El convenio regulador es el documento donde la pareja que se separa o divorcia pacta las consecuencias de la ruptura: quién cuida a los hijos, qué pensiones se pagan, quién se queda con la vivienda y cómo se reparte lo económico. Su contenido mínimo lo fija el artículo 90 del Código Civil. Salvo que perjudique a los hijos o a uno de los cónyuges, debe aprobarlo un juez, el Letrado de la Administración de Justicia (el antiguo secretario judicial) o un notario. Así pasa de ser un simple acuerdo a tener fuerza obligatoria.
Qué es exactamente el convenio regulador
Es la propuesta de acuerdo que los cónyuges presentan junto a la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo. También pueden incorporarla a una escritura ante notario.
Una vez aprobado, sus pactos son obligatorios y ejecutables. Esto significa que, desde la aprobación, si una parte incumple, la otra puede acudir al juez para forzar el cumplimiento por la vía de apremio (el procedimiento judicial para reclamar lo pactado, por ejemplo embargando bienes o sueldo).
Su regulación nace con la reforma del divorcio de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Se moderniza con la Ley 15/2005, de 8 de julio (BOE núm. 163, de 9 de julio de 2005), que eliminó la obligación de alegar una causa y de separarse antes de divorciarse. Y se amplía con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que abrió la posibilidad de divorciarse ante notario.
Qué debe incluir el convenio (artículo 90 CC)
El artículo 90.1 del Código Civil marca el contenido mínimo. El convenio debe recoger, cuando proceda, estos puntos:
- Custodia, patria potestad y régimen de visitas (letra a): el cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad (los derechos y deberes de los padres sobre los hijos) y el régimen de comunicación y estancia con el progenitor con quien no vivan habitualmente. Aquí se decide también si la custodia compartida (que el hijo conviva por turnos con cada padre) es viable; el artículo 92 CC permite que los padres la acuerden. Puedes consultar cuándo cabe acordarla en nuestra guía sobre los requisitos de la custodia compartida.
- Visitas de los abuelos (letra b): si se considera necesario, cómo se comunican y conviven los nietos con sus abuelos, siempre pensando en el interés del menor.
- Animales de compañía (letra b bis): tras la Ley 17/2021, el destino de las mascotas, el reparto del tiempo de convivencia y cuidado, y los gastos que generan.
- Uso de la vivienda familiar (letra c): a quién se atribuye el uso de la vivienda y del ajuar (el mobiliario y enseres del hogar).
- Cargas y pensión de alimentos (letra d): cómo se contribuye a las cargas del matrimonio y a los alimentos de los hijos, además de cómo se actualizan esas cantidades y qué garantías hay, si las hubiera.
- Liquidación del régimen económico (letra e): el reparto del patrimonio común cuando proceda, por ejemplo, la sociedad de gananciales (los bienes que pertenecen a ambos por igual).
- Pensión compensatoria (letra f): la pensión que, en su caso, uno de los cónyuges deba pagar al otro (art. 97 CC).
Custodia compartida y patria potestad: no son lo mismo
La patria potestad son los derechos y deberes de los padres sobre los hijos. Normalmente se mantiene compartida por ambos aunque dejen de convivir. Si quieres profundizar, lee nuestra guía sobre qué es la patria potestad.
La guarda y custodia es algo distinto: indica con quién vive el menor en el día a día. Puede atribuirse a un solo progenitor o ser compartida. El artículo 92 CC, reformado por la Ley 15/2005, permite pactar la custodia compartida en el convenio. El juez la aprueba velando siempre por el interés superior del menor.
Pensión de alimentos y uso de la vivienda
La pensión de alimentos cubre las necesidades de los hijos: manutención, educación y salud. Se fija según lo que necesita el menor y los recursos de cada progenitor. Para entender los criterios de cálculo, consulta cómo se determina la pensión de alimentos.
El uso de la vivienda familiar se atribuye conforme al artículo 96 CC. Lo habitual es que se asigne a los hijos y al progenitor con quien se quedan a vivir.
| Medida | Norma de referencia |
|---|---|
| Custodia y régimen de visitas | Arts. 90.1.a) y 92 CC |
| Pensión de alimentos a los hijos | Arts. 90.1.d) y 93 CC |
| Uso de la vivienda familiar | Arts. 90.1.c) y 96 CC |
| Pensión compensatoria | Arts. 90.1.f) y 97 CC |
| Liquidación del régimen económico | Art. 90.1.e) CC |
El divorcio de mutuo acuerdo
Desde la Ley 15/2005 no hace falta alegar una causa ni separarse antes. Solo se exige que hayan pasado tres meses desde la boda (arts. 81 y 86 CC). Ese plazo no se aplica si hay riesgo para la vida, la integridad física, la libertad o la indemnidad (la protección frente a abusos) de un cónyuge o de los hijos.
Hay dos vías para divorciarse de mutuo acuerdo:
- Vía judicial: se presenta la demanda con el convenio regulador. El procedimiento se tramita conforme al artículo 777 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
- Vía notarial o ante el Letrado de la Administración de Justicia: tras la Ley 15/2015, los cónyuges sin hijos menores no emancipados (ni con la capacidad modificada que dependan de ellos) pueden divorciarse mediante escritura pública ante notario o decreto del Letrado de la Administración de Justicia (arts. 82 y 87 CC). En esta vía también es obligatoria la asistencia de abogado.
Si los dos cónyuges están de acuerdo y no hay conflicto, esta es la fórmula más rápida y económica. Hemos detallado tiempos y precios en la guía sobre cuánto cuesta un divorcio exprés.
La aprobación del convenio
El artículo 90.2 CC exige que los acuerdos presentados ante el juzgado sean aprobados por el juez (o por el Letrado de la Administración de Justicia o el notario, según la vía). Solo se rechazan si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
Si se deniega la aprobación, debe hacerse mediante resolución motivada (una decisión que explique los motivos), y los cónyuges tendrán que presentar una nueva propuesta. Desde la aprobación del convenio (o desde que se firma la escritura), sus pactos pueden ejecutarse por la vía de apremio conforme al artículo 90.2 CC.
Cómo modificar el convenio regulador
El artículo 90.3 CC permite modificar las medidas del convenio cuando cambie de forma sustancial la situación que se tuvo en cuenta al aprobarlo. Por ejemplo, un cambio importante de ingresos, de residencia o de las necesidades de los hijos.
En la vía judicial, el artículo 91 CC y el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan la modificación de las medidas definitivas. Esta modificación puede ser de mutuo acuerdo (más rápida y barata) o contenciosa (cuando no hay acuerdo y decide el juez).
Ejemplo práctico
Imaginemos a Marta y Javier, casados hace ocho años y con una hija de seis. Deciden divorciarse de buen acuerdo. Como tienen una hija menor, no pueden acudir al notario: deben ir por la vía judicial (art. 777 LEC). Con un único abogado y un procurador para los dos, redactan el convenio: pactan custodia compartida por semanas alternas, mantienen la patria potestad conjunta, fijan una pensión de alimentos proporcional a sus ingresos (Javier gana más, así que aporta una cantidad algo mayor), atribuyen el uso de la vivienda a la hija de forma rotatoria con el sistema de "casa nido" durante un periodo y acuerdan que ninguno solicita pensión compensatoria porque sus ingresos son similares y no hay desequilibrio.
Presentan la demanda con el convenio. El juez comprueba que nada perjudica a la menor y, tras el informe del Ministerio Fiscal, lo aprueba por sentencia. Dos años después, Javier es trasladado a otra ciudad por trabajo: ese cambio sustancial de circunstancias les permite acudir de nuevo al juzgado para modificar el régimen de custodia y visitas (art. 90.3 CC y 775 LEC), de mutuo acuerdo para evitar un procedimiento contencioso.
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Guías relacionadas
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Preguntas frecuentes
¿Se puede hacer un convenio regulador sin abogado?
No. Tanto en el divorcio de mutuo acuerdo por vía judicial (art. 777 LEC) como en la vía notarial o ante el Letrado de la Administración de Justicia (Ley 15/2015), la intervención de abogado es obligatoria. En la vía judicial se necesita además procurador (el profesional que representa a las partes ante el tribunal). Aunque esté todo pactado de común acuerdo, el convenio debe presentarse con asistencia letrada. Eso sí, un único abogado puede dirigir a ambos cónyuges cuando el divorcio es consensuado.
¿Cuánto cuesta modificar un convenio regulador?
No hay una tarifa legal fija. El coste depende de si la modificación es de mutuo acuerdo (más barata) o contenciosa, de los honorarios del abogado y el procurador y de la complejidad del caso. La modificación se tramita conforme al artículo 775 LEC. Conviene pedir presupuesto y comprobar que se cumplen los requisitos del artículo 90.3 CC (un cambio sustancial de circunstancias) antes de empezar.
¿Se puede anular un convenio regulador?
Sí, pero anular no es lo mismo que modificar. El convenio, como cualquier contrato, puede impugnarse y declararse nulo si hubo un vicio del consentimiento (un error, un engaño o una coacción al firmar), conforme a las reglas generales de los artículos 1265 y siguientes del Código Civil. Distinto es que el juez deniegue su aprobación inicial por ser dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para un cónyuge (art. 90.2 CC). Y si lo que ha cambiado son las circunstancias, la vía no es anular, sino modificar (art. 90.3 CC y 775 LEC).
¿Qué pasa si el juez no aprueba el convenio?
El artículo 90.2 CC exige que la denegación se haga mediante resolución motivada. En ese caso, los cónyuges deben presentar al juez una nueva propuesta de convenio para su aprobación, corrigiendo los puntos que resultaban dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de ellos.
¿Es obligatorio incluir la pensión compensatoria?
No siempre. La pensión compensatoria (art. 97 CC) solo procede cuando la separación o el divorcio causan un desequilibrio económico en uno de los cónyuges respecto del otro. Si no hay ese desequilibrio, el convenio puede recoger expresamente que ninguno la solicita. El artículo 90.1.f) CC la menciona como contenido del convenio "en su caso", es decir, solo cuando corresponda.
Fuentes oficiales
- Código Civil, art. 90 (contenido del convenio regulador) — BOE
- Código Civil, art. 81 (separación; plazo de 3 meses) — BOE
- Código Civil, art. 82 (separación de mutuo acuerdo ante LAJ o notario) — BOE
- Código Civil, art. 86 (divorcio; remisión a requisitos del art. 81) — BOE
- Código Civil, art. 87 (divorcio de mutuo acuerdo ante LAJ o notario) — BOE
- Código Civil, art. 91 (medidas definitivas y su modificación) — BOE
- Código Civil, art. 92 (guarda y custodia; custodia compartida) — BOE
- Código Civil, art. 93 (alimentos a los hijos) — BOE
- Código Civil, art. 96 (uso de la vivienda familiar) — BOE
- Código Civil, art. 97 (pensión compensatoria) — BOE
- Código Civil, art. 1265 (vicios del consentimiento) — BOE
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, art. 777 (separación/divorcio de mutuo acuerdo) — BOE
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, art. 775 (modificación de medidas definitivas) — BOE
- Ley 15/2005, de 8 de julio (divorcio; BOE núm. 163, 9-7-2005) — BOE
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria — BOE
- Ley 17/2021, de 15 de diciembre (régimen jurídico de los animales) — BOE
- Ley 30/1981, de 7 de julio (reforma del matrimonio/divorcio) — BOE
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