Me reclaman una deuda prescrita: qué hacer
Si te reclaman una deuda prescrita, la clave es alegar expresamente la prescripción: el juez nunca la aprecia de oficio en el proceso civil. Calcula si han pasado los plazos (5 años en acciones personales, art. 1964.2 CC) sin reclamación válida, y opónte por escrito al monitorio o contesta la demanda invocándola. Si no la alegas, perderás aunque la deuda esté prescrita.
Qué es una deuda prescrita y qué dice la ley
La prescripción extintiva es la pérdida de la posibilidad de exigir judicialmente con éxito el cobro de una deuda por el simple transcurso del tiempo sin que el acreedor haya reclamado de forma válida. La deuda no desaparece como obligación natural, pero el acreedor pierde la acción para imponerte su pago si tú opones la prescripción.
El plazo general: art. 1964.2 del Código Civil
El artículo 1964.2 del Código Civil establece que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Este plazo de 5 años procede de la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre de 2015), que entró en vigor el 7 de octubre de 2015. Antes de esa reforma, el plazo general era de quince años.
El régimen transitorio: deudas anteriores a octubre de 2015
La disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 se remite al artículo 1939 del Código Civil. En la práctica, las deudas cuyo plazo empezó a correr antes del 7 de octubre de 2015 se rigen por el plazo antiguo (15 años), pero si desde esa fecha transcurren los 5 años de la nueva norma, la prescripción surte efecto. El resultado es un tope práctico: el 7 de octubre de 2020 prescribieron muchas deudas civiles antiguas que no habían sido reclamadas.
La interrupción: art. 1973 del Código Civil
El plazo no corre de forma indefinida si el acreedor actúa. El artículo 1973 del Código Civil dispone que la prescripción de las acciones se interrumpe por tres vías: (1) su ejercicio ante los Tribunales, (2) la reclamación extrajudicial del acreedor y (3) cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Cuando se produce una interrupción válida, el tiempo transcurrido se tiene por no pasado y el plazo vuelve a contar desde cero.
Plazos de prescripción según el tipo de deuda
No todas las deudas tienen el mismo plazo. Algunas se rigen por normas especiales del propio Código Civil o de leyes específicas. Esta tabla recoge los plazos más habituales; verifica siempre el supuesto concreto y la normativa vigente, porque existen excepciones.
| Tipo de deuda | Plazo orientativo | Base legal |
|---|---|---|
| Acción personal general (préstamo entre particulares, factura ordinaria, etc.) | 5 años | Art. 1964.2 CC |
| Deuda anterior al 7-10-2015 no reclamada | Prescrita, por regla general, el 7-10-2020 | DT 5ª Ley 42/2015 y art. 1939 CC |
| Acción hipotecaria (acción real) | 20 años | Art. 1964.1 CC |
| Responsabilidad civil extracontractual (daños) | 1 año | Art. 1968.2 CC |
| Deudas tributarias (Hacienda) | 4 años | Art. 66 Ley 58/2003 General Tributaria |
Importante: las deudas con la Administración (Hacienda, Seguridad Social, multas) no se rigen por el Código Civil, sino por su normativa administrativa propia, con plazos y reglas de interrupción distintos. Verifica siempre la norma sectorial vigente.
Coste, pasos y plazos para defenderte
Defenderte de una deuda prescrita tiene un coste muy bajo si actúas a tiempo. La pieza crítica es el plazo de oposición, que es perentorio.
Pasos a seguir
- Identifica el tipo de reclamación. No es lo mismo una carta de una agencia de cobros (extrajudicial) que un requerimiento judicial monitorio o una demanda (judicial).
- Calcula la fecha de exigibilidad. Determina cuándo pudo exigirse por primera vez el pago: ahí empieza a contar el plazo del art. 1964.2 CC.
- Comprueba si hubo interrupciones válidas (art. 1973 CC): demandas previas, burofaxes de reclamación o reconocimientos de deuda por tu parte (pagos parciales, acuerdos de pago).
- No reconozcas la deuda. Cualquier reconocimiento reinicia el plazo. No firmes acuerdos ni hagas pagos a cuenta sin asesoramiento.
- Alega la prescripción por escrito dentro del plazo legal, de forma fundada y motivada.
Coste y plazos clave
- Oposición al monitorio: dispones de veinte días hábiles desde la notificación del requerimiento de pago para presentar escrito de oposición (art. 815 LEC).
- Abogado y procurador: en monitorios no son preceptivos para oponerte, pero si la cuantía supera el umbral legal y el asunto pasa a juicio, sí pueden serlo. Honorarios variables; pide presupuesto.
- Justicia gratuita: si no superas los umbrales de ingresos vigentes, puedes solicitarla (Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita). Consulta los importes actualizados.
- Tasas judiciales: las personas físicas están exentas de la tasa para litigar en el orden civil.
Consecuencias de no actuar
La consecuencia más grave es que la prescripción no se aprecia de oficio en el proceso civil: el juez no la aplica por su cuenta. Si no la alegas expresamente, el procedimiento sigue su curso como si la deuda fuera plenamente exigible.
- Monitorio sin oposición: si no te opones en el plazo de 20 días, se dicta decreto dando por terminado el proceso y se despacha ejecución por la cantidad reclamada (art. 816 LEC). Podrían embargarte aunque la deuda estuviera prescrita.
- Demanda sin contestar: puedes ser declarado en rebeldía y condenado al pago.
- Reconocimiento accidental: contestar a una agencia admitiendo la deuda o pagar una parte puede interrumpir la prescripción (art. 1973 CC) y reiniciar el plazo, perdiendo la defensa que ya tenías ganada.
Qué hacer ante un requerimiento o un monitorio
Si la reclamación es extrajudicial (carta, llamada, burofax)
Una agencia de cobros no puede embargarte; solo puede reclamarte. No estás obligado a pagar una deuda prescrita. Lo recomendable es no reconocer la deuda ni hacer pagos parciales. Puedes responder por escrito negando la deuda e invocando la prescripción, pero ten cuidado con el lenguaje para no reconocerla. Conserva toda la documentación.
Si te llega un proceso monitorio judicial
El juzgado te requerirá para que en veinte días pagues o te opongas (art. 815 LEC). Presenta escrito de oposición fundado y motivado alegando la prescripción del art. 1964.2 CC y explicando por qué ha transcurrido el plazo sin interrupción válida. Si te opones, el asunto se resolverá en el juicio que corresponda según la cuantía.
Si te llega una demanda ordinaria o verbal
Debes contestar a la demanda en plazo (los días varían según el tipo de juicio) invocando la prescripción como excepción. La carga de probar que la deuda no está prescrita —o que se interrumpió el plazo— corresponde en buena medida al acreedor, pero tú debes alegar la prescripción de forma expresa.
Casos prácticos
Caso 1: tarjeta de crédito impagada en 2018
Dejaste de pagar en marzo de 2018 y el banco no reclamó judicial ni extrajudicialmente. En 2026 te llega un monitorio. Al ser una acción personal (art. 1964.2 CC) con plazo de 5 años, y haber transcurrido más de 5 años sin interrupción válida (art. 1973 CC), la deuda está prescrita. Acción: oponerte en 20 días alegando la prescripción.
Caso 2: préstamo entre particulares de 2012
Prestaste dinero exigible desde 2012, antes de la reforma. Conforme a la DT 5ª de la Ley 42/2015 y el art. 1939 CC, la deuda quedó prescrita el 7 de octubre de 2020 si no hubo reclamación. Una reclamación en 2026 llega tarde. Acción: alegar la prescripción si te demandan.
Caso 3: hiciste un pago parcial en 2023
La deuda era de 2019, pero en 2023 pagaste 50 euros a cuenta. Ese pago es un acto de reconocimiento que interrumpe la prescripción (art. 1973 CC): el plazo de 5 años reinicia en 2023 y vence en 2028. Acción: la deuda probablemente no está prescrita; valora negociar.
Preguntas frecuentes
¿El juez aplica la prescripción automáticamente?
No. En el proceso civil la prescripción no se aprecia de oficio; debes alegarla expresamente, oponiéndote al monitorio o contestando la demanda e invocando el art. 1964.2 CC. Si no la alegas, perderás aunque la deuda esté prescrita.
¿Cuántos años deben pasar para que prescriba una deuda?
Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los 5 años desde que pudo exigirse el pago (art. 1964.2 CC, reforma de la Ley 42/2015). Antes eran 15 años. Otras deudas tienen plazos especiales, como la hipotecaria (20 años) o la tributaria (4 años).
¿Una carta de una agencia de cobros interrumpe la prescripción?
Solo si constituye una reclamación extrajudicial que exprese de forma clara la voluntad del acreedor de exigir el pago (art. 1973 CC). Una simple llamada o carta genérica puede no bastar; depende de su contenido y de que pueda acreditarse su recepción.
¿Pagar una parte de la deuda reactiva el plazo?
Sí. Un pago parcial o cualquier acto de reconocimiento de la deuda por tu parte interrumpe la prescripción (art. 1973 CC) y reinicia el cómputo desde cero. Por eso conviene no pagar ni reconocer nada sin asesoramiento previo.
¿Qué pasa si no me opongo al monitorio?
Si no pagas ni te opones en los 20 días (art. 815 LEC), se dicta decreto poniendo fin al monitorio y se despacha ejecución (art. 816 LEC), pudiendo embargarte aunque la deuda estuviera prescrita, porque ya no podrás alegar la prescripción.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.