Cuando el divorcio no es de mutuo acuerdo, el procedimiento no se improvisa: lo marca el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que remite al juicio verbal pero le añade unas reglas propias. Son esas reglas las que deciden qué papeles hay que llevar, quién puede pedir qué y qué pasa si uno de los dos no aparece.
Qué procedimientos regula
Las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, con sujeción además a las reglas del propio artículo (art. 770 LEC).
La excepción del artículo 777 es importante: ese es el cauce del divorcio de mutuo acuerdo o solicitado por uno con el consentimiento del otro. Si hay acuerdo, no se va por el 770.
Regla 1.ª — Los documentos que hay que acompañar
A la demanda deberá acompañarse certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, además de los documentos en que se funde el derecho.
Y hay una obligación que alcanza a las dos partes, no solo a quien demanda: si se solicitan medidas de carácter patrimonial, tanto la parte actora como la demandada deberán aportar los documentos de que dispongan que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos. El artículo los enumera: declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
También hay que acreditar, de existir, la resolución judicial o acuerdo en virtud del cual corresponde el uso de la vivienda familiar.
Regla 2.ª — La reconvención está tasada
La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda, y el actor dispondrá de diez días para contestarla.
Lo relevante es que no cabe reconvenir por cualquier cosa. Solo se admite en cuatro supuestos:
- Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
- Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
- Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
- Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas que no se hubieran solicitado en la demanda y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.
Fuera de esos cuatro casos, la reconvención se inadmite.
Regla 3.ª — Hay que ir en persona, y con abogado
A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas. No basta con mandar al abogado, y la consecuencia de faltar está escrita en el propio artículo: la incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que sí comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.
Es una regla con dientes: quien no va a la vista puede encontrarse con que se dan por buenos los hechos económicos que sostiene el otro.
El artículo añade además que será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.
Regla 4.ª — La prueba y lo que el tribunal puede acordar de oficio
Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días.
Y durante ese plazo el tribunal tiene una facultad que no existe en un pleito civil ordinario: puede acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar que concurren las circunstancias exigidas por el Código Civil, así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o a los mayores con discapacidad que precisen apoyo.
Ese es el rasgo que define este procedimiento: cuando hay menores de por medio, el juez no está atado a lo que las partes le pidan.
Lo que conviene tener claro antes de empezar
Tres cosas que se deducen del artículo y que ahorran disgustos: la documentación económica es carga de los dos, así que no aportarla no es una estrategia; la comparecencia personal no es opcional y faltar tiene un precio concreto en las medidas patrimoniales; y si hay acuerdo, el cauce no es este, sino el del artículo 777, bastante más rápido.