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Sustracción internacional de menores: qué hacer

Qué hacer si el otro progenitor se lleva a tu hijo al extranjero sin tu consentimiento: Convenio de La Haya, plazos y a quién acudir.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

✅ Paso inmediato: Actúa en las primeras 48 horas

Si acabas de descubrir que tu hijo ha sido llevado al extranjero sin tu consentimiento por el otro progenitor, no pierdas ni un minuto. La sustracción internacional de menores es una urgencia jurídica y emocional. Cada hora cuenta: la Convención de La Haya de 1980 —ratificada por España— establece que la restitución debe tramitarse con “máxima celeridad” (Convención de La Haya art. 11).

➡️ Haz esto YA:

  1. Denuncia ante la Policía Nacional o Guardia Civil (comisaría más cercana o vía 091/112). Exige que se abra un expediente de sustracción internacional y que se emita una orden de localización internacional (Interpol).
  2. Solicita copia certificada del acta de denuncia —es tu documento clave para iniciar la vía judicial.
  3. Dirígete a la Autoridad Central española, que en España es la unidad de cooperación jurídica internacional del Ministerio de Justicia: es la que tramita las solicitudes de restitución con el país donde está el menor. Busca sus datos de contacto en la web oficial del Ministerio y no en directorios de terceros, porque en esta materia circulan teléfonos que no llevan a ninguna parte. Cuando es la Autoridad Central quien insta el procedimiento, la representación la asume el Abogado del Estado, y cesa en el momento en que comparezcas con abogado y procurador propios (artículo 778 quater.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  4. No intentes recuperar al menor por tu cuenta: entrar en otro país para traerlo supone riesgo penal (delito de sustracción Código Penal art. 225 bis) y puede perjudicar gravemente tu caso ante los tribunales extranjeros.

⚠️ Si el menor tiene menos de 16 años y fue trasladado sin autorización expresa de quien ostenta la patria potestad o guarda y custodia, ya hay delito tipificado y procedimiento internacional abierto. No esperes a tener “pruebas definitivas”: la denuncia inicial activa los mecanismos de cooperación transfronteriza.

¿Qué es la sustracción internacional de menores?

La sustracción internacional de menores no es solo “llevarse al niño al extranjero”. Es un acto ilícito grave, definido legalmente como el traslado o retención de un menor de 16 años en un Estado distinto del que constituye su residencia habitual, sin el consentimiento previo y expreso del progenitor con derechos de custodia o patria potestad (Ley Orgánica 1/1996, art. 158).

Clave: no importa si el progenitor tiene pasaporte español, vive en el extranjero o incluso si el menor nació allí. Lo determinante es la residencia habitual —es decir, dónde vivía de forma estable, integrado socialmente (colegio, pediatra, vecinos, actividades) antes del traslado.

Ejemplo claro: si tu hija de 9 años vivía en Valencia desde 2020, iba al CEIP Lluís Vives, tenía cita con la pediatra del CAP Benimàmet y pasaba los fines de semana contigo, su residencia habitual es España. Que su padre la lleve a Polonia el 12 de abril de 2024 sin tu firma en el permiso de salida es sustracción internacional, aunque él tenga nacionalidad polaca y allí tenga casa.

Este hecho no es una “disputa familiar”: es una violación de derechos fundamentales del menor (derecho a la vida familiar, a la integridad psicológica) y del progenitor afectado (Constitución Española art. 39.1 y 39.3). Además, activa automáticamente los mecanismos de la Convención de La Haya de 25 de octubre de 1980, aplicable en 103 países (entre ellos Alemania, Francia, Italia, México, Argentina, Colombia, Chile… pero no en Marruecos, Túnez, Turquía ni Rusia).

Requisitos legales para solicitar la restitución

Para que el tribunal español (y el extranjero) admita tu solicitud de restitución, debes cumplir todos estos requisitos:

1. El menor debe tener menos de 16 años al momento de la sustracción (Convención de La Haya art. 4).
2. La residencia habitual del menor estaba en España justo antes del traslado. No basta con ser español: debe haber vivido aquí de forma continuada y estable (mínimo 6 meses con arraigo real).
3. Tú ejercías efectivamente derechos de custodia o patria potestad al momento del traslado. Incluye:
 • Sentencia judicial de guarda y custodia compartida o exclusiva;
 • Acuerdo regulador homologado por juez;
 • Patria potestad ejercida de facto (si no hay sentencia, pero convivías con el menor y tomabas decisiones sobre salud, educación, viajes).
4. El traslado o retención fue ilícita: sin tu consentimiento expreso (por escrito o notarial), o en contra de una resolución judicial vigente.
5. La solicitud se presenta dentro del plazo de un año desde la sustracción. Tras ese plazo, el tribunal extranjero puede negar la restitución si demuestra que el menor se ha “integrado establemente” en su nuevo entorno (Convención de La Haya art. 12).

❌ No es suficiente:

  • Que el otro progenitor tenga doble nacionalidad.
  • Que el menor tenga pasaporte del país de destino.
  • Que tú hayas dado permiso verbal o ambiguo (“vale, llévatelo unos días”).

📌 El plazo que cambia la conversación: seis semanas. Es lo primero que conviene saber, porque casi todo el mundo da por hecho que un procedimiento internacional se mide en años. La ley dice lo contrario: este proceso tiene carácter urgente y preferente y debe realizarse, en ambas instancias, «en el inexcusable plazo total de seis semanas» desde que se presenta la solicitud de restitución o retorno, salvo circunstancias excepcionales (artículo 778 quater.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y los plazos internos son igual de cortos. El letrado de la Administración de Justicia resuelve sobre la admisión de la demanda en veinticuatro horas; y en esa misma resolución requiere a la persona a la que se atribuye la sustracción para que comparezca con el menor en un plazo que no puede exceder de tres días y diga si accede a la restitución o se opone, alegando en ese caso alguna de las causas del convenio aplicable (art. 778 quinquies.2).

La consecuencia práctica es la contraria de lo que suele hacerse: lo que hay que preparar a fondo es la demanda, no la espera. Debe identificar al menor, a quien lo retiene y los motivos, y aportar toda la información disponible sobre dónde está y con quién, además de la documentación que exija el convenio aplicable. Presentarla incompleta es lo único que de verdad alarga un procedimiento diseñado para durar seis semanas.

Cómo funciona el procedimiento internacional

El proceso se articula en dos niveles simultáneos:

🔹 Nivel español:

  • Presentas demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción competente (normalmente el de tu domicilio o donde radique la custodia).
  • El juez remite la solicitud al Ministerio de Justicia, que actúa como Autoridad Central Española (AC).
  • La AC traduce y envía toda la documentación (sentencia, denuncia, certificados de empadronamiento, informes escolares…) al país de destino, donde opera su propia Autoridad Central.

🔹 Nivel extranjero:

  • El tribunal del país receptor (ej. Tribunal de Familia de Berlín o Juzgado de lo Civil de Buenos Aires) abre un proceso de restitución exprés, sin fondo sobre la custodia, solo sobre la ilegitimidad del traslado.
  • Debe resolver en 6 semanas como máximo (Convención de La Haya art. 11).
  • Puede denegar la restitución solo en casos muy excepcionales: riesgo grave para el menor (maltrato comprobado), oposición grave del menor mayor de 13 años con capacidad de juicio, o si han pasado más de 12 meses y ya está integrado (Ley 15/2015, art. 22).

⚠️ Importante: No se reabre el debate sobre quién debe tener la custodia. Eso se decide en el país de residencia habitual (España). La restitución es un acto de cooperación internacional para devolver al menor al escenario jurídico correcto.

Cantidades, plazos y costes reales

Costes para ti:

  • Abogado y procurador: gratuitos si solicitas asistencia jurídica gratuita (cumpliendo requisitos de renta).
  • Traducción de la documentación: los convenios internacionales aplicables regulan qué documentos deben acompañar a la solicitud y en qué idioma; pregunta a la Autoridad Central qué asume ella antes de encargar traducciones por tu cuenta.
  • Viajes y alojamiento: no son asumidos por el Estado, pero puedes solicitar ayuda económica excepcional al Ministerio de Derechos Sociales (programa “Apoyo a víctimas de sustracción internacional”).

⏱️ Plazos reales (datos 2023–2024 del Consejo General del Poder Judicial):

  • Denuncia policial → resolución en menos de 24 h.
  • Admisión de la demanda por el juzgado español → 3–5 días hábiles.
  • Recepción y admisión por el tribunal extranjero → 5–15 días.
  • Resolución final del tribunal extranjero → media de 42 días (el 78 % de los casos se resuelven en menos de 6 semanas).
  • Ejecución efectiva (retorno del menor) → entre 3 y 21 días tras la sentencia.

📌 El documento que más pesa fuera de España, y dónde se pide. Cuando el menor tenía su residencia habitual en España, además de pedir la restitución se puede obtener aquí una resolución que declare que el traslado o la retención fueron ilícitos —la certificación del artículo 15 del Convenio de La Haya de 1980—, que es la que el tribunal extranjero valora (artículo 778 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Conviene saber a quién pedirla, porque equivocarse cuesta semanas: la emite la última autoridad judicial española que haya conocido de cualquier proceso sobre responsabilidad parental referido a ese menor y, si no hay ninguna, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del menor en España. La Autoridad Central española debe ayudar a obtenerla.

Sobre la representación, un detalle que evita sustos: cuando es la Autoridad Central quien insta el procedimiento, la defensa la asume el Abogado del Estado, y esa representación cesa en el momento en que quien reclama comparece con abogado y procurador propios (art. 778 quater.4). Es una decisión que conviene tomar a conciencia, no por inercia.

Tus derechos durante y tras el proceso

Tienes derechos desde el primer día, no solo al final:

Derecho a información continua: la Autoridad Central española debe informarte cada 15 días del estado del expediente (Ley 15/2015, art. 18).
Derecho a intervención directa: puedes comparecer por videoconferencia en la vista extranjera (si el país lo permite, como Alemania o México).
Derecho a protección integral: el SEPAD (Servicio de Protección a la Infancia) debe asignarte un técnico social para seguimiento psicológico y apoyo práctico.
Derecho a reclamar daños: si el progenitor actuó con dolo, puedes demandarle civilmente por perjuicios (gastos legales, psicológicos, pérdida de salarios por ausencia laboral) (Código Civil art. 1902).
Derecho a revisión de custodia: tras la restitución, puedes solicitar modificación de medidas (ej. prohibición de salida del territorio sin autorización judicial, entrega del pasaporte del menor al juzgado).

⚠️ No tienes derecho a:

  • Acceder a los datos personales del progenitor en el país de destino sin autorización judicial.
  • Exigir que el tribunal extranjero imponga penas penales (eso depende de su legislación interna).

Qué hacer si hay problemas: denegaciones, retrasos o países no adheridos

Si el tribunal extranjero deniega la restitución:

  • Apela inmediatamente (en 5 días en la mayoría de países).
  • Solicita informe pericial psicológico sobre el impacto del traslado en el menor (válido para impugnar la “integración estable”).
  • Inicia demanda de modificación de medidas en España para retirar la patria potestad o custodia al progenitor sustractor (Ley de Enjuiciamiento Civil art. 775).

Si hay retrasos injustificados (>6 semanas):

  • Reclama formalmente ante la Autoridad Central del país receptor vía Ministerio de Justicia.
  • Presenta queja ante el Comité de Expertos de la Convención de La Haya (organismo de control internacional).

Si el país no es parte de la Convención (Marruecos, Turquía, Rusia, etc.):

  • Activa la vía diplomática: el Ministerio de Asuntos Exteriores interviene mediante Embajada o Consulado.
  • Inicia demanda de restitución ante tribunales locales, con abogado local (subvencionado hasta 2.000 € por el Estado español).
  • Solicita medidas cautelares urgentes en España: prohibición de salida del territorio del progenitor, embargo de bienes, suspensión de patria potestad provisional.

Casos especiales: menores con doble nacionalidad, acuerdos verbales o traslados “temporales”

🔸 Doble nacionalidad: No exime de responsabilidad. Si el menor tiene nacionalidad española y otra, y vivía habitualmente en España, aplica la Convención. El hecho de que el progenitor use el pasaporte extranjero para salir no legitima el traslado.

🔸 Acuerdos verbales o mensajes: Un WhatsApp diciendo «vale, llévatelo dos semanas» no es una autorización de traslado de residencia, pero tampoco es irrelevante: el consentimiento del otro progenitor es justo lo que se discute, y esos mensajes son prueba en las dos direcciones. La ley penal lo define con claridad: es sustracción el traslado del menor de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de quien tenga su guarda, y también la retención incumpliendo gravemente lo acordado en una resolución judicial (art. 225 bis.2 CP). Por eso un permiso para unas vacaciones no ampara quedarse allí: lo que convierte el viaje en retención ilícita es no volver.

🔸 Traslados «temporales» que se alargan: si el menor sale de España y no regresa, la pena del delito se impone en su mitad superior (art. 225 bis.3 CP). Y hay una salida que conviene conocer cuanto antes: si quien se llevó al menor comunica dónde está dentro de las veinticuatro horas siguientes y lo devuelve de forma efectiva, la respuesta penal se atenúa (art. 225 bis.4 CP). Si estás al otro lado de esta situación, esa ventana existe y es corta.

Qué pasa cuando el menor está en España: el proceso de restitución

No hay que pleitear la custodia otra vez. Existe un procedimiento propio, urgente y preferente, que debe resolverse en un plazo total inexcusable de seis semanas contando las dos instancias (art. 778 quáter.5 LEC). Tres cosas que decide ese artículo y que la gente descubre tarde:

  • Competencia: el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia con competencias en materia de familia, no el juzgado de tu localidad.
  • Abogado y procurador son obligatorios en este procedimiento (art. 778 quáter.4 LEC), a diferencia de otros trámites de familia.
  • Una denuncia penal no paraliza la restitución: la ley prohíbe expresamente suspender las actuaciones civiles por prejudicialidad penal (art. 778 quáter.6 LEC). Denunciar no sustituye a pedir la restitución.

Los plazos internos explican por qué la rapidez lo es todo: admitida la demanda, se requiere a quien tiene al menor para que comparezca en un plazo que no puede exceder de tres días; si se opone, la vista se celebra dentro de los cinco días siguientes; y la sentencia se dicta en los tres días posteriores a la vista, pronunciándose solo sobre si el traslado o la retención fueron ilícitos (art. 778 quinquies LEC). La apelación, con efectos suspensivos, debe resolverse en treinta días improrrogables.

Lo primero que hay que hacer, entonces, no es reunir argumentos sino fechas y localización: el día exacto en que debía volver, el domicilio o indicios de dónde está el menor y la resolución judicial que fija la guarda. Con eso se presenta la solicitud ante la Autoridad Central o directamente la demanda. Cada semana que pasa juega en contra, porque el arraigo del menor en el nuevo país es precisamente uno de los motivos de oposición que la otra parte puede alegar.

Preguntas frecuentes

Debes acudir de inmediato al juzgado y denunciar. La sustracción internacional de menores se tramita por el procedimiento de los artículos 778 quater y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en aplicación del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores; la autoridad central española es el Ministerio de Justicia.
Sí, mediante el procedimiento de extradición de menores establecido en el Convenio de La Haya de 1980. El artículo 14 de dicho convenio permite solicitar la devolución del menor a España.
Es necesario presentar documentos como el certificado de nacimiento, el acta de matrimonio, la sentencia que establezca la custodia y cualquier prueba que demuestre la sustracción. El artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 establece los requisitos para la devolución.
El plazo varía según el país y la cooperación internacional, pero el Convenio de La Haya establece un límite máximo de 6 meses para resolver la solicitud. El artículo 27 del mencionado convenio regula este plazo.

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Última actualización: 08 de September de 2026

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