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DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO ALQUILER VIVIENDA

DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO ALQUILER VIVIENDA El derecho de tanteo y retracto es un tema importante en el ámbito del alquiler de viviendas en España. En este artículo, aprenderás sobre tus derechos

Actualizado: 2 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO ALQUILER VIVIENDA

El derecho de tanteo y retracto es un tema importante en el ámbito del alquiler de viviendas en España. En este artículo, aprenderás sobre tus derechos y obligaciones como arrendatario o arrendador, y cómo aplicar estos derechos en la práctica.

Introducción al derecho de tanteo y retracto

El derecho de tanteo y retracto está regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y en el Código Civil (CC). El art. 25 LAU establece que el arrendatario tiene derecho a ejercer el tanteo y el retracto en caso de que el arrendador decida vender la vivienda. Esto significa que el arrendatario tiene preferencia para comprar la vivienda antes de que se la ofrezca a terceros.

¿Qué es el derecho de tanteo?

El derecho de tanteo es el derecho que tiene el arrendatario a ser informado de la intención del arrendador de vender la vivienda, y a tener la oportunidad de comprarla en las mismas condiciones que se la ofrece a terceros. El art. 25 LAU establece que el arrendador debe notificar al arrendatario de su intención de vender la vivienda, y que el arrendatario tiene un plazo de 30 días para ejercer su derecho de tanteo.

¿Qué es el derecho de retracto?

El derecho de retracto es el derecho que tiene el arrendatario a comprar la vivienda si el arrendador decide venderla a un tercero. El art. 27 LAU establece que el arrendatario tiene derecho a retractar la venta si el arrendador no le ha notificado de su intención de vender la vivienda, o si el arrendatario no ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de tanteo.

Procedimiento para ejercer el derecho de tanteo y retracto

Para ejercer el derecho de tanteo y retracto, debes seguir los siguientes pasos:
  • Recibir notificación del arrendador de su intención de vender la vivienda
  • Responder al arrendador dentro de los 30 días siguientes, indicando tu intención de ejercer el derecho de tanteo
  • Negociar el precio y las condiciones de la venta con el arrendador
  • Firmar un contrato de compraventa si llegas a un acuerdo con el arrendador

Plazos y condiciones

A continuación, se muestra una tabla con los plazos y condiciones para ejercer el derecho de tanteo y retracto:
Plazo Condición
30 días Plazo para responder al arrendador después de recibir notificación de su intención de vender la vivienda
15 días Plazo para que el arrendatario ejerza su derecho de retracto después de que el arrendador haya vendido la vivienda a un tercero

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para ejercer el derecho de tanteo?

El plazo para ejercer el derecho de tanteo es de 30 días después de recibir notificación del arrendador de su intención de vender la vivienda.

¿Qué sucede si el arrendador no me notifica de su intención de vender la vivienda?

Si el arrendador no te notifica de su intención de vender la vivienda, puedes ejercer tu derecho de retracto dentro de los 15 días siguientes a que te enteres de la venta.

¿Cuál es el precio de la vivienda si ejerzo mi derecho de tanteo?

El precio de la vivienda si ejerces tu derecho de tanteo es el mismo que se ofrece a terceros.

¿Puedo ejercer mi derecho de tanteo si el arrendador ha vendido la vivienda a un tercero?

No, si el arrendador ha vendido la vivienda a un tercero, solo puedes ejercer tu derecho de retracto.

¿Dónde puedo encontrar más información sobre el derecho de tanteo y retracto?

Puedes encontrar más información sobre el derecho de tanteo y retracto en el art. 25 y 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, o consultando con un abogado especializado en derecho de la vivienda.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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