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Requisitos para adoptar en España: guía 2026

Para adoptar en España se exige ser mayor de 25 años, tener al menos 16 años más que el menor (sin superar los 45 años de diferencia) y obtener el certificado de idoneidad. El proceso tiene una fase administrativa ante l

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Para adoptar en España se exige ser mayor de 25 años, tener al menos 16 años más que el menor (sin superar los 45 años de diferencia) y obtener el certificado de idoneidad. El proceso tiene una fase administrativa ante la Comunidad Autónoma y una fase judicial en la que el juez constituye la adopción. La adopción nacional por la vía pública es gratuita. A continuación detallamos los requisitos del artículo 175 del Código Civil, el certificado de idoneidad, las dos fases del procedimiento y la adopción por parejas.

En resumen

  • Edad mínima del adoptante: mayor de 25 años (basta que uno de los dos cónyuges o miembros de la pareja la cumpla) — art. 175.1 CC.
  • Diferencia de edad: al menos 16 años más que el adoptado y no más de 45 años de diferencia, salvo excepciones (casos del art. 176.2, grupos de hermanos o menores con necesidades especiales) — art. 175.1 CC.
  • Certificado de idoneidad: obligatorio y previo, lo expide la entidad pública de la Comunidad Autónoma tras una valoración psicosocial — art. 176 CC.
  • Dos fases: administrativa (ofrecimiento, valoración e idoneidad ante la Comunidad Autónoma) y judicial (la adopción se constituye por resolución del juez).
  • Coste: la adopción nacional por la vía pública es gratuita; la internacional puede costar varios miles de euros.

La edad del adoptante: el requisito de los 25 años (art. 175 CC)

El artículo 175.1 del Código Civil establece que la adopción requiere que el adoptante sea mayor de 25 años. Cuando adoptan dos personas, basta con que uno de los dos haya alcanzado esa edad. Es el requisito básico de la "edad para adoptar": sin 25 años cumplidos no se puede iniciar el proceso.

Además de la edad mínima, la ley fija una diferencia de edad con el menor. Tras la reforma de la Ley 26/2015, de 28 de julio, el adoptante debe tener al menos 16 años más que el adoptado y la diferencia no puede superar los 45 años. La referencia histórica a "14 años más" corresponde a la redacción anterior; la norma vigente exige los 16 años de diferencia mínima.

¿Cuál es la diferencia máxima de edad?

La diferencia máxima es de 45 años entre adoptante y adoptado. Hay excepciones: en los casos previstos en el artículo 176.2 y cuando se adopta un grupo de hermanos o un menor con necesidades especiales, esa diferencia máxima puede ser superior. Y cuando adoptan dos personas, basta con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de 45 años con el adoptando (art. 175.1 CC).

Requisito de edadRegla (art. 175 CC)
Edad mínima del adoptanteMayor de 25 años (basta uno de los dos)
Diferencia mínima con el menorAl menos 16 años
Diferencia máxima con el menorNo superior a 45 años (con excepciones)
Quién puede ser adoptadoMenores no emancipados (excepción para mayores de edad o emancipados con acogimiento o convivencia previa)

El certificado de idoneidad (art. 176 CC)

El certificado o declaración de idoneidad es el documento clave del proceso. Es el papel oficial con el que la Administración acredita que una persona o pareja reúne las condiciones para adoptar. Lo expide la entidad pública de la Comunidad Autónoma donde reside la persona o pareja solicitante, y es previo a que la adopción llegue al juez. El artículo 176.1 del Código Civil dispone que la adopción se constituye por resolución judicial, teniendo en cuenta siempre el interés del menor y la idoneidad del adoptante.

La ley define la idoneidad como la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades del menor y a las consecuencias de la adopción. Para declararla, la entidad pública realiza una valoración psicosocial: un estudio, hecho por psicólogos y trabajadores sociales, de la situación personal, familiar, relacional y social de los solicitantes, su capacidad para establecer vínculos estables y sus habilidades educativas (art. 176.3 CC).

No pueden ser declaradas idóneas las personas privadas de la patria potestad (el conjunto de deberes y derechos sobre los hijos) o con su ejercicio suspendido, ni quienes hayan confiado la guarda de su hijo a una entidad pública (art. 176.3 CC). La declaración de idoneidad suele tener una vigencia limitada —en muchas Comunidades Autónomas, tres años— que fija la normativa de cada comunidad y debe actualizarse al caducar.

La fase administrativa: ofrecimiento, valoración e idoneidad

El procedimiento de adopción nacional empieza en la Comunidad Autónoma. Estos son los pasos habituales de la fase administrativa:

  • Información y ofrecimiento: la persona o pareja presenta su solicitud (el "ofrecimiento") para adoptar ante la entidad pública competente.
  • Formación y entrevistas: sesiones informativas y entrevistas con los equipos técnicos (psicólogos y trabajadores sociales).
  • Valoración psicosocial: estudio de la situación personal, familiar, económica y de salud, con visita al domicilio.
  • Resolución de idoneidad: la entidad pública dicta la declaración de idoneidad (o de no idoneidad), notificada por escrito.
  • Asignación del menor: el equipo técnico propone un menor cuyas necesidades encajen con el perfil de la familia declarada idónea.

Los plazos para resolver sobre la idoneidad varían según cada Comunidad Autónoma, ya que el procedimiento administrativo es competencia autonómica. Tras esta fase, la entidad pública eleva al juez la propuesta previa de adopción, que el artículo 176.2 CC exige con carácter general.

La fase judicial: la adopción la constituye el juez

La adopción solo se constituye por resolución judicial (art. 176.1 CC). El expediente se tramita como jurisdicción voluntaria (un procedimiento judicial sin pleito entre partes enfrentadas), regulada en la Ley 15/2015, de 2 de julio (arts. 33 y siguientes), ante el Juzgado de Primera Instancia de la sede de la entidad pública o, en su defecto, del domicilio del adoptante (art. 33 LJV).

En esta fase el juez verifica los consentimientos y asentimientos necesarios: el de los adoptantes, el del adoptando mayor de 12 años (art. 177.1 CC), y el de los progenitores cuando proceda. Comprobado el interés superior del menor y la idoneidad, el juez dicta auto constituyendo la adopción, que produce efectos de filiación plena e irrevocable. La propuesta previa de la entidad pública no es necesaria en casos como adoptar al hijo del cónyuge o pareja, a un pariente huérfano en tercer grado, o cuando el menor lleva más de un año en guarda con fines de adopción (art. 176.2 CC).

La adopción por parejas y cónyuges

El artículo 175.4 del Código Civil establece que nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges o por una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. Esto incluye a las parejas de hecho y, desde la Ley 13/2005, a los matrimonios del mismo sexo, en igualdad de condiciones.

En la adopción por dos personas basta con que una cumpla la edad de 25 años y con que una no supere la diferencia máxima de 45 años con el menor (art. 175.1 CC). La declaración de idoneidad valora a la pareja en conjunto. Si lo que se busca es adoptar a un familiar que vive fuera de España, conviene revisar también los requisitos de la reagrupación familiar, que es un trámite distinto.

¿Cuánto cuesta adoptar un niño en España?

La adopción nacional tramitada por la vía pública (la Comunidad Autónoma) es gratuita: no se pagan tasas por la valoración de idoneidad ni por el expediente. Los únicos gastos posibles son los honorarios de abogado si se contrata asesoramiento, que no es obligatorio en la vía administrativa.

La adopción internacional sí conlleva costes elevados (tasas del país de origen, traducciones, organismos acreditados y viajes), que pueden ir desde varios miles hasta decenas de miles de euros según el país. Conviene informarse en la entidad pública autonómica antes de iniciar el proceso. Desglosamos cada partida en la guía sobre cuánto cuesta adoptar un niño en España.

Ejemplo práctico

Una pareja de hecho de Sevilla, de 40 y 47 años, quiere adoptar. Cumplen los requisitos de edad: ambos superan los 25 años y, frente a un menor de 8 años, la diferencia es de 32 y 39 años respectivamente (dentro del máximo de 45). Presentan su ofrecimiento en la entidad pública de Andalucía, acuden a la formación y al estudio psicosocial, y obtienen la declaración de idoneidad. Meses después les asignan un menor; el expediente pasa al Juzgado de Primera Instancia, que constituye la adopción por auto. No pagan tasas: solo asumieron, de forma voluntaria, una consulta con un abogado para revisar la documentación. (Caso ilustrativo; los plazos dependen de cada Comunidad Autónoma.)

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para adoptar un niño en España?

Ser mayor de 25 años (basta uno de los dos cuando adopta una pareja), tener al menos 16 años más que el menor sin superar los 45 años de diferencia, obtener el certificado de idoneidad de la Comunidad Autónoma tras la valoración psicosocial, y que la adopción se constituya por resolución judicial. Está regulado en los artículos 175 y 176 del Código Civil.

¿Qué requisitos necesito para adoptar un niño si soy soltero o soltera?

Los mismos que una pareja, salvo los referidos a la adopción conjunta: ser mayor de 25 años, respetar la diferencia de edad (16 años mínimo, 45 máximo) y ser declarado idóneo. Una persona sola puede adoptar; lo que no permite la ley es que un mismo menor sea adoptado por dos personas que no sean cónyuges o pareja (art. 175.4 CC).

¿Qué edad hay que tener para adoptar?

Hay que ser mayor de 25 años. Si adoptan dos personas, basta con que una de ellas haya cumplido esa edad. Además, el adoptante debe tener al menos 16 años más que el menor y no más de 45 de diferencia (art. 175.1 CC).

¿Es obligatorio el certificado de idoneidad?

Sí. La declaración de idoneidad es previa y necesaria para que la entidad pública formule la propuesta de adopción al juez (art. 176.2 CC). La expide la Comunidad Autónoma tras valorar la capacidad, aptitud y motivación de los solicitantes mediante un estudio psicosocial (art. 176.3 CC). Su vigencia la fija la normativa autonómica, habitualmente tres años.

¿Cuánto cuesta adoptar un niño en España?

La adopción nacional por la vía pública es gratuita; solo habría coste si se contrata abogado de forma voluntaria. La adopción internacional sí supone gastos importantes (tasas, viajes, organismos acreditados) que varían según el país de origen del menor.

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Ser mayor de 25 años (basta uno de los dos cuando adopta una pareja), tener al menos 16 años más que el menor sin superar los 45 años de diferencia, obtener el certificado de idoneidad de la Comunidad Autónoma tras la valoración psicosocial, y que la adopción se constituya por resolución judicial. Está regulado en los artículos 175 y 176 del Código Civil.
Los mismos que una pareja, salvo los referidos a la adopción conjunta: ser mayor de 25 años, respetar la diferencia de edad (16 años mínimo, 45 máximo) y ser declarado idóneo. Una persona sola puede adoptar; lo que no permite la ley es que un mismo menor sea adoptado por dos personas que no sean cónyuges o pareja (art. 175.4 CC).
Hay que ser mayor de 25 años. Si adoptan dos personas, basta con que una de ellas haya cumplido esa edad. Además, el adoptante debe tener al menos 16 años más que el menor y no más de 45 de diferencia (art. 175.1 CC).
Sí. La declaración de idoneidad es previa y necesaria para que la entidad pública formule la propuesta de adopción al juez (art. 176.2 CC). La expide la Comunidad Autónoma tras valorar la capacidad, aptitud y motivación de los solicitantes mediante un estudio psicosocial (art. 176.3 CC). Su vigencia la fija la normativa autonómica, habitualmente tres años.
La adopción nacional por la vía pública es gratuita; solo habría coste si se contrata abogado de forma voluntaria. La adopción internacional sí supone gastos importantes (tasas, viajes, organismos acreditados) que varían según el país de origen del menor.

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Última actualización: 26 de July de 2026

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