instancia del lugar donde radique el inmueble, acreditando el derecho a poseer (escritura, nota simple registral, condición de heredero, etc.).
  • Contestación del demandado, que debe alegar y probar el título que justifica su posesión.
  • Vista con práctica de prueba y sentencia; si estima la demanda, ordena el lanzamiento (desalojo) del ocupante.

A diferencia de otras tutelas posesorias, la jurisprudencia mayoritaria de la Sala Primera del Tribunal Supremo viene atribuyendo a este cauce carácter plenario, de modo que la sentencia produciría cosa juzgada sobre el derecho a poseer discutido (es cuestión debatida y dependiente del caso). No debe confundirse con el cauce sumario del art. 250.1.4.º de la LEC, previsto para la tutela de la posesión y la recuperación inmediata de la vivienda ocupada sin consentimiento del titular, donde no hay verdadero precario porque nunca existió tolerancia del dueño.

La prueba de cada figura

La carga probatoria sigue la regla general del art. 217 de la LEC, modulada por la jurisprudencia:

  • El demandante (dueño o titular del derecho a poseer) debe acreditar su título de dominio o posesión sobre la finca.
  • El demandado debe probar el título posesorio que justificaría su permanencia (un comodato vigente, un arrendamiento, un usufructo, etc.). Si no lo acredita, la posesión se califica de precario.
  • En el ámbito del comodato, el art. 1750 CC contiene una regla expresa: "En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario." Es decir, quien invoca un comodato vigente con plazo o uso pendiente debe demostrarlo.

Acreditar la existencia y los términos del comodato (su plazo o su finalidad) es lo que permite resistir el desahucio; a la inversa, probar que ese plazo expiró o que el uso ya concluyó es lo que convierte la situación en precario recuperable.

Ejemplo práctico

Una madre cede gratis su piso a su hija para que viva en él mientras cursa la carrera; no firman nada, pero el destino del préstamo está claro. Hay comodato: cosa no fungible, sin renta y con un uso determinado (la etapa de estudios). Al terminar la hija sus estudios, el uso pactado concluye y la madre le pide que devuelva la vivienda, pero la hija se niega y sigue ocupándola.

Desde ese momento la ocupación deja de tener título y deviene precario. La madre puede interponer un juicio verbal de desahucio por precario (art. 250.1.2.º LEC): aporta la escritura del piso para acreditar su dominio. La hija, para resistir, tendría que probar un título vigente que justifique seguir poseyendo; como el comodato ya cumplió su finalidad, no lo tiene, y conforme al art. 1750 CC la duda sobre la pervivencia del préstamo se resuelve en su contra. La sentencia estimatoria ordenaría el lanzamiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre precario y comodato?

El comodato es un contrato de préstamo de uso gratuito con plazo o uso determinado (arts. 1740-1741 CC), del que nace un título posesorio. El precario es una posesión tolerada por el dueño, sin título, sin renta y sin plazo, que este puede revocar cuando quiera. La presencia o ausencia de un plazo o uso pactado es la frontera principal.

¿Un contrato de comodato puede convertirse en precario?

Sí. Al expirar el plazo o concluir el uso pactado, el comodato se extingue y la permanencia del ocupante pasa a ser en precario. Lo mismo ocurre cuando no se fijó plazo ni uso determinado: el comodante puede reclamar la cosa a su voluntad (art. 1750 CC).

¿Qué procedimiento se usa para recuperar una vivienda cedida en precario?

El juicio verbal de desahucio por precario, regulado en el art. 250.1.2.º de la LEC. Lo puede instar el dueño, el usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer la finca, y la sentencia estimatoria ordena el lanzamiento del ocupante.

¿Quién tiene que probar el comodato o el precario?

El demandante acredita su título de dominio o derecho a poseer; el demandado debe probar el título posesorio que invoca. En el comodato, el art. 1750 CC dispone que, en caso de duda, la prueba incumbe al comodatario, que es quien debe demostrar que el préstamo sigue vigente.

¿Puede el dueño reclamar la cosa antes de que termine el comodato?

Por regla general no, hasta que concluya el uso para el que se prestó (art. 1749 CC). Excepcionalmente, el comodante puede exigir la restitución antes del plazo si tiene urgente necesidad de la cosa, conforme al propio art. 1749 del Código Civil.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines informativos y a partir de fuentes oficiales (Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado del BOE; jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo). No constituye asesoramiento jurídico personalizado; para un caso concreto conviene contar con asistencia letrada.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

El comodato es un contrato de préstamo de uso gratuito con plazo o uso determinado (arts. 1740-1741 CC), del que nace un título posesorio. El precario es una posesión tolerada por el dueño, sin título, sin renta y sin plazo, que este puede revocar cuando quiera. La presencia o ausencia de un plazo o uso pactado es la frontera principal.
Sí. Al expirar el plazo o concluir el uso pactado, el comodato se extingue y la permanencia del ocupante pasa a ser en precario. Lo mismo ocurre cuando no se fijó plazo ni uso determinado: el comodante puede reclamar la cosa a su voluntad (art. 1750 CC).
El juicio verbal de desahucio por precario, regulado en el art. 250.1.2.º de la LEC. Lo puede instar el dueño, el usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer la finca, y la sentencia estimatoria ordena el lanzamiento del ocupante.
El demandante acredita su título de dominio o derecho a poseer; el demandado debe probar el título posesorio que invoca. En el comodato, el art. 1750 CC dispone que, en caso de duda, la prueba incumbe al comodatario, que es quien debe demostrar que el préstamo sigue vigente.
Por regla general no, hasta que concluya el uso para el que se prestó (art. 1749 CC). Excepcionalmente, el comodante puede exigir la restitución antes del plazo si tiene urgente necesidad de la cosa, conforme al propio art. 1749 del Código Civil.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 29 de July de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.