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Cuota de autónomo y tarifa plana 2026: tramos y reglas

En 2026 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos reales (sistema del RDL 13/2022): eliges uno de los 15 tramos de la tabla de la Orden PJC/297/2026 según lo que prevés ganar. Si te das de alta por primera vez,

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

En 2026 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos reales (sistema del RDL 13/2022): eliges uno de los 15 tramos de la tabla de la Orden PJC/297/2026 según lo que prevés ganar. Si te das de alta por primera vez, puedes pagar una cuota reducida (la "tarifa plana") de 80 €/mes durante los primeros 12 meses, ampliable a otros 12 si tus rendimientos no superan el salario mínimo (SMI). Al cerrar el año, la Seguridad Social regulariza lo cotizado frente a tus ingresos reales.

En resumen

  • Cotización por ingresos reales: eliges base dentro del tramo que corresponde a tu rendimiento neto mensual previsto, entre los 15 tramos de 2026 (art. 308 LGSS y Orden PJC/297/2026).
  • Tarifa plana: 80 €/mes durante los 12 primeros meses naturales completos para nuevas altas en el RETA (art. 38 ter de la Ley 20/2007).
  • Ampliación: otros 12 meses (meses 13-24) si los rendimientos netos anuales son inferiores al SMI.
  • Requisitos: no haber estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste antes de la reducción) y solicitarla al darte de alta.
  • Regularización anual: la TGSS ajusta en 2027 lo cotizado en 2026 según los rendimientos reales que comunique Hacienda; puede salir a pagar o a devolver.

Cómo funciona la cotización por ingresos reales (RDL 13/2022)

Desde 2023, con el sistema introducido por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, el autónomo ya no elige libremente su base de cotización. Cotiza en función de los rendimientos netos que prevé obtener. El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; los rendimientos netos son, en esencia, lo que ganas una vez restados los gastos. El cálculo está en el artículo 308.1 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

Para determinar los rendimientos netos se parte del rendimiento neto de la actividad calculado conforme a las normas del IRPF (en estimación directa, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social del titular). Sobre ese resultado se aplica una deducción adicional por gastos genéricos del 7 % (autónomos persona física) o del 3 % (autónomos societarios, es decir, quienes ejercen su actividad a través de una sociedad; art. 305.2.b y e LGSS). El importe anual resultante se divide entre 12 para situarte en un tramo mensual. Puedes ver el detalle del caso societario en nuestra guía sobre la cuota del autónomo societario en 2026.

Tramos de rendimientos netos y cuotas en 2026

La Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296) fija las bases de cotización. Existe una tabla reducida (para rendimientos bajos, con 3 tramos) y una tabla general (12 tramos), con un total de 15 tramos consecutivos de rendimiento neto mensual. A cada tramo se le asigna una base de cotización mínima y máxima. La cuota mensual resulta de aplicar el tipo de cotización (en torno al 31,5 %) a la base que elijas dentro de tu tramo. El tramo 1 de la tabla general tiene una base mínima propia de 950,98 €/mes (art. 18 de la Orden PJC/297/2026), inferior a la base mínima del Régimen General y no anclada a ella.

TablaTramoRendimiento neto mensual
Reducida1≤ 670 €
Reducida2> 670 y ≤ 900 €
Reducida3> 900 y < 1.166,70 €
General1≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 €
General2> 1.300 y ≤ 1.500 €
General3> 1.500 y ≤ 1.700 €
General4> 1.700 y ≤ 1.850 €
General5> 1.850 y ≤ 2.030 €
General6> 2.030 y ≤ 2.330 €
General7> 2.330 y ≤ 2.760 €
General8> 2.760 y ≤ 3.190 €
General9> 3.190 y ≤ 3.620 €
General10> 3.620 y ≤ 4.050 €
General11> 4.050 y ≤ 6.000 €
General12> 6.000 €

La base máxima general de 2026 es de 5.101,20 €/mes (en 2025 era de 4.909,50 €/mes). Puedes elegir cualquier base entre la mínima de tu tramo y la máxima, y cambiar de base hasta seis veces al año si varían tus previsiones. Las bases mínimas y máximas concretas de cada tramo se actualizan cada año; para conocer el importe exacto de tu cuota en 2026 conviene consultar el simulador oficial de la Seguridad Social (Import@ss) o el texto de la Orden PJC/297/2026 en el BOE, ya que las cifras por tramo pueden variar respecto a años anteriores. En nuestra guía general sobre la cuota de autónomo en 2026 ampliamos cómo se traduce cada tramo en euros.

La tarifa plana: cuánto y cuánto dura en 2026

La tarifa plana es la cuota reducida del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 (el Estatuto del trabajo autónomo, también llamado LETA). El propio artículo remite la cuantía anual a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2023-2025, la disposición transitoria quinta de la LGSS la fijó en 80 €/mes y, a falta de un importe distinto aprobado para 2026, se mantiene la cuota reducida de 80 €/mes. Tienes los detalles en la guía específica de la tarifa plana de autónomos de 80 euros en 2026.

Primeros 12 meses

Con carácter general, durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta se aplica la cuota reducida por contingencias comunes y profesionales (los riesgos básicos: enfermedad, accidente, etc.). Durante ese periodo quedas exento de cotizar por cese de actividad y por formación profesional (art. 38 ter.1 LETA).

Ampliación de otros 12 meses

Pasado ese primer año, puede aplicarse la cuota reducida otros doce meses naturales completos a quienes prevean rendimientos netos anuales inferiores al SMI (el salario mínimo interprofesional) de ese periodo (art. 38 ter.2 LETA). Hay que solicitarlo antes de iniciar el segundo periodo, con una declaración de que los rendimientos serán inferiores al SMI vigente.

Requisitos para acceder a la tarifa plana

  • Alta inicial o reinicio: causar alta por primera vez en el RETA, o no haber estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta (art. 38 ter, párrafo primero).
  • Plazo de 3 años si ya la disfrutaste: si en un alta anterior ya te beneficiaste de estas reducciones, el periodo de carencia sube a tres años (art. 38 ter.4).
  • Solicitud expresa: debe pedirse al darse de alta y, en su caso, antes del inicio del segundo periodo (art. 38 ter.3).
  • Compatible con empleados: la reducción se mantiene aunque contrates a trabajadores por cuenta ajena (art. 38 ter.7).

Atención: la cuota reducida no genera derecho a mejores prestaciones. Mientras la disfrutas, las prestaciones se calculan sobre la base mínima del tramo inferior de la tabla general (art. 38 ter.5, que remite a la regla 1.ª del art. 308.1.a LGSS).

La regularización anual con la Seguridad Social

Durante el año cotizas sobre una base provisional (la que corresponde a tu previsión de ingresos). Al ejercicio siguiente, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) compara lo que cotizaste con los rendimientos reales que le comunica la Agencia Tributaria una vez presentada la declaración de la Renta (art. 308.1.c LGSS):

  • Si cotizaste por debajo de lo que te correspondía, deberás abonar la diferencia.
  • Si cotizaste de más, la TGSS te devuelve el exceso de oficio (sin que tengas que reclamarlo).

Importante: la cuota reducida del primer periodo no se regulariza (art. 38 ter.6). En el segundo periodo solo se regulariza si tus rendimientos superan el SMI anual de ese año, tomando la parte proporcional de los meses afectados.

Ejemplo práctico

Imagina a una diseñadora que se da de alta como autónoma por primera vez en enero de 2026 y no había estado en el RETA en los dos años anteriores. Solicita la tarifa plana al darse de alta.

  • Meses 1-12 (todo 2026): paga la cuota reducida de 80 €/mes, con independencia de lo que facture, y queda exenta de cotizar por cese de actividad y formación.
  • Meses 13-24: como prevé cerrar el año con rendimientos netos por debajo del SMI, solicita antes de iniciar el segundo periodo la ampliación y declara esa previsión. Mantiene los 80 €/mes otros 12 meses.
  • Regularización: los 80 €/mes del primer periodo no se regularizan. Si en el segundo periodo sus rendimientos acabaran superando el SMI anual, la TGSS regularizaría la parte proporcional de esos meses.

Es un ejemplo orientativo: tus fechas de alta, tus rendimientos reales y tus previsiones pueden arrojar un resultado distinto.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de cuota de autónomos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un autónomo con tarifa plana en 2026?

La cuota reducida es de 80 €/mes durante los primeros 12 meses, según el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 y mientras la Ley de Presupuestos no fije otro importe para 2026. Cubre contingencias comunes y profesionales, con exención de cese de actividad y formación.

¿Cuánto dura la tarifa plana de autónomos?

Dura 12 meses naturales completos con carácter general, ampliables a 24 meses en total si tus rendimientos netos anuales son inferiores al SMI. Colectivos específicos (discapacidad, violencia de género o terrorista) tienen periodos propios de 24 y 36 meses (art. 38 ter.10 LETA).

¿Qué requisitos hay para la cuota reducida?

No haber estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste antes de la reducción), solicitarla al darte de alta y, para el segundo periodo, declarar que tus rendimientos serán inferiores al SMI (art. 38 ter LETA).

¿Qué es la regularización de la cuota de autónomos?

Es el ajuste anual que hace la Seguridad Social entre lo que cotizaste de forma provisional y lo que te correspondía según tus rendimientos netos reales comunicados por Hacienda. Puede suponer pagar una diferencia o recibir una devolución (art. 308.1.c LGSS).

¿Cómo se calculan los rendimientos netos que determinan el tramo?

Se parte del rendimiento neto de la actividad según las normas del IRPF (en estimación directa, sumando las cuotas de la Seguridad Social del titular) y se aplica una deducción adicional por gastos genéricos del 7 % (persona física) o 3 % (societario). El resultado anual dividido entre 12 te sitúa en tu tramo mensual de cotización (art. 308.1 LGSS).

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

La cuota reducida es de 80 €/mes durante los primeros 12 meses, según el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 y mientras la Ley de Presupuestos no fije otro importe para 2026. Cubre contingencias comunes y profesionales, con exención de cese de actividad y formación.
Dura 12 meses naturales completos con carácter general, ampliables a 24 meses en total si tus rendimientos netos anuales son inferiores al SMI. Colectivos específicos (discapacidad, violencia de género o terrorista) tienen periodos propios de 24 y 36 meses (art. 38 ter.10 LETA).
No haber estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste antes de la reducción), solicitarla al darte de alta y, para el segundo periodo, declarar que tus rendimientos serán inferiores al SMI (art. 38 ter LETA).
Es el ajuste anual que hace la Seguridad Social entre lo que cotizaste de forma provisional y lo que te correspondía según tus rendimientos netos reales comunicados por Hacienda. Puede suponer pagar una diferencia o recibir una devolución (art. 308.1.c LGSS).
Se parte del rendimiento neto de la actividad según las normas del IRPF (en estimación directa, sumando las cuotas de la Seguridad Social del titular) y se aplica una deducción adicional por gastos genéricos del 7 % (persona física) o 3 % (societario). El resultado anual dividido entre 12 te sitúa en tu tramo mensual de cotización (art. 308.1 LGSS).

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