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Arras confirmatorias y penitenciales: en qué se diferencian

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué son las arras en la compraventa de vivienda?

Las arras son una cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor como señal de su intención firme de adquirir una vivienda. No son un simple gesto simbólico: tienen efectos jurídicos concretos y están reguladas expresamente por el Código Civil español. En el ámbito inmobiliario, su función es doble: sirven como garantía del cumplimiento del contrato preliminar y como anticipo del precio final. Sin embargo, no todas las arras funcionan igual. La clave está en su naturaleza jurídica, que puede ser confirmatoria o penitencial, y esa distinción determina qué ocurre si una de las partes se echa atrás antes de firmar la escritura pública.

⚠️ Importante: Las arras no son lo mismo que la señal (término coloquial usado a menudo de forma imprecisa), ni equivalen a una reserva informal. Para tener efectos legales vinculantes, deben constar por escrito, identificar claramente las partes, la vivienda objeto del acuerdo y su cuantía, y —sobre todo— especificar su tipo: confirmatorias o penitenciales. Si no se aclara expresamente, los tribunales vienen entendiendo que son confirmatorias: el (art. 1454 CC) no establece ninguna presunción, y precisamente por eso la regla la ha fijado la jurisprudencia, que exige pacto inequívoco para lo excepcional, que establece que, en caso de duda, se presumen confirmatorias, salvo que las partes hayan pactado lo contrario de forma inequívoca.

📌 Las arras penitenciales caben en una línea del Código Civil, y conviene leerla entera. Dice que si median arras o señal en la compraventa, «podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas» (artículo 1454 del Código Civil).

Fíjate en la simetría, porque es lo que más se olvida: no es un castigo solo para el comprador. Si quien se echa atrás es el vendedor, no basta con devolver lo recibido: tiene que devolver el doble. Ese es el precio de la libertad de desistir que estas arras compran, y funciona en las dos direcciones.

Y una advertencia práctica: que el documento diga «penitenciales» ayuda, pero lo que decide es que el pacto de desistimiento esté claro. Si el contrato no permite echarse atrás de forma inequívoca, los tribunales tienden a entender que las arras eran confirmatorias, y entonces se aplica lo que viene a continuación.

Requisitos legales para que las arras sean válidas

Para que las arras tengan plena eficacia jurídica en una operación de compraventa de vivienda, deben cumplir varios requisitos formales y sustanciales. Estos no son meras formalidades: su incumplimiento puede anular los efectos previstos o convertir las arras en una mera entrega sin consecuencias legales.

Primero, deben constar por escrito. Aunque el Código Civil no exige forma solemne para los contratos preliminares, la práctica y la jurisprudencia exigen prueba documental clara para acreditar la naturaleza y cuantía de las arras. Un mensaje de WhatsApp o un recibo genérico (“recibí 5.000 €”) no basta para acreditar su carácter penitencial o confirmatorio.

Segundo, debe identificarse inequívocamente la vivienda: dirección completa, referencia catastral, superficie y, si es obra nueva, número de finca registral provisional. Sin esto, el pacto carece de objeto cierto, que es uno de los tres requisitos sin los cuales «no hay contrato» (art. 1261.2.º CC), y ese objeto «debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie» (art. 1273 CC).

Tercero, las partes deben tener capacidad legal: el vendedor debe ser propietario o estar debidamente autorizado (por ejemplo, apoderado con poder notarial); el comprador, mayor de edad y con capacidad de obrar. Si se trata de una comunidad de bienes o una sociedad, se requiere representación válida.

Cuarto, la cuantía debe ser razonable y proporcional. No existe límite legal, ni en el art. 1454 ni en ningún otro: rige la libertad de pacto, con el límite de las leyes, la moral y el orden público (art. 1255 CC). Lo que sí existe es un freno judicial: cuando las arras actúan como pena, «el Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor» (art. 1154 CC). En la práctica inmobiliaria se mueven entre el 5 % y el 10 % del precio, pero eso es costumbre del mercado, no una regla.

Quinto, el tipo de arras debe estar expresamente pactado. Como ya indicamos, la falta de mención conlleva la presunción legal de arras confirmatorias. Esto es crucial: si el documento dice solo “se entregan 8.000 € como arras”, sin más, se aplicará automáticamente el régimen del art. 1454, con todas sus consecuencias.

¿Cuál es la diferencia entre arras confirmatorias y penitenciales?

Esta es la distinción central —y la que más confusión genera entre compradores y vendedores—. Ambas son arras, pero su régimen jurídico es opuesto:

Arras confirmatorias: Son una reafirmación del contrato preliminar. Su función es reforzar el vínculo ya existente entre las partes. Si el comprador se echa atrás, el vendedor puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato o reclamar daños y perjuicios. Si es el vendedor quien incumple, el comprador puede exigir la firma de la escritura o pedir una indemnización proporcional al perjuicio sufrido. En ambos casos, la cantidad entregada como arras se computa como parte del precio final.

Arras penitenciales: Son una cláusula de rescisión unilateral. Permiten a cualquiera de las partes retirarse del acuerdo sin necesidad de justificación, a cambio de perder o entregar la cantidad pactada. Es decir:

  • Si el comprador desiste → pierde las arras.
  • Si el vendedor desiste → debe devolver el doble de lo recibido.

Este régimen es excepcional y solo opera si está expresamente pactado (art. 1454 CC). No basta con decir “arras”: debe aparecer la palabra “penitenciales” o una fórmula equivalente inequívoca (p. ej., “con efectos de arras penitenciales según el art. 1454 CC”).

⚠️ Error frecuente: Muchos notarios y agencias inmobiliarias usan modelos genéricos que omiten esta calificación. En esos casos, aunque ambas partes crean que están firmando “arras penitenciales”, la ley aplica el régimen confirmatorio por defecto.

¿Cómo funciona el mecanismo práctico? Pasos y consecuencias reales

Imaginemos una compraventa típica de vivienda: el comprador ve un piso, negocia el precio (240.000 €), y firma un contrato privado de arras con entrega de 12.000 €.

➡️ Paso 1: Firma del documento
Debe incluir:

  • Identificación de comprador y vendedor (DNI, domicilio).
  • Descripción exacta del inmueble (referencia catastral, planta, puerta).
  • Precio total y forma de pago (ej. 12.000 € en arras + 228.000 € en escritura).
  • Cláusula expresa sobre el tipo de arras.
  • Plazo para formalizar la escritura (mínimo 30 días, recomendable 60–90 días).

➡️ Paso 2: Incumplimiento por el comprador
Si el comprador no acude a notaría en la fecha pactada y no justifica causa legal (como vicio oculto o falta de financiación por culpa del vendedor), y las arras son penitenciales, pierde la totalidad. Si son confirmatorias, el vendedor puede demandarle para exigir la firma o reclamar daños (p. ej., caída del mercado, gastos notariales, honorarios legales).

➡️ Paso 3: Incumplimiento por el vendedor
Si el vendedor se niega a vender (por haber encontrado otro comprador con mejor oferta, por disputas familiares, o por no estar registrado como propietario), y las arras son penitenciales, debe devolver el doble (24.000 €). Si son confirmatorias, el comprador puede exigir la transmisión forzosa del inmueble mediante ejecución judicial —una vía compleja, pero efectiva si el piso sigue en nombre del vendedor.

📌 Con arras confirmatorias no se compra el derecho a arrepentirse. Son señal y anticipo del precio: el contrato está cerrado. Si la otra parte no cumple, puedes escoger entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, y en los dos casos con resarcimiento de daños y abono de intereses (artículo 1124 del Código Civil).

Es una diferencia de fondo, no de matiz: frente a unas arras penitenciales, quien se echa atrás paga un precio tasado y se acabó; frente a unas confirmatorias, puede acabar obligado a firmar la escritura. Incluso se puede pedir la resolución después de haber optado por el cumplimiento, si este resulta imposible.

Por eso el momento de decidir qué arras quieres no es cuando surge el problema, sino cuando firmas: escribe expresamente cuál de las dos figuras estás pactando.

Cantidades típicas, plazos legales y fiscalidad

No existe una cuantía legal obligatoria para las arras, pero la práctica consolidada en el sector inmobiliario sitúa el rango habitual entre el 3 % y el 10 % del precio total. Así:

  • Para un piso de 180.000 € → arras entre 5.400 € y 18.000 €.
  • Para una vivienda de 450.000 € → entre 13.500 € y 45.000 €.

El plazo para formalizar la escritura no está fijado por ley, pero debe ser razonable y acordado por escrito. La jurisprudencia considera abusivo un plazo inferior a 15 días (insuficiente para obtener hipoteca) o superior a 6 meses (riesgo de desactualización del mercado). Lo más común es 45–60 días.

En cuanto a la fiscalidad, las arras no generan obligación tributaria inmediata:

  • Si se formaliza la compraventa, la cantidad se integra en el precio y tributa bajo el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) o IVA (si es obra nueva).
  • Si hay resolución y las arras se pierden o devuelven, no hay rendimiento gravable para el comprador, pero el vendedor debe declarar como ingreso extraordinario (IRPF, categoría de ganancias patrimoniales) la diferencia entre lo recibido y los gastos deducibles: son ganancias patrimoniales «las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél» (art. 33.1 LIRPF), no el Código Civil.

Además, si el vendedor es empresa (promotora), la devolución del doble en caso de arras penitenciales puede afectar su base imponible del Impuesto de Sociedades.

Derechos del comprador y del vendedor ante el incumplimiento

Ambas partes gozan de derechos específicos, pero muy distintos según el tipo de arras:

🔹 Derechos del comprador:

  • Exigir la firma de la escritura (si arras confirmatorias y el vendedor incumple).
  • Demandar daños y perjuicios (gastos de tasación, notaría, desplazamientos, diferencia de precio si el piso sube).
  • En arras penitenciales: recuperar el doble si el vendedor se echa atrás —derecho automático, sin necesidad de juicio (aunque sí puede requerirse reclamación extrajudicial previa).

🔹 Derechos del vendedor:

  • Retener las arras si el comprador desiste (solo en arras penitenciales).
  • Exigir cumplimiento forzoso o indemnización si las arras son confirmatorias y el comprador incumple: el perjudicado «podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos» (art. 1124 CC).
  • Reclamar intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo pactado.

⚠️ Importante: Ningún derecho es absoluto. Por ejemplo, si el comprador desiste por causa ajena a su voluntad (como denegación injustificada de la hipoteca por el banco, cuando el vendedor había garantizado la viabilidad financiera), podría invocar la fuerza mayor —«nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables», (art. 1105 CC)— o la regla jurisprudencial de la rebus sic stantibus, que no está escrita en el Código Civil, y el juez podría modular las consecuencias.

¿Qué hacer si hay problemas? Guía de actuación paso a paso

Si te ves involucrado en un conflicto por arras, sigue este protocolo:

1️⃣ Revisa el documento firmado: ¿Aparece la palabra “penitenciales”? ¿Está fechado y firmado por ambas partes? ¿Hay descripción del inmueble?

2️⃣ Envía una comunicación fehaciente: Por burofax o correo certificado con acuse de recibo, exigiendo el cumplimiento o reclamando la devolución. Incluye copia del contrato y prueba de entrega.

3️⃣ Recopila pruebas: Emails, mensajes, grabaciones (si fueron consentidas), informes bancarios, certificados de denegación de préstamo.

4️⃣ Consulta con un abogado especializado en derecho inmobiliario: No todas las reclamaciones requieren juicio. Muchos conflictos se resuelven con una notificación extrajudicial o una mediación.

5️⃣ Demanda, si procede: El plazo de prescripción para acciones derivadas de arras es de 5 años (art. 1964 CC), pero actuar con celeridad evita que el vendedor venda a terceros de buena fe.

➡️ Recuerda: Si el vendedor ha vendido ya el piso a otra persona después de recibir tus arras, y tú tenías un contrato preliminar válido, podrías tener derecho a la nulidad de esa segunda venta —pero solo si inscribiste tu derecho en el Registro de la Propiedad (figura de la anotación preventiva), algo poco habitual pero posible.

Casos especiales que cambian las reglas

No todos los supuestos se ajustan al esquema estándar. Estos son los cuatro que más discusiones provocan:

  • El contrato no dice de qué arras se trata. Es el caso más frecuente y el que más pleitos genera. La regla del Código Civil es que, mediando arras o señal, «podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas» (art. 1454 CC). Ahora bien, ese efecto de desistimiento no se presume: los tribunales exigen que la voluntad de pactar arras penitenciales resulte con claridad del contrato. Si solo se entregó una cantidad «a cuenta del precio», lo normal es que se traten como confirmatorias, es decir, como anticipo del precio, y entonces nadie puede desistir: quien incumple se expone a que la otra parte le exija el cumplimiento o la resolución, con daños e intereses (art. 1124 CC).
  • Se pactó una penalización además de las arras. Si hay cláusula penal, la pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses, salvo que se haya pactado otra cosa (art. 1152 CC). Y el deudor no puede liberarse pagando la pena a menos que se le hubiera reservado expresamente esa facultad, ni el acreedor exigir a la vez el cumplimiento y la pena (art. 1153 CC).
  • El comprador se retrasa en el pago del precio de un inmueble. Aunque el contrato diga que el impago resuelve la venta «de pleno derecho», el comprador todavía puede pagar mientras no se le haya requerido judicialmente o por acta notarial; hecho el requerimiento, el juez ya no puede concederle un nuevo plazo (art. 1504 CC). De ahí que el requerimiento notarial sea, en la práctica, el paso que de verdad cierra la puerta.
  • La operación depende de una hipoteca. Si la concesión del préstamo no se recogió como condición en el contrato, la denegación no libera automáticamente al comprador: sin esa cláusula, lo que hay es un incumplimiento suyo. Conviene pactarlo por escrito, con plazo y con el destino del dinero entregado si la financiación no llega.

El hilo de los cuatro es el mismo: lo que decide no es cómo se llame la entrega, sino lo que el contrato diga que ocurre si alguien no cumple. Antes de firmar, comprueba que el documento indique expresamente el tipo de arras, el plazo para escriturar y qué pasa con el dinero en cada escenario. Esa frase de dos líneas es la que evita el pleito.

Preguntas frecuentes

Las arras son una cantidad que el comprador entrega como señal de un compromiso de compra, y su régimen está en <strong>un solo artículo del Código Civil, el 1454</strong>: «Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas». Esa línea describe las <strong>arras penitenciales</strong>, que son las que permiten echarse atrás pagando un precio. Si el contrato no pacta ese derecho de desistimiento de forma inequívoca, los tribunales entienden que las arras son <strong>confirmatorias</strong>: refuerzan un contrato que ya obliga.
Las <strong>confirmatorias</strong> confirman un contrato que ya vincula: nadie puede echarse atrás pagando, y quien incumple se expone a que el otro «escoja entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos» (art. 1124 del Código Civil). Las <strong>penitenciales</strong> compran justo lo contrario, el derecho a desistir, y su precio es simétrico: el comprador pierde lo entregado y el vendedor lo devuelve <strong>duplicado</strong> (art. 1454). Los arts. 1247 a 1251 que a veces se citan en esta materia están <strong>derogados</strong> desde la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.
Depende del tipo de arras, y aquí se confunden a menudo. Si son <strong>penitenciales</strong>, el vendedor puede desistir, pero devolviendo lo recibido <strong>duplicado</strong> (art. 1454 del Código Civil): ese es el precio de su libertad para echarse atrás. Si son <strong>confirmatorias</strong>, no hay derecho a desistir ni duplicado automático: el comprador elige entre <strong>exigir el cumplimiento</strong> —que se firme la escritura— o <strong>resolver</strong>, y en los dos casos con resarcimiento de los daños que acredite (art. 1124). El doble NO es la regla de las arras confirmatorias.
Si son <strong>penitenciales</strong>, las pierde: es exactamente lo que el art. 1454 del Código Civil permite, «allanándose el comprador a perderlas». Si son <strong>confirmatorias</strong>, no hay una salida pagando: el vendedor puede exigir el cumplimiento o resolver, con resarcimiento de daños en ambos casos (art. 1124), y lo entregado se imputa al precio o se computa dentro de esos daños. Si además se pactó una <strong>pena</strong>, el juez puede moderarla cuando la obligación «hubiera sido en parte o irregularmente cumplida» (art. 1154).
Solo por acuerdo de las dos partes, y por la razón de siempre: el contrato es ley entre ellas y solo se modifica como se creó. Los contratantes «pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público» (art. 1255 del Código Civil), así que una novación por escrito y firmada por ambos vale; una sola parte no puede reconvertir confirmatorias en penitenciales. Por eso el tipo conviene dejarlo escrito desde el principio.

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Última actualización: 08 de September de 2026

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