El indulto es una medida de gracia que permite al Gobierno perdonar, total o parcialmente, la pena impuesta a una persona condenada por un delito. No borra el delito ni la condena, sino que extingue o reduce la responsabilidad penal ya declarada por sentencia firme. Es una de las manifestaciones del llamado derecho de gracia, una institución histórica que en España sigue regulada por una norma del siglo XIX, todavía vigente con modificaciones. En esta guía explicamos qué es el indulto, su base legal, quién lo concede, cómo se tramita, qué tipos existen y en qué se diferencia de la amnistía.
Qué es el indulto y cuál es su regulación
El indulto es el perdón, total o parcial, de la pena a una persona que ya ha sido condenada por sentencia firme. Constituye una excepción al principio general de que las penas deben cumplirse, justificada por razones de justicia, equidad o utilidad pública.
Su base normativa es doble:
- Constitución Española de 1978, artículo 62.i): atribuye al Rey la prerrogativa de "ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales". Es decir, la Constitución permite los indultos individuales, pero prohíbe los generales.
- Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto (BOE-A-1870-4759), modificada de forma relevante por la Ley 1/1988, de 14 de enero. Es la norma que desarrolla el procedimiento y los requisitos.
El artículo 1 de la Ley de 1870 establece que "los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido".
Límites del indulto
El indulto no puede concederse a quien no haya sido condenado por sentencia firme: no caben indultos sobre procesos aún abiertos. Además, la Constitución impone un límite singular en su artículo 102.3, según el cual "la prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo", referido a la responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros del Gobierno por delitos como la traición o los cometidos contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones.
Quién concede el indulto
Aunque formalmente el indulto se vincula a la prerrogativa del Rey (art. 62.i CE), en la práctica lo concede el Gobierno. La decisión se adopta en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Justicia, y se formaliza mediante real decreto.
Así lo recoge el artículo 30 de la Ley de 1870: "La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto, que se insertará en el «Boletín Oficial del Estado»". La publicación en el BOE es, por tanto, requisito para que el indulto produzca efectos.
El procedimiento del indulto
La tramitación de un expediente de indulto sigue, a grandes rasgos, estas fases:
| Fase | Contenido |
|---|---|
| 1. Solicitud | Pueden pedir el indulto los propios penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder. También puede iniciarse de oficio por el tribunal sentenciador o por el Gobierno. |
| 2. Instrucción | El Ministerio de Justicia abre expediente y recaba documentación: testimonio de la sentencia, hoja histórico-penal y datos sobre la conducta del condenado. |
| 3. Informes | Es preceptivo el informe del tribunal sentenciador y el dictamen del Ministerio Fiscal. También se oye, cuando procede, a la víctima o parte ofendida. |
| 4. Propuesta | El Ministerio de Justicia eleva la propuesta al Consejo de Ministros. |
| 5. Concesión | El Consejo de Ministros acuerda conceder o denegar el indulto. Si se concede, se aprueba por real decreto. |
| 6. Publicación | El real decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado. |
Los informes del tribunal y del fiscal no son vinculantes: el Gobierno puede conceder el indulto incluso con informes desfavorables, aunque la jurisprudencia exige que la decisión esté mínimamente motivada y no resulte arbitraria.
Tipos de indulto: total y parcial
La Ley de 1870 distingue dos modalidades:
- Indulto total: supone la remisión de todas las penas a las que ha sido condenada la persona y que aún no haya cumplido. Se reserva a casos en que existan razones especiales de justicia, equidad o utilidad pública.
- Indulto parcial: implica la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de ellas (por ejemplo, una reducción de la duración de la pena de prisión o su conmutación por otra menos grave).
En ambos casos, el indulto puede someterse a condiciones, como que el beneficiario no vuelva a delinquir en un plazo determinado. El indulto extingue la responsabilidad penal, pero no afecta a la responsabilidad civil derivada del delito: la obligación de indemnizar a la víctima se mantiene.
Diferencia entre indulto y amnistía
Indulto y amnistía son dos medidas de gracia distintas que con frecuencia se confunden:
| Aspecto | Indulto | Amnistía |
|---|---|---|
| Qué perdona | La pena (la responsabilidad penal ya declarada) | El delito en sí (como si los hechos no fueran punibles) |
| Alcance | Individual: a personas concretas | General: a colectivos o categorías de hechos |
| Quién la aprueba | El Gobierno, mediante real decreto | Las Cortes Generales, mediante ley |
| Requisito previo | Sentencia firme condenatoria | No requiere condena previa; puede alcanzar procesos abiertos |
| Norma | Ley de 18 de junio de 1870 | No hay regulación general; se aprueba caso por caso |
La Constitución prohíbe los indultos generales (art. 62.i), pero no menciona expresamente la amnistía. La aprobación de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (BOE-A-2024-11776) reabrió el debate sobre su encaje constitucional. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 137/2025, de 26 de junio (BOE-A-2025-15939), avaló con carácter general la constitucionalidad de la amnistía, declarando inconstitucionales solo aspectos puntuales de la ley.
Preguntas frecuentes
¿El indulto borra los antecedentes penales?
No de forma automática. El indulto extingue o reduce la pena, pero la condena y sus antecedentes subsisten salvo que el real decreto disponga expresamente otra cosa o se cumplan los plazos de cancelación de antecedentes previstos en el Código Penal.
¿Puedo solicitar el indulto para un familiar?
Sí. La Ley de 1870 permite que lo soliciten el propio penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito. También pueden iniciarlo de oficio el tribunal sentenciador o el Gobierno.
¿El Gobierno está obligado a conceder el indulto si lo pido?
No. El indulto es una decisión discrecional del Gobierno. Los informes del tribunal y del fiscal no son vinculantes, pero la resolución debe estar motivada y no puede ser arbitraria, según ha exigido la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
¿Se puede indultar a alguien que todavía no ha sido condenado?
No. El indulto exige una sentencia firme condenatoria. Mientras el proceso esté abierto o pendiente de recurso, no cabe indulto. Esto lo diferencia de la amnistía, que sí puede alcanzar a hechos aún no juzgados.
¿El indulto me libra de pagar la indemnización a la víctima?
No. El indulto afecta únicamente a la responsabilidad penal (la pena). La responsabilidad civil derivada del delito —indemnizar a la víctima o reparar el daño— se mantiene intacta.
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