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Me reclaman una deuda de hace 10 años: ¿está prescrita?

Si le reclaman una deuda civil ordinaria de hace 10 años, en la mayoría de los casos estará prescrita. El plazo general de las acciones personales es de 5 años (art. 1964.2 del Código Civil) y, para deudas anteriores al

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Me reclaman una deuda de hace 10 años: ¿está prescrita?

Si le reclaman una deuda civil ordinaria de hace 10 años, en la mayoría de los casos estará prescrita. El plazo general de las acciones personales es de 5 años (art. 1964.2 del Código Civil) y, para deudas anteriores al 7 de octubre de 2015, la prescripción operó como máximo el 7 de octubre de 2020. La prescripción debe alegarse: no se aplica de oficio.

Qué dice la ley: el plazo general del artículo 1964.2 CC

La prescripción es la extinción de la posibilidad de exigir judicialmente una obligación por el simple transcurso del tiempo sin que el acreedor la reclame. No borra la deuda como hecho moral, pero impide que un juez condene a pagarla si el deudor la invoca correctamente.

La norma central es el artículo 1964.2 del Código Civil, que en su redacción vigente establece:

"Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación."

Una "acción personal" es, en términos prácticos, el derecho del acreedor a reclamarle a usted el pago de una deuda (un préstamo, una factura, un recibo impagado, una cantidad adeudada por servicios, etc.). Si esa deuda no tiene un plazo especial previsto en otra norma, prescribe a los 5 años contados desde el momento en que el acreedor pudo exigir el cumplimiento.

El cambio de 15 a 5 años: la reforma de la Ley 42/2015

Hasta el 6 de octubre de 2015, el artículo 1964 establecía un plazo general de 15 años para las acciones personales. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redujo ese plazo a 5 años. La reforma entró en vigor el 7 de octubre de 2015.

Esto significa que existen dos regímenes según cuándo nació el derecho a reclamar:

  • Deudas nacidas a partir del 7 de octubre de 2015: prescriben a los 5 años, sin más.
  • Deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015: se aplica el régimen transitorio que se explica a continuación.

La acción hipotecaria: una excepción importante (art. 1964.1 CC)

El artículo 1964.1 del Código Civil mantiene un plazo distinto para la acción hipotecaria, que prescribe a los 20 años. Por tanto, una deuda garantizada con hipoteca no se rige por los 5 años generales, sino por este plazo especial mucho más largo.

El régimen transitorio: el artículo 1939 CC y la fecha del 7 de octubre de 2020

Para las deudas que ya existían antes de la reforma, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015 remite al artículo 1939 del Código Civil. Este artículo establece la regla clásica para los cambios de plazo de prescripción:

"La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo."

Aplicado a la reforma de 2015, el resultado práctico es el siguiente: a las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015 se les aplica el nuevo plazo de 5 años contado desde la entrada en vigor de la reforma. Como esos 5 años se cumplen el 7 de octubre de 2020, cualquier deuda civil ordinaria nacida antes de octubre de 2015 que no haya sido interrumpida quedó prescrita, a más tardar, el 7 de octubre de 2020.

Tabla resumen de plazos

Situación de la deuda Plazo aplicable Norma
Acción personal nacida desde el 7-oct-2015 5 años desde que puede exigirse Art. 1964.2 CC
Acción personal nacida antes del 7-oct-2015 Prescribe, como máximo, el 7-oct-2020 DT 5ª Ley 42/2015 + art. 1939 CC
Acción hipotecaria 20 años Art. 1964.1 CC

Cuidado con la interrupción: el artículo 1973 CC

El cálculo anterior solo es válido si el plazo no se ha interrumpido. El artículo 1973 del Código Civil dispone:

"La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor."

Cada vez que se produce uno de estos actos, el plazo se reinicia desde cero: vuelven a contar los 5 años completos. Por eso una deuda de "hace 10 años" puede no estar prescrita si en ese tiempo hubo reclamaciones o reconocimientos. Hay tres formas de interrupción:

  1. Reclamación judicial: la presentación de una demanda u otra actuación ante los Tribunales reclamando el pago.
  2. Reclamación extrajudicial del acreedor: un requerimiento en el que el acreedor exprese de forma clara su voluntad de cobrar (por ejemplo, un burofax o carta certificada fehaciente). Una simple comunicación informativa sin voluntad expresa de exigir el pago puede no bastar.
  3. Reconocimiento de la deuda por el deudor: cualquier acto en que usted admita deber la cantidad (un pago parcial, un correo aceptando el saldo, una promesa de pago o la firma de un acuerdo de fraccionamiento).

Atención: reconocer la deuda o pagar una parte después de que hubiera prescrito puede tener consecuencias relevantes. Antes de responder a un cobrador, conviene no admitir nada por escrito ni realizar pagos a cuenta sin asesoramiento.

Consecuencias: qué pasa si la deuda está prescrita

La prescripción produce efectos importantes, pero también tiene límites que conviene conocer:

  • No se aplica de oficio. El juez no la apreciará por su cuenta: usted debe alegarla expresamente. Si le demandan y no la invoca, podrían condenarle a pagar aunque hubiera prescrito.
  • La deuda no "desaparece" del todo. Subsiste como obligación natural; lo que se extingue es la posibilidad de exigirla judicialmente con éxito.
  • El acreedor puede seguir reclamando extrajudicialmente. Llamadas, cartas o inclusión en ficheros de morosos pueden continuar, aunque usted tiene derecho a oponerse y a solicitar la baja de ficheros si la deuda está prescrita o es inexacta.
  • Si paga voluntariamente una deuda prescrita, en principio no podrá reclamar la devolución, pues se considera el cumplimiento de una obligación natural.

Qué puede hacer si le reclaman una deuda antigua

Ante una reclamación de una deuda que cree prescrita, conviene actuar con orden y sin precipitarse:

  1. Identifique la fecha exacta desde la que pudo exigirse el pago (vencimiento del préstamo, fecha del impago, último recibo, etc.). Es el punto de partida del cómputo.
  2. Compruebe si hubo interrupciones válidas (demandas, burofaxes, reconocimientos o pagos parciales). Reúna toda la documentación.
  3. No reconozca la deuda ni realice pagos a cuenta sin valorar antes si está prescrita, porque ello reinicia el plazo.
  4. Si le envían un requerimiento extrajudicial, puede responder por escrito invocando la prescripción y solicitando que cese la reclamación.
  5. Si recibe una demanda o un proceso monitorio, es imprescindible oponerse en plazo alegando la prescripción; si no se opone, el juez puede dictar resolución a favor del acreedor.
  6. Si la deuda figura en un fichero de morosos (ASNEF, Badexcug, etc.), puede ejercitar sus derechos para exigir la cancelación de datos inexactos o prescritos.

Cómo alegar la prescripción

La forma de invocar la prescripción depende de en qué fase esté la reclamación:

  • Fase extrajudicial: basta con comunicar al acreedor, preferiblemente de manera fehaciente (burofax), que la deuda ha prescrito conforme al art. 1964.2 CC y que no procede su reclamación.
  • Proceso monitorio: al recibir el requerimiento de pago, debe presentar escrito de oposición dentro del plazo legal, alegando la prescripción. La oposición transforma el monitorio en un procedimiento declarativo.
  • Juicio declarativo (verbal u ordinario): la prescripción se alega en la contestación a la demanda como excepción material, con la prueba de las fechas y, en su caso, de la ausencia de interrupciones.

Casos prácticos

Caso 1: préstamo personal impagado desde 2014

Un consumidor dejó de pagar un préstamo en 2014. El banco no reclamó hasta 2026. Al tratarse de una deuda anterior al 7 de octubre de 2015 sin interrupciones, prescribió el 7 de octubre de 2020 (DT 5ª Ley 42/2015 y art. 1939 CC). La reclamación de 2026 puede rechazarse alegando prescripción.

Caso 2: factura de 2019 con burofax en 2022

Una factura impagada de 2019 (régimen de 5 años) habría prescrito en 2024. Pero el acreedor envió un burofax válido en 2022 exigiendo el pago: el plazo se interrumpió y volvió a contar (art. 1973 CC), por lo que en 2026 la deuda no está prescrita.

Caso 3: deuda de 2013 reconocida con un pago parcial en 2021

Una deuda de 2013, que habría prescrito el 7-oct-2020, fue reconocida por el deudor mediante un pago parcial en 2021. Ese reconocimiento interrumpió la prescripción y reinició el cómputo de 5 años, de modo que la deuda sigue siendo exigible.

Preguntas frecuentes

¿Una deuda de 10 años siempre está prescrita?

No siempre. La regla general es de 5 años (art. 1964.2 CC) y las deudas anteriores a octubre de 2015 prescribieron como máximo el 7-oct-2020. Pero si hubo reclamaciones o reconocimientos que interrumpieron el plazo (art. 1973 CC), o si es una acción hipotecaria (20 años), puede seguir siendo exigible.

¿El juez aplica la prescripción automáticamente?

No. La prescripción no se aprecia de oficio en el ámbito civil: usted debe alegarla expresamente. Si le demandan y no la invoca en su escrito de oposición o contestación, el tribunal puede condenarle a pagar aunque la deuda hubiera prescrito.

¿Qué interrumpe el plazo de prescripción?

Según el art. 1973 CC, lo interrumpen el ejercicio de la acción ante los Tribunales, la reclamación extrajudicial del acreedor (por ejemplo, un burofax que exija el pago) y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Tras la interrupción, el plazo de 5 años vuelve a contar desde cero.

Si reconozco la deuda, ¿pierdo la prescripción?

Reconocer la deuda mientras el plazo está corriendo lo interrumpe y reinicia el cómputo. Por eso, antes de admitir por escrito que debe la cantidad o de hacer un pago parcial, conviene comprobar si la deuda ya está prescrita y valorar la respuesta con asesoramiento.

¿Puedo pedir que me retiren de un fichero de morosos?

Sí. Si la deuda está prescrita o es inexacta, puede ejercitar sus derechos en materia de protección de datos para solicitar la cancelación de la información en ficheros de solvencia patrimonial como ASNEF o Badexcug, y reclamar ante la autoridad competente si no se atiende su petición.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

No siempre. La regla general es de 5 años (art. 1964.2 CC) y las deudas anteriores a octubre de 2015 prescribieron como máximo el 7-oct-2020. Pero si hubo reclamaciones o reconocimientos que interrumpieron el plazo (art. 1973 CC), o si es una acción hipotecaria (20 años), puede seguir siendo exigible.
No. La prescripción no se aprecia de oficio en el ámbito civil: usted debe alegarla expresamente. Si le demandan y no la invoca en su escrito de oposición o contestación, el tribunal puede condenarle a pagar aunque la deuda hubiera prescrito.
Según el art. 1973 CC, lo interrumpen el ejercicio de la acción ante los Tribunales, la reclamación extrajudicial del acreedor (por ejemplo, un burofax que exija el pago) y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Tras la interrupción, el plazo de 5 años vuelve a contar desde cero.
Reconocer la deuda mientras el plazo está corriendo lo interrumpe y reinicia el cómputo. Por eso, antes de admitir por escrito que debe la cantidad o de hacer un pago parcial, conviene comprobar si la deuda ya está prescrita y valorar la respuesta con asesoramiento.
Sí. Si la deuda está prescrita o es inexacta, puede ejercitar sus derechos en materia de protección de datos para solicitar la cancelación de la información en ficheros de solvencia patrimonial como ASNEF o Badexcug, y reclamar ante la autoridad competente si no se atiende su petición. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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