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Novación de la hipoteca: qué es, costes y cómo hacerla

Cómo hacer una novación hipotecaria según la Ley 5/2019: comisión máxima del 0,05 % para pasar a fijo, aranceles reducidos y exención de AJD.

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Prestamista y Prestatario

El «prestamista» es el banco que deja el dinero y el «prestatario» eres tú (el cliente que pide la hipoteca o préstamo).

Novación de hipoteca

Cambiar las condiciones de tu hipoteca (interés, plazo o importe) llegando a un acuerdo con tu mismo banco.

Subrogación

Llevar tu hipoteca de un banco a otro para mejorar el interés, o quedarse el comprador con la hipoteca que tenía el vendedor.

La novación de la hipoteca es el acuerdo con tu banco para modificar las condiciones del préstamo ya firmado (tipo de interés, plazo o paso de variable a fijo) sin cambiar de entidad. Se regula en la Ley 2/1994 y en la Ley 5/2019 de crédito inmobiliario. La comisión por novación está limitada por ley y, en el cambio de variable a fijo, casi siempre sale muy barata o gratis a partir del tercer año.

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En resumen

  • Qué es: modificar las condiciones de tu hipoteca con el mismo banco mediante escritura pública (art. 4.2 Ley 2/1994).
  • Comisión por novación: máximo 0,1 % del capital pendiente si el objeto es ampliar el plazo (art. 10 Ley 2/1994).
  • Paso de variable a fijo: la compensación al banco no puede superar el 0,05 % del capital durante los 3 primeros años; después es gratis. Además, si la novación no amortiza capital, no cabe comisión alguna (art. 23.6 Ley 5/2019).
  • Gastos reducidos: aranceles notariales y registrales rebajados y exención de AJD en cambios de interés y plazo (art. 8 y 9 Ley 2/1994).
  • Quién paga qué: notaría, registro y gestoría los asume el banco; la tasación, el cliente (art. 14.1.e Ley 5/2019).
  • No confundir: novación = mismo banco; subrogación = cambiar de banco o de titular; cancelación = liquidar la deuda.
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Máximo para entrar a vivir
Si te vas antes de tiempo Solo te lo pueden cobrar si esa cláusula viene escrita en tu contrato (y avisando con 30 días)
Plazo para devolverte la fianza 30 días Desde que entregas las llaves; si el casero tarda más de un mes, te debe intereses
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Esquema Visual TS / TJUE

Porcentajes Exactos que Devuelve el Banco por Cada Factura

REGISTRO 100% STS 457/2020
GESTORÍA 100% STS 35/2021
TASACIÓN 100% STS 35/2021
NOTARÍA 50% Mitad banco
Infografía Devolución de Gastos de Hipoteca: Porcentajes fijados por el Tribunal Supremo y TJUE
Reparto oficial del Tribunal Supremo y TJUE · Pulsa en la imagen para ampliar a pantalla completa
Esquema ampliado Gastos de Hipoteca
Test de Elegibilidad Rápido

¿Tienes derecho a recuperar los gastos de tu hipoteca?

Comprueba si tu escritura reúne las condiciones para exigir la devolución inmediata.

1

¿Firmaste tu préstamo hipotecario antes del 16 de junio de 2019?

A partir de esa fecha entró en vigor la Ley 5/2019, que reguló el reparto de gastos a futuro.

2

¿Contrataste el préstamo como consumidor / persona física?

La doctrina de cláusulas abusivas ampara a personas físicas para compra de vivienda habitual o segunda residencia.

3

¿La escritura te impuso abonar todas las facturas de formalización?

Habitualmente la cláusula quinta atribuía todos los costes notariales y registrales al cliente.

✓

¡Tienes derecho a reclamar la devolución más intereses!

La cláusula es nula por abusiva. El banco debe reembolsarte el 100% de registro, gestoría y tasación, y el 50% de notaría, más los intereses legales devengados desde cada factura.

!

Revisar circunstancias contractuales

Si la hipoteca se firmó después de junio de 2019 o fue contratada con finalidad empresarial o profesional, se aplican reglas distintas.

Consultar mi caso particular →

¿Qué es una novación de hipoteca?

La novación modificativa es el pacto entre el deudor y la entidad acreedora para cambiar las condiciones de un préstamo hipotecario que ya está en vigor, manteniéndose la misma hipoteca y el mismo banco. En otras palabras: renegocias tu hipoteca actual en lugar de firmar una nueva o llevártela a otra entidad. Está regulada en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

El artículo 4.2 de la Ley 2/1994 permite que la novación tenga por objeto una o varias de estas modificaciones:

  • La ampliación o reducción del capital (el dinero que debes).
  • La alteración del plazo (los años que te quedan para pagar).
  • Las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente.
  • El método o sistema de amortización (la forma de devolver el préstamo) y cualesquiera otras condiciones financieras.
  • La prestación o modificación de las garantías personales.

Es la vía habitual para renegociar la cuota cuando suben los tipos, alargar el plazo para pagar menos cada mes o, muy frecuentemente, pasar de tipo variable a tipo fijo para tener una cuota estable. Según el Banco de España, todas estas modificaciones se formalizan en escritura pública (el documento que firma el notario y se inscribe en el Registro).

Estudio en profundidad · Explicado paso a paso sin tecnicismos

¿Cuánto dinero te tiene que devolver el banco por los gastos de tu hipoteca y por qué sigue abierto el plazo?

Si firmaste tu hipoteca antes del 16 de junio de 2019 y el banco te obligó a pagar todas las facturas de formalización, tienes derecho a recuperar tu dinero más los intereses acumulados. Durante años, las entidades bancarias incluyeron por defecto una cláusula que cargaba al comprador todos los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación. El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han sentenciado que esa imposición es abusiva y nula.

Conviene tener muy presente que el plazo no se ha agotado aunque tu hipoteca tenga 15 o 20 años o ya hayas terminado de pagarla. De hecho, la Justicia Europea confirmó en 2024 que los 5 años para reclamar no empiezan a contar cuando firmaste en el notario, sino cuando conoces que tu cláusula es nula. En la práctica, para una hipoteca media de 150.000 euros firmada en 2010, el reparto de facturas queda así:

Desglose real de facturas recuperables (ejemplo de hipoteca firmada en 2010)
Factura pagada al firmar Porcentaje que devuelve el banco Explicado en sencillo (qué recuperas en euros)
Factura del Notario
(Ej.: 860 € pagados)
50 % del importe
(Recuperas 430 €)
La escritura interesa tanto al comprador como al banco, por lo que el Tribunal Supremo obliga a la entidad a devolverte exactamente la mitad de la factura notarial.
Registro de la Propiedad
(Ej.: 390 € pagados)
100 % del importe
(Recuperas 390 €)
La hipoteca se inscribe en el Registro a favor del banco para garantizar su cobro, así que tienen que devolverte el recibo íntegro.
Gestoría y Tasación
(Ej.: 420 € + 350 €)
100 % del importe
(Recuperas 770 €)
El banco te tienen que devolver el 100 % tanto de la gestoría como de la tasación de la vivienda en hipotecas anteriores a junio de 2019.
Intereses legales acumulados
(Desde 2010 hasta hoy)
100 % desde el pago
(Sumas +821 € extra)
No solo te devuelven los 1.590 € de las facturas: el banco está obligado a pagarte el interés legal del dinero por cada año transcurrido desde que las abonaste (total: 2.411 €).

Los gráficos clave del estudio · Devolución más intereses

Cuánto dinero vuelve a tu cuenta bancaria (Facturas + Intereses legales desde 2010)

DESGLOSE DE DINERO RECUPERADO EN EL EJEMPLO PRÁCTICO (€) Principal de las 4 facturas 1.590 € (Notaría 50% + Resto 100%) Intereses legales a tu favor + 821 € acumulados Total a ingresar por el banco 2.411 € ingresados directamente en tu cuenta
Ver tabla completa de datos y qué ocurre con el impuesto IAJD

¿Por qué no se incluye el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) antes de noviembre de 2018? Porque hasta el 10 de noviembre de 2018 la ley fiscal española marcaba que ese impuesto lo pagaba el comprador. En cambio, si firmaste entre el 10 de noviembre de 2018 y junio de 2019 y te lo cobraron a ti, sí puedes exigir también el 100 % del impuesto.

¿Quieres saber cuánto te debe el banco por tu hipoteca? Introduce el importe aproximado de tus facturas y el año de firma en la calculadora interactiva que tienes justo debajo:

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El paso de hipoteca variable a fija mediante novación

Es el motivo más común de novación. La propia Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario fomenta este cambio para que el prestatario (la persona que tiene la hipoteca) conozca con certeza el coste de su financiación a medio y largo plazo.

La clave está en el artículo 23.6 de la Ley 5/2019: cuando la novación (o la subrogación de otro banco) suponga la conversión de un tipo de interés variable a uno fijo, la compensación o comisión a favor del prestamista no podrá superar el 0,05 % del capital reembolsado anticipadamente durante los 3 primeros años de vigencia del contrato. Es más, la propia ley añade que si en la novación no se produce amortización anticipada de capital, no podrá cobrarse comisión alguna por este concepto, lo que en la práctica hace que el simple cambio de tipo suela ser gratuito. Transcurridos esos tres años, el banco no puede cobrar comisión ni compensación alguna por este cambio.

Esto significa que, si tu hipoteca tiene más de tres años, pasar de variable a fijo no debería suponerte coste de comisión por la conversión. Conviene no confundir este tope con el de los reembolsos anticipados ordinarios a tipo variable: el art. 23.5 fija para esos casos topes distintos y excluyentes entre sí (hasta el 0,15 % si la compensación se aplica durante los 5 primeros años, o hasta el 0,25 % si se aplica durante los 3 primeros años).

La comisión por novación: cuánto puede cobrar el banco

Conviene distinguir dos cosas distintas que a veces se confunden:

ConceptoLímite legalNorma
Comisión por novación (ampliación de plazo)Máx. 0,1 % del capital pendiente de amortizarArt. 10 Ley 2/1994
Compensación por paso de variable a fijoMáx. 0,05 % (3 primeros años); 0 % despuésArt. 23.6 Ley 5/2019

El artículo 10 de la Ley 2/1994 establece que, en las novaciones modificativas que tengan por objeto la ampliación del plazo del préstamo, la entidad acreedora no podrá percibir por comisión de modificación de condiciones más del 0,1 % de la cifra de capital pendiente de amortizar. Para otras modificaciones, la comisión será la pactada en la escritura, siempre respetando los límites del cambio de tipo. Como recuerda el Banco de España, la comisión por novación solo puede cobrarse si figura en el contrato.

Los gastos de la novación: quién paga notaría, registro y gestoría

La novación abarata mucho los costes habituales de una hipoteca gracias a dos beneficios de la Ley 2/1994:

  • Aranceles reducidos (art. 8 Ley 2/1994): los notarios aplican los aranceles de "documentos sin cuantía" y los registradores aplican una reducción del 90 % sobre el capital pendiente, lo que reduce notablemente la factura frente a una escritura ordinaria.
  • Exención de impuestos (art. 9 Ley 2/1994): están exentas del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD, el tributo que grava las escrituras notariales) las escrituras de novación modificativa cuya modificación se refiera al tipo de interés o a la alteración del plazo, o a ambas.

Respecto al reparto de gastos de formalización, desde la Ley 5/2019 (en vigor el 16 de junio de 2019) el criterio del Banco de España es claro y responde a la duda frecuente sobre quién paga notaría, registro, gestoría y tasación. El artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019 establece este reparto:

GastoLo paga
Aranceles notariales (escritura)El banco (prestamista)
Inscripción en el Registro de la PropiedadEl banco (prestamista)
GestoríaEl banco (prestamista)
Impuesto (AJD)Conforme a la normativa tributaria; exento si la novación es de tipo de interés o plazo (art. 9 Ley 2/1994)
Tasación del inmuebleEl cliente (prestatario)

Por tanto, en una novación la tasación (si el banco la exige) corre a cargo del cliente, mientras que notaría, registro y gestoría los asume el banco; y el AJD suele estar exento cuando se modifica el interés o el plazo. Si quieres profundizar en el reparto general de costes, puedes consultar nuestra guía sobre quién paga los gastos de la hipoteca y, en concreto, la devolución del IAJD y de los gastos de hipoteca.

Diferencia entre novación, subrogación y cancelación

Son tres operaciones distintas que conviene no mezclar:

  • Novación: modificas las condiciones con el mismo banco. Mantienes la misma hipoteca y entidad (Ley 2/1994).
  • Subrogación: tiene dos modalidades. La subrogación de acreedor consiste en trasladar la hipoteca a otro banco que ofrece mejores condiciones; la subrogación de deudor es el cambio de titular del préstamo (por ejemplo, al comprar una vivienda con hipoteca). El art. 23.6 de la Ley 5/2019 aplica también su tope del 0,05 % cuando la subrogación supone el paso de variable a fijo.
  • Cancelación: liquidas la deuda y, si quieres, eliminas la carga del Registro. Es el reembolso anticipado total, con sus propios límites de compensación (art. 23 Ley 5/2019). Tienes el detalle en nuestras guías sobre comisiones de cancelación de hipoteca en 2026 y la cancelación registral de la hipoteca.

En la práctica, si tu banco accede a mejorar las condiciones, la novación suele ser más barata y rápida que cambiar de entidad por subrogación; si tu banco se niega, la subrogación es la palanca para llevarte la hipoteca a otra entidad.

Ejemplo práctico

Imagina una hipoteca firmada hace cinco años a tipo variable, con 150.000 € de capital pendiente. El titular quiere pasarse a tipo fijo porque las subidas del Euríbor le han disparado la cuota. Como han transcurrido más de tres años, el art. 23.6 de la Ley 5/2019 impide al banco cobrar comisión o compensación por la conversión de variable a fijo, así que esa parte es gratuita. La novación se firma en escritura pública: los aranceles de notaría y registro van reducidos (art. 8 Ley 2/1994), la escritura está exenta de AJD por modificar el tipo de interés (art. 9 Ley 2/1994) y, además, notaría, registro y gestoría los asume el banco (art. 14.1.e Ley 5/2019). El titular solo abona la tasación del inmueble, porque la entidad la exige para actualizar el valor de la garantía. Resultado: cambia a una cuota estable con un coste de bolsillo mínimo.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de gastos de hipoteca.

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Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir exclusivamente de fuentes oficiales: la Ley 2/1994 (BOE-A-1994-7556) y la Ley 5/2019 (BOE-A-2019-3814) en su texto consolidado en el BOE, y la información del Portal del Cliente Bancario del Banco de España. Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Aclaración Ciudadana Criterio jurisprudencial vigente

Mitos vs Realidad sobre Reclamar Gastos de Hipoteca

Respuestas claras a las dudas sobre plazos, prescripción e impuestos.

✕ Mito falso muy extendido

«Mi hipoteca es de hace 20 años o ya está pagada, así que ya no puedo reclamar.»

Muchos bancos alegan verbalmente que el plazo ha prescrito para no pagar.

✓ Lo que dice la ley en 2026

Falso. La acción para declarar nula una cláusula abusiva es IMPRESCRIPTIBLE. El plazo de 5 años para pedir la devolución del dinero solo empieza a correr desde que hay una sentencia firme declarando la nulidad.

Sentencias del TJUE de 25 de enero de 2024 y STS 857/2024.

✕ Mito falso muy extendido

«También me tienen que devolver el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).»

Hubo una gran controversia en 2018 que llevó a confusión generalizada.

✓ Lo que dice la ley en 2026

Falso. El Tribunal Supremo dictaminó que el sujeto pasivo del AJD en préstamos anteriores a noviembre de 2018 era el prestatario. Solo se recuperan Notaría (50%), Registro (100%), Gestoría (100%) y Tasación (100%).

Doctrina unificada de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Checklist de Expediente

Checklist: Documentos que Debes Localizar en Casa

Reúne estas 5 piezas de tu expediente hipotecario para cuantificar el dinero que te deben.

✓

Escritura del Préstamo Hipotecario

La escritura del préstamo con el banco (suele tener la cláusula de gastos en la cláusula 5ª).

Dónde conseguirlo si no lo tienes: En la carpeta de la compraventa. Si no la tienes, pide copia simple a la notaría donde firmaste.

✓

Factura de la Notaría

Factura del notario por la autorización de la escritura de préstamo (se recupera el 50%).

Dónde conseguirlo si no lo tienes: Entre los papeles de liquidación de la gestoría o pidiendo duplicado a la notaría.

✓

Factura del Registro de la Propiedad

Factura por inscribir la hipoteca a favor del banco (se recupera el 100%).

Dónde conseguirlo si no lo tienes: Duplicado en el Registro de la Propiedad de tu distrito hipotecario.

✓

Factura de la Gestoría del banco

Factura por los honorarios de tramitación y presentación de escrituras (se recupera el 100%).

Dónde conseguirlo si no lo tienes: En la carpeta bancaria o requiriendo desglose a la gestoría asignada.

✓

Factura de la Tasación previa

Factura emitida por la sociedad tasadora homologada (se recupera el 100%).

Dónde conseguirlo si no lo tienes: Pide copia a la tasadora (Tinsa, Sociedad de Tasación, etc.) o al propio banco.

✓ Expediente 100% completo: ya tienes toda la base documental.
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Preguntas frecuentes

Es el acuerdo con tu banco para cambiar las condiciones de tu préstamo hipotecario ya firmado, sin cambiar de entidad. Según el artículo 4.2 de la Ley 2/1994, puede modificar el capital, el plazo, el tipo de interés, el sistema de amortización y las garantías, y se formaliza en escritura pública.
El coste depende de la comisión pactada y de los gastos. La comisión por novación está limitada al 0,1 % del capital pendiente si se amplía el plazo (art. 10 Ley 2/1994) y al 0,05 % en los 3 primeros años si se pasa de variable a fijo, siendo gratis después; además, si la novación no amortiza capital, no cabe comisión alguna (art. 23.6 Ley 5/2019). Los aranceles de notaría y registro están reducidos (art. 8 Ley 2/1994) y la escritura está exenta de AJD si se cambia el interés o el plazo (art. 9 Ley 2/1994). Notaría, registro y gestoría los paga el banco; la tasación, el cliente (art. 14 Ley 5/2019).
Según el artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019 y el criterio del Banco de España, el banco asume los aranceles notariales, los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad y la gestoría. El impuesto AJD se liquida conforme a la normativa tributaria, si bien las novaciones de tipo de interés o de plazo están exentas de AJD por el artículo 9 de la Ley 2/1994. El cliente solo paga la tasación del inmueble cuando la entidad la requiera.
Sí. La novación es un acuerdo voluntario entre las dos partes (art. 4.2 Ley 2/1994); ningún banco está obligado a aceptarla. Si tu entidad rechaza la propuesta, puedes acudir a la subrogación para trasladar la hipoteca a otro banco que sí ofrezca mejores condiciones, con la misma protección de coste para el paso de variable a fijo (art. 23.6 Ley 5/2019).
Si tu banco acepta mejorar el tipo, la novación suele ser más sencilla y barata porque evita una nueva tramitación completa. Si no lo acepta, la subrogación de acreedor te permite cambiar de entidad. En ambos casos, la conversión de variable a fijo está protegida por el tope del 0,05 % durante los 3 primeros años (0 % después) del artículo 23.6 de la Ley 5/2019.

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