Comprar un coche de segunda mano tiene reglas distintas según quién venda. Si el vendedor es una empresa o profesional, tienes garantía legal de conformidad de hasta 3 años (mínimo 1 año pactable en bienes usados); si compras a un particular, solo respondes por vicios ocultos del art. 1484 del Código Civil, con un plazo de 6 meses. En ambos casos conviene un contrato escrito y hacer el cambio de titularidad en la DGT dentro de 30 días.
En resumen
- Vendedor profesional: garantía legal de conformidad. El vendedor responde de los defectos que se manifiesten en 3 años desde la entrega (art. 120 del texto refundido de la LGDCU, tras el RD-ley 7/2021).
- Coches usados de profesional: se puede pactar por escrito un plazo de garantía menor, pero nunca inferior a 1 año.
- Compra entre particulares: no hay garantía de consumo; solo respondes por vicios ocultos (art. 1484 Código Civil), con acción que se extingue a los 6 meses desde la entrega (art. 1490 CC).
- Contrato de compraventa: firma siempre un contrato con datos del vehículo, precio, fecha y estado; es tu prueba principal.
- Trámite DGT: el comprador debe solicitar el cambio de titularidad en 30 días; la tasa ordinaria es de 55,70 € (tasa 1.5).
Garantía legal cuando el vendedor es profesional
Si compras el coche a un concesionario, compraventa o empresa, eres consumidor y se aplica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), reformado por el Real Decreto-ley 7/2021 que transpuso la Directiva (UE) 2019/771. El vendedor está obligado a entregar un bien conforme con el contrato: que funcione, tenga las características pactadas y sirva para el uso normal de un coche.
¿Cuánto dura la garantía de un coche de segunda mano?
El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten dentro de los 3 años siguientes a la entrega (art. 120 TRLGDCU). Una falta de conformidad es cualquier defecto que haga que el coche no se ajuste a lo pactado. Durante los 2 primeros años se presume que el defecto ya existía en la entrega (art. 121 TRLGDCU), de modo que es el vendedor quien debe probar lo contrario; después, la carga de la prueba pasa a ti.
En bienes de segunda mano, la ley permite que vendedor y comprador pacten por escrito un plazo de responsabilidad inferior, pero que nunca podrá ser menor de 1 año desde la entrega (art. 120.1 TRLGDCU). Si no se pacta nada, rige el plazo general.
¿Qué puedo exigir si el coche falla?
Ante una falta de conformidad puedes elegir, en este orden de remedios (arts. 118 y 119 TRLGDCU):
- Reparación o sustitución del vehículo, sin coste y en plazo razonable.
- Si la reparación/sustitución es imposible, desproporcionada o no se realiza correctamente, rebaja del precio o resolución del contrato (devolución).
No son falta de conformidad el desgaste normal por el uso ni los defectos que el vendedor te informó expresamente y aceptaste por escrito antes de comprar.
Vicios ocultos en la compraventa entre particulares
Cuando compras a otro particular no hay garantía de consumo: se aplica el régimen del saneamiento por vicios ocultos del Código Civil. Un vicio oculto es un defecto grave que no se ve a simple vista y que ya existía cuando compraste. Según el art. 1484 CC, el vendedor responde de los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para su uso o que disminuyan tanto ese uso que, de haberlos conocido, no la habrías comprado o habrías pagado menos.
Requisitos para reclamar por vicios ocultos
- El defecto debe ser oculto: el art. 1484 CC excluye los vicios manifiestos o que estaban a la vista, y los que un comprador perito que, por su oficio o profesión, debía fácilmente conocer.
- El defecto debe ser grave y anterior a la venta.
- No haberlo conocido al comprar.
Plazo y acciones
El art. 1486 CC te permite elegir entre desistir del contrato (acción redhibitoria, con devolución del precio y abono de los gastos que pagaste) o rebajar el precio (acción quanti minoris, a juicio de peritos). El plazo es muy corto: el art. 1490 CC establece que estas acciones se extinguen a los 6 meses contados desde la entrega del vehículo. Por eso, ante un fallo importante tras comprar a un particular, conviene actuar de inmediato y documentar el problema con un informe de taller.
| Aspecto | Vendedor profesional | Particular |
|---|---|---|
| Norma | TRLGDCU (RDL 1/2007) | Código Civil (art. 1484 y ss.) |
| Plazo de responsabilidad | 3 años (mínimo 1 año pactable en usados, art. 120) | 6 meses desde la entrega (art. 1490) |
| Presunción a tu favor | Sí, los 2 primeros años (art. 121) | No; debes probar el vicio |
| Qué puedes pedir | Reparar, sustituir, rebaja o resolución | Resolución o rebaja del precio |
El contrato de compraventa del vehículo
El contrato de compraventa de vehículo es tu prueba más importante, tanto frente a un profesional como entre particulares. Debe firmarse por duplicado e incluir, como mínimo:
- Datos completos de comprador y vendedor (nombre, DNI, domicilio).
- Datos del vehículo: matrícula, número de bastidor, marca, modelo y kilómetros.
- Precio acordado, forma de pago y fecha de entrega.
- Estado del vehículo y, en su caso, los defectos conocidos que se aceptan.
- Una cláusula de que el vendedor manifiesta que el coche está libre de cargas, multas y deudas.
La DGT publica un modelo de contrato y de notificación de venta que puedes usar. Guarda el contrato firmado: sin él será muy difícil reclamar después.
Trámites de cambio de titularidad en la DGT
Antes de comprar, la DGT recomienda solicitar el Informe del vehículo para comprobar que está dado de alta, que la ITV está en vigor y que no tiene cargas que impidan la transferencia (impuesto de circulación impagado, multas pendientes, reserva de dominio por financiación, embargos o precintos).
Pasos y plazo
- Tras firmar el contrato, el comprador debe solicitar el cambio de titularidad en un plazo máximo de 30 días.
- Paga primero el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en tu comunidad autónoma; sin su justificante no se hace la transferencia.
- Abona la tasa de la DGT: la tasa 1.5 de transferencia ordinaria es de 55,70 € (importe vigente en 2026).
- El vendedor debería presentar la notificación de venta: desde ese momento deja de ser responsable de multas y del impuesto del vehículo.
Documentación habitual: contrato de compraventa firmado, DNI, ITV en vigor, justificante del pago del ITP y el permiso de circulación. Si quieres calcular por anticipado lo que pagarás de impuesto autonómico, puede ayudarte la calculadora del ITP como referencia del modo de cálculo (recuerda que en vehículos la base y los tipos son distintos).
Cómo reclamar si el coche tiene defectos
Si detectas un defecto, sigue estos pasos:
- 1. Documenta el fallo: lleva el coche a un taller y consigue un informe técnico con fecha y descripción del defecto.
- 2. Reclama por escrito al vendedor: burofax o correo con acuse de recibo, indicando el defecto y lo que pides (reparación, rebaja o devolución). Conserva copia.
- 3. Si es profesional: puedes acudir a las hojas de reclamaciones, a la OMIC/Consumo de tu comunidad y al arbitraje de consumo.
- 4. Vía judicial: si no hay acuerdo, demanda civil. Respeta los plazos: 3 años con un profesional, pero solo 6 meses por vicios ocultos entre particulares (art. 1490 CC).
En reclamaciones por defectos importantes o de cuantía elevada conviene asesoramiento jurídico para valorar pruebas y plazos antes de demandar.
Ejemplo práctico
Imagina que compras un coche a un particular por 6.000 €. Un mes después, el motor empieza a fallar y el taller detecta una avería interna grave que ya existía antes de la venta y no era visible al revisar el coche. Como compraste a un particular, no tienes garantía de consumo, pero sí puedes reclamar por vicios ocultos (art. 1484 CC). Pides cuanto antes un informe de taller con fecha, envías un burofax al vendedor reclamando la rebaja del precio o la resolución (art. 1486 CC) y, si no responde, valoras la demanda civil. Lo decisivo es la rapidez: la acción se extingue a los 6 meses desde la entrega (art. 1490 CC), así que cada semana cuenta.
Guías relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cómo comprar un coche de segunda mano de forma segura?
Pide el Informe del vehículo de la DGT para comprobar cargas, ITV y titularidad; revisa el coche (idealmente con un mecánico de confianza); firma un contrato de compraventa por escrito con todos los datos; y haz el cambio de titularidad en la DGT dentro de los 30 días siguientes. Si compras a un profesional, exige por escrito las condiciones de la garantía.
¿Con cuántos kilómetros conviene comprar un coche de segunda mano?
No hay una cifra legal: el kilometraje no determina tus derechos, sino quién vende. Lo relevante jurídicamente es que el coche sea conforme al contrato y a lo que se te informó. Sí conviene que el contrato refleje los kilómetros reales: si el cuentakilómetros ha sido manipulado, puede ser una falta de conformidad o incluso un vicio oculto reclamable.
¿Cuánto dura la garantía de un coche comprado a un particular?
Entre particulares no hay garantía de consumo. Solo puedes reclamar por vicios ocultos (art. 1484 CC) y la acción se extingue a los 6 meses desde la entrega (art. 1490 CC). Por eso es clave actuar deprisa y documentar el defecto cuanto antes.
¿Qué garantía tiene un coche usado comprado a un profesional?
La garantía legal de conformidad: el vendedor responde de los defectos que aparezcan en 3 años desde la entrega (art. 120 TRLGDCU), con presunción a tu favor los 2 primeros años (art. 121 TRLGDCU). En vehículos usados puede pactarse por escrito un plazo menor, pero nunca inferior a 1 año (art. 120.1 TRLGDCU).
¿Qué hago si el vendedor profesional no me arregla el coche?
Reclama por escrito (burofax), presenta hoja de reclamaciones y acude a la OMIC o a Consumo de tu comunidad; también puedes proponer arbitraje de consumo. Si no hay solución, queda la vía judicial civil dentro del plazo de 3 años.
Fuentes oficiales
- Art. 120 TRLGDCU (RDL 1/2007) – Plazo de manifestación de la falta de conformidad
- Art. 121 TRLGDCU – Carga de la prueba
- Art. 118 TRLGDCU – Régimen de la puesta en conformidad
- Art. 119 TRLGDCU – Reducción del precio y resolución del contrato
- RD-ley 7/2021 – Transposición de la Directiva (UE) 2019/771
- Art. 1484 Código Civil – Saneamiento por vicios o defectos ocultos
- Art. 1486 Código Civil – Acción redhibitoria o quanti minoris
- Art. 1490 Código Civil – Plazo de 6 meses desde la entrega
- Sede Electrónica DGT – Cambio de titularidad de un vehículo (tasa 1.5: 55,70 €)
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.
Esta guía tiene carácter informativo y ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (BOE y DGT). No sustituye el asesoramiento jurídico de un profesional para tu caso concreto.