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Donación en vida a hijos: guía legal y fiscal

Una donación en vida es entregar gratis un bien a un hijo mientras vives, y que él lo acepte (art. 618 del Código Civil). Si donas un inmueble, hace falta escritura pública ante notario (art. 633 CC); si donas dinero, ba

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Una donación en vida es entregar gratis un bien a un hijo mientras vives, y que él lo acepte (art. 618 del Código Civil). Si donas un inmueble, hace falta escritura pública ante notario (art. 633 CC); si donas dinero, basta con poder probarlo. En todos los casos el hijo declara el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque muchas comunidades autónomas bonifican hasta el 99% de la cuota.

En resumen

  • Qué es: acto de liberalidad por el que se dispone gratis de una cosa a favor de quien la acepta (art. 618 CC). Es irrevocable como regla general.
  • Forma: el dinero puede donarse de forma sencilla, pero la donación de inmuebles debe constar en escritura pública (art. 633 CC); sin ella es nula.
  • Impuesto: el donatario (el hijo) presenta el modelo 651 en el plazo de 30 días hábiles; el donante puede tener además ganancia patrimonial en el IRPF si dona un inmueble revalorizado.
  • Bonificaciones: el impuesto está cedido a las CC.AA.; varias (Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana) bonifican el 99% de la cuota para donaciones de padres a hijos.
  • Colación: lo donado en vida se computa al repartir la herencia (art. 1035 CC), salvo dispensa expresa del donante (art. 1036 CC), y nunca puede vulnerar la legítima (art. 636 CC).

Qué es la donación en vida (arts. 618 y ss. CC)

El artículo 618 del Código Civil define la donación como "un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta". Es decir, requiere dos elementos: el ánimo de regalar (animus donandi) y la aceptación del donatario (la persona que recibe el bien). Sin aceptación no hay donación.

Una característica esencial es su carácter irrevocable. Una vez perfeccionada, el donante no puede dejarla sin efecto a voluntad. El Código Civil solo admite la revocación en supuestos tasados: superveniencia o supervivencia de hijos (art. 644 CC), incumplimiento de cargas (art. 647 CC) e ingratitud del donatario (art. 648 CC). Por eso conviene meditarla bien: es mucho más difícil de "deshacer" que un testamento, que sí se puede cambiar cuantas veces se quiera.

Además, el artículo 634 CC impide donar todos los bienes sin reservarse lo necesario para vivir: la donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que este se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

La forma: escritura pública en inmuebles (art. 633 CC)

La forma depende del bien donado:

  • Bienes muebles y dinero: el artículo 632 CC permite la donación verbal con entrega simultánea de la cosa, o por escrito (faltando la entrega simultánea, no surte efecto si no consta por escrito, también la aceptación). En la práctica, una transferencia bancaria sirve como prueba; aun así, conviene documentar la causa (donación de padres a hijo) para acreditarla ante Hacienda.
  • Bienes inmuebles: el artículo 633 CC exige que la donación se haga en escritura pública, expresando individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación del donatario también debe constar en escritura (en la misma o en otra separada, notificada en forma auténtica al donante) y en vida del donante. Sin esta forma, la donación de un inmueble es nula de pleno derecho, no un simple defecto subsanable.

La escritura permite además inscribir la donación en el Registro de la Propiedad, dando seguridad jurídica frente a terceros. Si quieres entender mejor cómo afecta esto a una sociedad o patrimonio empresarial, en openmercantil.es puedes consultar información mercantil de sociedades.

Tributación: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La donación tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre). El obligado al pago es el donatario (el hijo), no el padre que dona.

Grupos de parentesco y base

El artículo 20 de la Ley 29/1987 clasifica a los parientes en grupos. Los hijos están en el Grupo I (menores de 21 años) o Grupo II (21 años o más). A diferencia de las herencias, en las donaciones la normativa estatal no prevé reducciones generales por parentesco: la base liquidable (la cantidad sobre la que se calcula el impuesto) coincide, en principio, con la base imponible (el valor de lo donado), salvo reducciones específicas como el 95% de empresa familiar. La protección real llega por la vía autonómica.

Escala y coeficientes

La cuota se calcula aplicando una escala progresiva (art. 21) que va del 7,65% al 34%, y un coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente del donatario (art. 22), que para los grupos I y II oscila entre 1,0000 y 1,2000.

Plazo y modelo

Hay que presentar la autoliquidación (modelo 651) en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente al de la donación, conforme a la Orden HAP/2488/2014.

El IRPF del donante: la "trampa" del inmueble

Ojo a un efecto poco conocido: cuando se dona un inmueble (no dinero), el donante puede tener que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial, es decir, por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor a efectos del ISD (que no puede exceder el de mercado). Aquí está la gran diferencia con la herencia: en la herencia opera la llamada "plusvalía del muerto", que no tributa en el IRPF porque la ley estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas por causa de muerte (art. 33.3.b de la Ley 35/2006); en la donación en vida, sí. Esto puede convertir una donación "barata" para el hijo en cara para el padre.

Bonificaciones autonómicas

El ISD está cedido a las comunidades autónomas (Ley 22/2009), que pueden regular reducciones, tipos y, sobre todo, bonificaciones en cuota. Esto provoca grandes diferencias según dónde resida el donatario:

ComunidadDonaciones padres-hijos (Grupos I y II)
MadridBonificación del 99% de la cuota
AndalucíaBonificación del 99% de la cuota (donación en escritura pública)
Comunidad ValencianaBonificación del 99% de la cuota (escritura pública y trazabilidad bancaria de los fondos)

Estas cifras cambian con frecuencia y cada comunidad fija sus requisitos: en la práctica, las tres exigen hoy formalización en escritura pública y, para el dinero, justificación del origen de los fondos mediante movimiento bancario identificable. Antes de donar, confirma la normativa vigente de tu comunidad, porque una misma operación puede pasar de no pagar casi nada a una cuota elevada. Si la duda es cuánto pagarías en tu caso, te puede ayudar nuestra guía sobre cuánto cuesta una donación de padres a hijos.

La colación: cómo afecta al reparto de la herencia

Donar en vida no significa, sin más, dejar al hijo "fuera" del reparto futuro. El artículo 1035 CC establece la colación: el heredero forzoso que concurra con otros también forzosos deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante en vida, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlos en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

En la práctica, lo donado se considera un anticipo de su parte de la herencia: se suma al caudal a efectos de cálculo y se descuenta de lo que le corresponda. La colación se hace por el valor de los bienes donados al tiempo de evaluar el caudal hereditario (art. 1045 CC, según redacción vigente). Lo explicamos paso a paso en nuestra guía sobre la colación en la herencia.

Esto se puede evitar: el artículo 1036 CC permite que el donante dispense de la colación (donación "no colacionable"), de modo que el hijo reciba el bien además de su parte, siempre que no se perjudique la legítima de los demás (salvo que la donación deba reducirse por inoficiosa). Y aquí entra el límite infranqueable: el artículo 636 CC prohíbe dar por donación más de lo que se podría dar por testamento, por lo que una donación que invada la legítima de otros herederos es inoficiosa y reducible.

Ventajas e inconvenientes frente a heredar

  • Ventajas: el hijo recibe el bien ya, cuando más lo necesita; se evita futuro conflicto repartiendo en vida; en muchas CC.AA. la cuota está bonificada al 99%; se planifica el patrimonio con certeza.
  • Inconvenientes: el donante pierde el bien de forma prácticamente irrevocable; en inmuebles, el donante puede pagar IRPF por la ganancia (la herencia no); no se aplican las reducciones estatales por parentesco propias de las herencias; y debe respetarse siempre la legítima.

Ejemplo práctico

Un matrimonio residente en Madrid quiere ayudar a su hija de 30 años a comprar su primera vivienda y le dona 60.000 euros mediante transferencia bancaria, dejando constancia del concepto. La hija (Grupo II) presenta el modelo 651 dentro de los 30 días hábiles siguientes. Calcula la cuota según la escala estatal, pero al aplicar la bonificación del 99% de la cuota de la Comunidad de Madrid acaba pagando una cantidad simbólica. Como se dona dinero y no un inmueble, los padres no generan ganancia patrimonial en su IRPF. Si en lugar del dinero hubieran donado un piso comprado hace años y muy revalorizado, los padres sí habrían tenido que tributar en el IRPF por la diferencia de valor, lo que podría haber hecho más cara la operación que esperar a la herencia. (Ejemplo ilustrativo; verifica siempre la normativa vigente de tu comunidad y haz tus números.)

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de donación de padres a hijos.

Preguntas frecuentes

¿Qué conviene más, donación en vida o herencia?

No hay respuesta única. La herencia evita el IRPF del transmitente (no existe "plusvalía del muerto") y suele tener reducciones por parentesco; la donación permite anticipar el bien y, en comunidades con bonificación del 99%, salir muy barata para el hijo. Para dinero, la donación bonificada suele ser eficiente; para inmuebles muy revalorizados, el IRPF del donante puede inclinar la balanza hacia esperar a la herencia. Conviene hacer números caso por caso.

¿Tengo que pagar impuestos si mis padres me donan dinero?

Sí. El donatario debe presentar el modelo 651 en 30 días hábiles y autoliquidar el Impuesto sobre Donaciones. Lo que ocurre es que, según la comunidad autónoma, la cuota puede quedar bonificada hasta el 99%, por lo que en la práctica se paga muy poco; pero la obligación de declarar persiste.

¿La donación de un piso tiene que hacerse ante notario?

Sí. El artículo 633 del Código Civil exige escritura pública para donar bienes inmuebles; sin ella la donación es nula. Tanto la donación como la aceptación deben constar en escritura, lo que permite además inscribirla en el Registro de la Propiedad.

¿Lo que me donen mis padres se descuenta luego de mi herencia?

Por regla general sí: es la colación del artículo 1035 CC, que computa lo recibido en vida como anticipo de la legítima. Salvo que el donante haya dispensado expresamente la colación (art. 1036 CC), en cuyo caso el bien es "extra", siempre que no perjudique la legítima de los demás herederos.

¿Se puede revocar una donación a un hijo?

Solo en los casos tasados del Código Civil: superveniencia de hijos (art. 644), incumplimiento de las cargas impuestas (art. 647) e ingratitud del donatario, como cometer delito contra el donante (art. 648). Fuera de estos supuestos, la donación es irrevocable, a diferencia del testamento, que puede modificarse libremente.

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Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes consultar tu caso con un profesional.

Preguntas frecuentes

No hay respuesta única. La herencia evita el IRPF del transmitente (no existe "plusvalía del muerto") y suele tener reducciones por parentesco; la donación permite anticipar el bien y, en comunidades con bonificación del 99%, salir muy barata para el hijo. Para dinero, la donación bonificada suele ser eficiente; para inmuebles muy revalorizados, el IRPF del donante puede inclinar la balanza hacia esperar a la herencia. Conviene hacer números caso por caso.
Sí. El donatario debe presentar el modelo 651 en 30 días hábiles y autoliquidar el Impuesto sobre Donaciones. Lo que ocurre es que, según la comunidad autónoma, la cuota puede quedar bonificada hasta el 99%, por lo que en la práctica se paga muy poco; pero la obligación de declarar persiste.
Sí. El artículo 633 del Código Civil exige escritura pública para donar bienes inmuebles; sin ella la donación es nula. Tanto la donación como la aceptación deben constar en escritura, lo que permite además inscribirla en el Registro de la Propiedad.
Por regla general sí: es la colación del artículo 1035 CC, que computa lo recibido en vida como anticipo de la legítima. Salvo que el donante haya dispensado expresamente la colación (art. 1036 CC), en cuyo caso el bien es "extra", siempre que no perjudique la legítima de los demás herederos.
Solo en los casos tasados del Código Civil: superveniencia de hijos (art. 644), incumplimiento de las cargas impuestas (art. 647) e ingratitud del donatario, como cometer delito contra el donante (art. 648). Fuera de estos supuestos, la donación es irrevocable, a diferencia del testamento, que puede modificarse libremente.

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