Me han denegado la incapacidad permanente: qué hacer
Si el INSS le deniega la incapacidad permanente, debe presentar una reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de 30 días desde la notificación (artículo 71 de la Ley 36/2011). Si la desestima o no contesta, dispone de otros 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social.
Qué dice la ley: marco normativo de la incapacidad permanente
La incapacidad permanente está regulada en los artículos 193 a 200 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en adelante LGSS). El procedimiento para recurrir una resolución denegatoria del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se rige por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).
Concepto de incapacidad permanente (art. 193 LGSS)
El artículo 193 LGSS define la incapacidad permanente como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. El propio artículo precisa que la posibilidad de recuperación no impide la calificación cuando dicha recuperación se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Grados de incapacidad permanente (art. 194 LGSS)
El artículo 194 LGSS clasifica la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa, en cuatro grados. Para la calificación se atiende a la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en la profesión que ejercía el interesado. El precepto remite a desarrollo reglamentario los porcentajes y criterios concretos; la disposición transitoria vigésima sexta de la LGSS mantiene vigente, en tanto no se apruebe ese reglamento, la calificación tradicional. La terminología legal sustituye "gran invalidez" por "gran incapacidad".
Grados de incapacidad permanente (art. 194 LGSS y normativa de desarrollo)
| Grado |
Qué supone |
Referencia legal |
| Incapacidad permanente parcial |
Reducción no inferior a un porcentaje del rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir las tareas fundamentales de esa profesión. Suele dar lugar a una indemnización a tanto alzado. |
Art. 194.1.a) LGSS |
| Incapacidad permanente total |
Inhabilita para realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra distinta. |
Art. 194.1.b) LGSS |
| Incapacidad permanente absoluta |
Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. |
Art. 194.1.c) LGSS |
| Gran invalidez (gran incapacidad) |
El trabajador, además de la incapacidad, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. |
Art. 194.1.d) LGSS |
Las cuantías de las prestaciones económicas, su base reguladora y su régimen de compatibilidad se regulan en los artículos 195 a 199 LGSS. Los importes y porcentajes concretos se actualizan anualmente y dependen de la base reguladora individual y del grado reconocido, por lo que conviene consultar siempre la normativa vigente y la simulación oficial del INSS antes de tomar decisiones.
Quién valora la incapacidad: el EVI y los informes médicos
La calificación y revisión de la incapacidad corresponde al INSS conforme al artículo 200 LGSS, sobre la base del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Las denegaciones suelen fundarse en que las lesiones, según el EVI, no alcanzan la gravedad exigida o no son definitivas. Por ello, los informes médicos (de especialistas, hospitalarios y, en su caso, periciales privados) son la prueba decisiva tanto en la reclamación previa como, sobre todo, en el juicio.
Pasos, plazos y coste tras la denegación
El procedimiento para impugnar una resolución denegatoria del INSS tiene una secuencia obligatoria fijada por el artículo 71 de la Ley 36/2011. No se puede acudir directamente al juzgado: la reclamación previa es un requisito procesal previo.
Secuencia de plazos (art. 71 LRJS)
- Reclamación previa: debe presentarse ante el INSS en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución denegatoria expresa (o desde que se entienda producido el silencio).
- Resolución de la reclamación: el INSS dispone de 45 días para contestar expresamente. Si no lo hace, la reclamación se entiende denegada por silencio administrativo.
- Demanda judicial: tras la desestimación expresa o el silencio, hay 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Plazos del recurso contra la denegación (art. 71 Ley 36/2011)
| Fase |
Plazo |
Ante quién |
| Reclamación previa |
30 días desde la notificación |
INSS (entidad gestora) |
| Contestación del INSS |
45 días (silencio = denegación) |
INSS |
| Demanda judicial |
30 días desde la desestimación o el silencio |
Juzgado de lo Social |
Estos plazos son de caducidad y, como regla general, improrrogables. Su cómputo conforme a la jurisdicción social debe verificarse caso por caso (incluida la inhabilidad del mes de agosto a efectos procesales). Si deja transcurrir el plazo sin reclamar, la resolución gana firmeza y, salvo agravación o hechos nuevos, perderá la vía de recurso.
Coste del procedimiento
- Reclamación previa: es gratuita y puede presentarla la propia persona interesada.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: el trabajador está exento de tasas judiciales en el orden social y goza del beneficio de justicia gratuita en los términos legalmente previstos.
- Abogado y graduado social: aunque la asistencia letrada no siempre es preceptiva en la instancia, es muy recomendable. Sus honorarios son el principal coste; existe la posibilidad de justicia gratuita si se cumplen los requisitos económicos.
- Pericial médica: el informe de un perito médico privado suele ser determinante y supone un coste añadido que conviene valorar.
Consecuencias de no actuar a tiempo
Dejar pasar los plazos del artículo 71 LRJS tiene efectos serios:
- La resolución denegatoria deviene firme y consolidada.
- Se pierde la posibilidad de discutir esa concreta resolución en vía judicial.
- Para volver a obtener un pronunciamiento habría que iniciar, en su caso, un nuevo expediente alegando agravamiento o nuevas patologías, lo que retrasa notablemente el reconocimiento.
- Mientras tanto, no se percibe prestación alguna por incapacidad permanente.
Por el contrario, presentar la reclamación previa y, si procede, la demanda, mantiene viva la pretensión y permite que un juez valore de nuevo la prueba médica, frecuentemente más completa que la inicial.
Qué hacer paso a paso: guía práctica de actuación
- Lea íntegra la resolución. Identifique el grado solicitado, el motivo de la denegación y el dictamen del EVI en que se apoya.
- Anote la fecha de notificación. Desde el día siguiente corre el plazo de 30 días para la reclamación previa (art. 71 LRJS).
- Reúna y actualice sus informes médicos. Especialmente los que acrediten la gravedad y el carácter definitivo de las lesiones (art. 193 LGSS).
- Presente la reclamación previa ante el INSS, motivada y con la documentación médica, dentro de plazo y dejando constancia de la fecha de registro.
- Controle los 45 días. Si el INSS desestima o guarda silencio, calcule el inicio del plazo de 30 días para demandar.
- Valore asesoramiento profesional. Abogado laboralista o graduado social, y, en su caso, una pericial médica privada.
- Interponga la demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de los 30 días, aportando toda la prueba médica disponible.
Casos prácticos
Caso 1: denegación con silencio administrativo
A una trabajadora se le deniega la incapacidad permanente total. Presenta reclamación previa en plazo, pero el INSS no contesta. Transcurridos los 45 días, la reclamación se entiende denegada por silencio (art. 71 LRJS) y comienza el plazo de 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social. Acude con informes actualizados de su especialista que documentan la imposibilidad de desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual.
Caso 2: discrepancia con el grado reconocido
A un trabajador se le reconoce incapacidad permanente total, pero entiende que sus lesiones le impiden toda profesión y solicita la absoluta (art. 194.1.c LGSS). Puede reclamar igualmente: la vía del artículo 71 LRJS sirve tanto para denegaciones totales como para discrepar del grado concedido, aportando prueba médica que respalde la limitación pretendida.
Caso 3: nuevas patologías o agravamiento
Una persona dejó transcurrir el plazo y la denegación es firme. Posteriormente sufre un agravamiento. En este escenario, lo procedente suele ser iniciar un nuevo expediente ante el INSS, dado que la calificación es revisable por agravación o mejoría conforme al artículo 200 LGSS.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ir directamente al juzgado sin reclamación previa?
No. El artículo 71 de la Ley 36/2011 exige presentar reclamación previa ante el INSS antes de demandar. Es un requisito procesal: sin ella, la demanda puede inadmitirse. Solo después de su desestimación expresa o por silencio se abre la vía judicial ante el Juzgado de lo Social.
¿Qué plazo tengo para reclamar tras la denegación?
Treinta días para la reclamación previa desde la notificación de la resolución denegatoria. Si el INSS la desestima o no responde en 45 días, dispone de otros treinta días para la demanda judicial (art. 71 Ley 36/2011). Son plazos de caducidad, por lo que conviene actuar de inmediato.
¿Necesito abogado para reclamar?
La reclamación previa puede presentarla usted mismo y es gratuita. En la fase judicial la asistencia de abogado o graduado social no siempre es preceptiva en la instancia, pero es muy aconsejable. El trabajador está exento de tasas en el orden social y puede solicitar justicia gratuita si cumple los requisitos.
¿Por qué suele denegarse la incapacidad permanente?
Habitualmente porque el dictamen del EVI considera que las lesiones no alcanzan la gravedad exigida por el artículo 193 LGSS o no son previsiblemente definitivas. Reforzar el expediente con informes médicos actualizados y, en su caso, una pericial privada es clave para revertir la denegación.
¿Qué pasa si no reclamo a tiempo?
La resolución denegatoria gana firmeza y se pierde la vía de recurso sobre esa concreta resolución. Para obtener un nuevo pronunciamiento habría que iniciar otro expediente, normalmente alegando agravamiento o nuevas patologías (art. 200 LGSS), con el consiguiente retraso en el reconocimiento.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.
Si el INSS le deniega la incapacidad permanente, debe presentar una reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de 30 días desde la notificación (artículo 71 de la Ley 36/2011). Si la desestima o no contesta, dispone de otros 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social.
Qué dice la ley: marco normativo de la incapacidad permanente
La incapacidad permanente está regulada en los artículos 193 a 200 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en adelante LGSS). El procedimiento para recurrir una resolución denegatoria del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se rige por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).
Concepto de incapacidad permanente (art. 193 LGSS)
El artículo 193 LGSS define la incapacidad permanente como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. El propio artículo precisa que la posibilidad de recuperación no impide la calificación cuando dicha recuperación se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Grados de incapacidad permanente (art. 194 LGSS)
El artículo 194 LGSS clasifica la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa, en cuatro grados. Para la calificación se atiende a la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en la profesión que ejercía el interesado. El precepto remite a desarrollo reglamentario los porcentajes y criterios concretos; la disposición transitoria vigésima sexta de la LGSS mantiene vigente, en tanto no se apruebe ese reglamento, la calificación tradicional. La terminología legal sustituye "gran invalidez" por "gran incapacidad".
Grados de incapacidad permanente (art. 194 LGSS y normativa de desarrollo)
| Grado |
Qué supone |
Referencia legal |
| Incapacidad permanente parcial |
Reducción no inferior a un porcentaje del rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir las tareas fundamentales de esa profesión. Suele dar lugar a una indemnización a tanto alzado. |
Art. 194.1.a) LGSS |
| Incapacidad permanente total |
Inhabilita para realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra distinta. |
Art. 194.1.b) LGSS |
| Incapacidad permanente absoluta |
Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. |
Art. 194.1.c) LGSS |
| Gran invalidez (gran incapacidad) |
El trabajador, además de la incapacidad, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. |
Art. 194.1.d) LGSS |
Las cuantías de las prestaciones económicas, su base reguladora y su régimen de compatibilidad se regulan en los artículos 195 a 199 LGSS. Los importes y porcentajes concretos se actualizan anualmente y dependen de la base reguladora individual y del grado reconocido, por lo que conviene consultar siempre la normativa vigente y la simulación oficial del INSS antes de tomar decisiones.
Quién valora la incapacidad: el EVI y los informes médicos
La calificación y revisión de la incapacidad corresponde al INSS conforme al artículo 200 LGSS, sobre la base del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Las denegaciones suelen fundarse en que las lesiones, según el EVI, no alcanzan la gravedad exigida o no son definitivas. Por ello, los informes médicos (de especialistas, hospitalarios y, en su caso, periciales privados) son la prueba decisiva tanto en la reclamación previa como, sobre todo, en el juicio.
Pasos, plazos y coste tras la denegación
El procedimiento para impugnar una resolución denegatoria del INSS tiene una secuencia obligatoria fijada por el artículo 71 de la Ley 36/2011. No se puede acudir directamente al juzgado: la reclamación previa es un requisito procesal previo.
Secuencia de plazos (art. 71 LRJS)
- Reclamación previa: debe presentarse ante el INSS en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución denegatoria expresa (o desde que se entienda producido el silencio).
- Resolución de la reclamación: el INSS dispone de 45 días para contestar expresamente. Si no lo hace, la reclamación se entiende denegada por silencio administrativo.
- Demanda judicial: tras la desestimación expresa o el silencio, hay 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Plazos del recurso contra la denegación (art. 71 Ley 36/2011)
| Fase |
Plazo |
Ante quién |
| Reclamación previa |
30 días desde la notificación |
INSS (entidad gestora) |
| Contestación del INSS |
45 días (silencio = denegación) |
INSS |
| Demanda judicial |
30 días desde la desestimación o el silencio |
Juzgado de lo Social |
Estos plazos son de caducidad y, como regla general, improrrogables. Su cómputo conforme a la jurisdicción social debe verificarse caso por caso (incluida la inhabilidad del mes de agosto a efectos procesales). Si deja transcurrir el plazo sin reclamar, la resolución gana firmeza y, salvo agravación o hechos nuevos, perderá la vía de recurso.
Coste del procedimiento
- Reclamación previa: es gratuita y puede presentarla la propia persona interesada.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: el trabajador está exento de tasas judiciales en el orden social y goza del beneficio de justicia gratuita en los términos legalmente previstos.
- Abogado y graduado social: aunque la asistencia letrada no siempre es preceptiva en la instancia, es muy recomendable. Sus honorarios son el principal coste; existe la posibilidad de justicia gratuita si se cumplen los requisitos económicos.
- Pericial médica: el informe de un perito médico privado suele ser determinante y supone un coste añadido que conviene valorar.
Consecuencias de no actuar a tiempo
Dejar pasar los plazos del artículo 71 LRJS tiene efectos serios:
- La resolución denegatoria deviene firme y consolidada.
- Se pierde la posibilidad de discutir esa concreta resolución en vía judicial.
- Para volver a obtener un pronunciamiento habría que iniciar, en su caso, un nuevo expediente alegando agravamiento o nuevas patologías, lo que retrasa notablemente el reconocimiento.
- Mientras tanto, no se percibe prestación alguna por incapacidad permanente.
Por el contrario, presentar la reclamación previa y, si procede, la demanda, mantiene viva la pretensión y permite que un juez valore de nuevo la prueba médica, frecuentemente más completa que la inicial.
Qué hacer paso a paso: guía práctica de actuación
- Lea íntegra la resolución. Identifique el grado solicitado, el motivo de la denegación y el dictamen del EVI en que se apoya.
- Anote la fecha de notificación. Desde el día siguiente corre el plazo de 30 días para la reclamación previa (art. 71 LRJS).
- Reúna y actualice sus informes médicos. Especialmente los que acrediten la gravedad y el carácter definitivo de las lesiones (art. 193 LGSS).
- Presente la reclamación previa ante el INSS, motivada y con la documentación médica, dentro de plazo y dejando constancia de la fecha de registro.
- Controle los 45 días. Si el INSS desestima o guarda silencio, calcule el inicio del plazo de 30 días para demandar.
- Valore asesoramiento profesional. Abogado laboralista o graduado social, y, en su caso, una pericial médica privada.
- Interponga la demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de los 30 días, aportando toda la prueba médica disponible.
Casos prácticos
Caso 1: denegación con silencio administrativo
A una trabajadora se le deniega la incapacidad permanente total. Presenta reclamación previa en plazo, pero el INSS no contesta. Transcurridos los 45 días, la reclamación se entiende denegada por silencio (art. 71 LRJS) y comienza el plazo de 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social. Acude con informes actualizados de su especialista que documentan la imposibilidad de desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual.
Caso 2: discrepancia con el grado reconocido
A un trabajador se le reconoce incapacidad permanente total, pero entiende que sus lesiones le impiden toda profesión y solicita la absoluta (art. 194.1.c LGSS). Puede reclamar igualmente: la vía del artículo 71 LRJS sirve tanto para denegaciones totales como para discrepar del grado concedido, aportando prueba médica que respalde la limitación pretendida.
Caso 3: nuevas patologías o agravamiento
Una persona dejó transcurrir el plazo y la denegación es firme. Posteriormente sufre un agravamiento. En este escenario, lo procedente suele ser iniciar un nuevo expediente ante el INSS, dado que la calificación es revisable por agravación o mejoría conforme al artículo 200 LGSS.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ir directamente al juzgado sin reclamación previa?
No. El artículo 71 de la Ley 36/2011 exige presentar reclamación previa ante el INSS antes de demandar. Es un requisito procesal: sin ella, la demanda puede inadmitirse. Solo después de su desestimación expresa o por silencio se abre la vía judicial ante el Juzgado de lo Social.
¿Qué plazo tengo para reclamar tras la denegación?
Treinta días para la reclamación previa desde la notificación de la resolución denegatoria. Si el INSS la desestima o no responde en 45 días, dispone de otros treinta días para la demanda judicial (art. 71 Ley 36/2011). Son plazos de caducidad, por lo que conviene actuar de inmediato.
¿Necesito abogado para reclamar?
La reclamación previa puede presentarla usted mismo y es gratuita. En la fase judicial la asistencia de abogado o graduado social no siempre es preceptiva en la instancia, pero es muy aconsejable. El trabajador está exento de tasas en el orden social y puede solicitar justicia gratuita si cumple los requisitos.
¿Por qué suele denegarse la incapacidad permanente?
Habitualmente porque el dictamen del EVI considera que las lesiones no alcanzan la gravedad exigida por el artículo 193 LGSS o no son previsiblemente definitivas. Reforzar el expediente con informes médicos actualizados y, en su caso, una pericial privada es clave para revertir la denegación.
¿Qué pasa si no reclamo a tiempo?
La resolución denegatoria gana firmeza y se pierde la vía de recurso sobre esa concreta resolución. Para obtener un nuevo pronunciamiento habría que iniciar otro expediente, normalmente alegando agravamiento o nuevas patologías (art. 200 LGSS), con el consiguiente retraso en el reconocimiento.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.