✅ Paso 1: Actúa YA — bloquea la cuenta y presenta la demanda de ejecución
Si tu ex pareja no ha ingresado la pensión de alimentos este mes —o lleva varios meses sin pagar— no esperes más. Cada día de retraso agrava el perjuicio económico y emocional para tu hijo/a, y puede debilitar tu posición legal si se llega a un juicio posterior. La ley no contempla “plazos de gracia”: el incumplimiento es inmediatamente exigible.
➡️ En las primeras 72 horas, debes:
🔹 Revisar tu resolución judicial o convenio regulador: confirma que la pensión está fijada con carácter vinculante y que el importe y fecha de pago están claramente establecidos (por ejemplo: “320 € mensuales, a ingresar antes del día 5 de cada mes”).
🔹 Recopilar pruebas irrefutables: extractos bancarios donde se vea la ausencia de ingreso, mensajes de WhatsApp o correo electrónico donde el obligado reconozca su impago o se niegue a cumplir, y copia certificada de la sentencia o convenio.
🔹 Presentar una demanda de ejecución forzosa ante el Juzgado de Familia competente (el mismo que dictó la sentencia o el de tu domicilio actual si ha cambiado). No necesitas abogado para presentarla, pero sí representación letrada para su tramitación —y aquí sí es crucial contar con un especialista en derecho de familia.
⚠️ Importante: Si el impago supera los dos meses consecutivos, ya puedes solicitar medidas cautelares como la embargabilidad de salarios, cuentas bancarias o bienes inmuebles, según lo previsto en el Código Civil art. 148. Además, si hay indicios de ocultación de ingresos o fraude, el juez puede ordenar oficiosamente la práctica de diligencias de averiguación patrimonial.
📌 El dato que lo cambia todo: aquí no rige el mínimo inembargable. En un embargo corriente hay un suelo intocable —el salario mínimo— y una escala por tramos. En la ejecución de alimentos, esa escala no se aplica: la ley dice expresamente que lo previsto en el artículo anterior «no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos» de origen legal, incluidos los fijados en un divorcio o en un convenio regulador (artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por eso no tiene sentido buscar un porcentaje fijo: es el tribunal quien determina la cantidad embargable atendiendo a las circunstancias, y puede ir más allá de lo que sería embargable en cualquier otra deuda. Es la traducción práctica de que los alimentos de los hijos no son una deuda más.
¿Qué es la pensión de alimentos y por qué es exigible desde el primer día?
La pensión de alimentos no es un favor ni una ayuda voluntaria: es una obligación legal derivada del deber de sustento entre progenitores e hijos, consagrada como derecho fundamental del menor. Su finalidad no es “mantener al otro progenitor”, sino garantizar que el niño o niña tenga cubiertas sus necesidades básicas: alimentación, vivienda, educación, sanidad, vestido y ocio adecuado a su edad y entorno social.
Este deber nace automáticamente con la filiación y persiste incluso si los padres nunca convivieron, si no hay sentencia previa o si el progenitor obligado vive en el extranjero (siempre que exista competencia internacional reconocida). La cuantía se fija en función de tres variables: los recursos económicos del obligado, las necesidades reales del menor y el nivel de vida habitual que disfrutaba antes de la separación.
El Código Civil art. 148 establece con claridad que “los hijos tienen derecho a ser alimentados por sus padres mientras sean menores de edad o carezcan de medios suficientes para subsistir”. Y ese derecho es inmediato, exigible y preferente: no depende de que el menor pida ayuda, ni de que el progenitor custodio demuestre pobreza extrema. Basta con que exista una resolución judicial o convenio homologado que fije la pensión.
Además, el Código Penal art. 227 tipifica como delito el incumplimiento reiterado y doloso de esta obligación cuando pone en peligro la salud o integridad del menor. No se castiga el retraso puntual por dificultades objetivas (como una baja médica), pero sí la omisión sistemática sin justificación válida.
Requisitos legales para exigir el pago: ¿qué necesitas tener?
Para iniciar una acción efectiva, debes reunir cuatro requisitos acumulativos:
1️⃣ Una resolución judicial firme o un convenio regulador homologado: no basta con un acuerdo verbal, un mensaje de WhatsApp o un pacto privado. Debe estar incorporado a una sentencia de divorcio, nulidad o separación, o haber sido aprobado expresamente por un juez en un procedimiento de medidas provisionales o modificación de medidas.
2️⃣ Un título ejecutivo: y aquí conviene quitarse un miedo de encima, porque circula un requisito que no existe. No hace falta ninguna «cláusula de ejecutividad» ni mención expresa de que la pensión sea exigible: la sentencia de condena firme lleva aparejada ejecución por sí misma, igual que las resoluciones judiciales que aprueban u homologan transacciones y acuerdos —el convenio regulador aprobado por el juez— (art. 517.2 LEC). Si tienes la sentencia o el auto de aprobación, tienes el título.ocido y, si es posible, datos bancarios o patrimoniales. Si desconoces su paradero, el juez puede requerir información a Hacienda, Seguridad Social o registros mercantiles.
❌ No es requisito: que el menor viva contigo exclusivamente (también aplica en régimen de guarda compartida); que el obligado tenga trabajo formal (se puede embargar prestaciones por desempleo o rentas de capital); o que hayas intentado previamente una mediación (aunque siempre recomendable, no es obligatoria para ejecutar).
¿Cómo funciona el procedimiento de ejecución? Pasos, plazos y quién interviene
Conviene nombrar bien la vía, porque no existe ningún «procedimiento monitorio acelerado» en materia de familia y pedirlo así solo retrasa el asunto. Cuando ya hay sentencia o convenio aprobado, lo que se ejercita es una ejecución forzosa de esos pronunciamientos, que se tramita conforme al Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil con dos especialidades pensadas justo para este caso (art. 776 LEC): al progenitor que incumpla de manera reiterada los pagos se le pueden imponer multas coercitivas, sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas; y los incumplimientos reiterados pueden motivar la modificación del régimen de guarda y visitas. Es una vía ejecutiva, no declarativa: no se vuelve a discutir si te deben el dinero, solo se cobra.
🔹 Fase 1: Presentación de la demanda (1–3 días hábiles): se presenta ante el Juzgado competente, acompañada de copia de la sentencia/convenio y pruebas de impago.
🔹 Fase 2: Emplazamiento y contestación (5–10 días): el juez notifica al obligado y le concede 10 días para oponerse. Pero ¡atención!: si no se opone, se dicta auto de ejecución inmediata. Si se opone, el juez fija una vista oral en menos de 15 días.
🔹 Fase 3: Medidas coercitivas (desde el auto): el juez puede ordenar:
– Embargo de cuentas bancarias (hasta cubrir el total adeudado + costas),
– Retención directa sobre el salario, y sin el suelo habitual: en la ejecución de alimentos no se aplica la escala de inembargabilidad del embargo ordinario, de modo que es el tribunal quien fija cuánto se retiene (art. 608 LEC),
– Multas coercitivas al que incumple de manera reiterada, impuestas por el letrado de la Administración de Justicia y además de la deuda, no en lugar de ella (art. 776.1.ª); las mensuales pueden llegar al 20 % del valor de la prestación (art. 711.1).
🔹 Fase 4: Liquidación y pago: una vez embargado, el órgano judicial remite la orden al banco o empresa, y el dinero se transfiere directamente a tu cuenta en 3–7 días hábiles.
El plazo medio desde la presentación hasta el primer ingreso es de 28 a 45 días, según carga de trabajo del juzgado. En casos urgentes (riesgo de desamparo), puedes solicitar medidas provisionales urgentes bajo el amparo del Código Civil art. 148.
Cantidades, intereses y plazos: ¿cuánto puedes reclamar y hasta cuándo?
Puedes reclamar todos los pagos pendientes desde la fecha fijada en la sentencia o convenio, sin límite temporal si no ha prescrito la acción. Pero atención: la acción de reclamación de pensiones prescribe a los 5 años, según el Código Civil art. 148 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 497/2022). Eso significa que, si el impago comenzó en enero de 2020, en junio de 2025 ya no podrás reclamar los pagos anteriores a junio de 2020.
✅ Lo que SÍ puedes reclamar:
– El capital adeudado (ej.: 12 mensualidades × 380 € = 4.560 €),
– Intereses legales del dinero desde la fecha de vencimiento de cada cuota (actualmente 3,5 % anual, según BOE de enero de 2024),
– Costas procesales si ganas la ejecución (abogado, procurador y tasas judiciales),
– Multas coercitivas impuestas por el juez durante el procedimiento.
❌ Lo que NO puedes reclamar:
– Daños morales o indemnizaciones por estrés (salvo en caso de delito probado),
– Gastos extraordinarios no incluidos en la pensión base (a menos que estén fijados expresamente en la sentencia),
– Pagos posteriores a la mayoría de edad del menor, salvo que éste sea incapaz o tenga discapacidad reconocida.
📌 Las multas coercitivas: quién las pone, cuándo y cuánto. No son una indemnización para ti ni sustituyen a lo que se debe: se imponen además de hacer efectivas las cantidades adeudadas sobre el patrimonio del obligado. Las impone el letrado de la Administración de Justicia —no hace falta pedirle al juez que las acuerde— y proceden frente a quien incumple de manera reiterada el pago (artículo 776.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Sobre la cuantía, la ley no fija un importe diario cerrado: las multas mensuales pueden llegar hasta el 20 % del valor de la prestación incumplida (art. 711.1). Conviene pedirlas expresamente en el escrito de ejecución y acreditar la reiteración, que es el requisito que de verdad se discute.
Y un apunte que suele ignorarse porque va en la dirección contraria a la que se espera: el incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede llevar al tribunal a modificar la guarda y las visitas, y la ley lo dice de los dos progenitores, tanto del guardador como del no guardador, siempre conforme al interés superior del menor (art. 776.3.ª).
Tus derechos como progenitor custodio: más allá del dinero
No eres solo un “receptor de pagos”: tienes derechos activos y defensivos reconocidos por ley. Entre ellos:
✅ Derecho a exigir información periódica sobre ingresos y patrimonio del obligado (mediante requerimiento judicial), especialmente si sospechas de ocultación.
✅ Derecho a solicitar modificación de la pensión si cambian las circunstancias (subida de matrículas, enfermedad crónica del menor, pérdida de empleo del obligado).
✅ Derecho a que el juez revise la guarda y custodia si el impago reiterado evidencia abandono afectivo o riesgo para el menor (Código Penal art. 227).
✅ Derecho a acceder a ayudas públicas complementarias, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), sin que ello reduzca la pensión debida.
✅ Derecho a que el juez ordene intervención psicológica o familiar si el incumplimiento forma parte de un patrón de hostilidad parental.
También tienes derecho a no ser criminalizado por cobrar: muchas madres reciben presiones sociales o familiares (“no seas dura”, “él también sufre”). Pero exigir lo que la ley reconoce al menor no es venganza: es protección. Y no es una cuestión de interpretación: la obligación de alimentos es exigible desde que la persona los necesita para subsistir, se abona por meses anticipados y los herederos del alimentista no tienen que devolver lo percibido por adelantado (art. 148 CC). Es un derecho del menor, no una concesión de nadie.
¿Qué hacer si hay problemas graves? Delitos, fraude y evasión internacional
Cuando el impago va acompañado de conductas dolosas —como cambio de domicilio sin notificar, cierre de cuentas bancarias, trabajo en negro o salida del país con intención de eludir el pago— entramos en terreno penal y de cooperación internacional.
🔹 Si hay indicios fundados de fraude o simulación de insolvencia, puedes pedir al juez que remita las actuaciones al Ministerio Fiscal para que investigue posibles delitos contra la familia (Código Penal art. 227). La pena puede llegar a 1 año de prisión, además de multa y inhabilitación.
🔹 Si el obligado reside en otro país de la UE, puedes activar el Reglamento Bruselas II bis: permite ejecutar la sentencia española directamente en el Estado miembro de residencia, sin necesidad de nueva declaración de reconocimiento.
🔹 Si está en países fuera de la UE (como Reino Unido, Suiza o Estados Unidos), se aplica el Convenio de La Haya de 2007 sobre pensiones alimenticias, que España ratificó en 2022. Permite solicitar asistencia jurídica gratuita y mecanismos de cobro cruzado.
⚠️ Nunca intentes solucionarlo tú: no retengas visitas, no niegues el régimen de comunicación ni cambies el colegio del menor como “respuesta”. Esas conductas pueden revertirse en tu contra y hasta derivar en sanciones por incumplimiento de medidas.
Casos especiales: autónomos, desempleados, pensionistas y progenitores en el extranjero
No todos los obligados tienen una nómina fija. Por eso, la ley prevé mecanismos adaptados:
🔸 Autónomos: se puede emb