Legia.es
Laboral

Reducción jornada cuidado hijo legal

Si eres padre o madre trabajador y necesitas adaptar tu horario para atender a tu hijo menor, tienes derecho a reducir tu jornada laboral con garantías legales. Esta guía te explica paso a paso cómo e

Actualizado: 5 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Si eres padre o madre trabajador y necesitas adaptar tu horario para atender a tu hijo menor, tienes derecho a reducir tu jornada laboral con garantías legales. Esta guía te explica paso a paso cómo ejercer ese derecho: qué edad del menor aplica, cuánto puedes reducir, si cobras una prestación, cómo afecta a tu cotización y qué protección tienes frente al despido. Todo con base en la normativa vigente y sin tecnicismos innecesarios. Al final, sabrás exactamente qué hacer, cuándo hacerlo y qué documentos necesitas.

¿Qué es la reducción de jornada por cuidado de hijo?

Es un derecho laboral que permite a los trabajadores reducir su jornada diaria o semanal —entre un 1/8 y un 1/2— para atender personalmente a un hijo menor de 12 años (o menor de 18 si tiene discapacidad o enfermedad grave). No es una petición negociable: es un derecho subjetivo, reconocido en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET). El empleador no puede denegarlo, aunque sí puede proponer una distribución razonable del horario reducido, siempre que respete tu disponibilidad real para el cuidado.

Este derecho se extiende también a quienes tienen menores bajo acogimiento permanente o guarda con fines de adopción, y se mantiene incluso si el menor cumple 12 años pero sigue dependiendo económicamente y requiere atención continuada por discapacidad o enfermedad grave (según jurisprudencia del TS).

¿Quién puede solicitarla y hasta qué edad del menor?

Tienen derecho a solicitar la reducción:

  • Cualquier trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido o temporal (incluidos los eventuales de duración determinada, si cumplen el requisito de antigüedad mínima).
  • Trabajadores de empresas públicas y privadas, funcionarios con régimen especial (con limitaciones específicas según su estatuto).
  • Madres y padres por igual: el derecho es individual, acumulable y no transferible entre progenitores.

La reducción se puede ejercer hasta que el menor cumpla 12 años, salvo excepciones. Según el art. 190 LGSS, si el menor tiene cáncer u otra enfermedad grave, o discapacidad reconocida, el derecho se prolonga hasta los 18 años. Además, si el menor está en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción, el plazo comienza a contar desde la resolución judicial o administrativa que lo establece.

¿Cuánto se puede reducir y cómo se calcula la nómina?

Puedes reducir tu jornada entre un octavo (12,5 %) y la mitad (50 %) de tu jornada ordinaria. La reducción debe ser continua (no puntual ni esporádica) y aplicarse durante un período mínimo de 1 mes, salvo acuerdo contrario.

El salario se reduce proporcionalmente a la jornada, pero con dos protecciones clave:

  • No se puede reducir el salario por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción a la jornada efectiva (sentencia TS 163/2022).
  • La cotización a la Seguridad Social se mantiene íntegra: el art. 236 LGSS establece que los periodos de reducción se computan como cotizados a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo exigido para algunas prestaciones (como jubilación anticipada).

Además, si reduces la jornada para cuidar a un lactante (menor de 12 meses), puedes optar a la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, regulada en el art. 185 LGSS: un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora de incapacidad temporal, en proporción a la reducción (ej.: reducción del 50 % = 50 % del subsidio).

¿Cómo solicitarla: pasos prácticos y plazos

  1. Comprueba tu antigüedad: no hay mínimo legal, pero algunos convenios colectivos exigen 1 año de servicio. Revisa tu convenio.
  2. Notifica por escrito con 15 días de antelación (art. 37.4 ET): indica fecha de inicio, duración estimada y porcentaje de reducción.
  3. Adjunta documentación justificativa: partida de nacimiento, resolución de acogimiento o informe médico (si aplica por enfermedad grave).
  4. Firma un acuerdo escrito con la empresa sobre horario, distribución y forma de reducción (obligatorio si la reducción supera 1 mes).
  5. Registra la modificación en la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el modelo TA.0521 (comunicación de reducción de jornada).

La empresa tiene 7 días hábiles para responder. Si no lo hace, se entiende aceptada. Si deniega sin causa justificada, puedes reclamar ante los Juzgados de lo Social.

Protección frente al despido y efectos sobre la carrera profesional

La reducción de jornada por cuidado de hijo genera una situación protegida frente al despido. Según el art. 183 LGSS (para lactantes) y el art. 190 LGSS (para menores con enfermedad grave), cualquier despido declarado nulo durante este periodo se presume discriminatorio, salvo que la empresa acredite causa objetiva ajena al ejercicio del derecho.

Además:

  • No afecta al derecho a promoción interna ni a formación.
  • Los años de reducción cuentan para antigüedad, trienios y vacaciones (art. 37.4 ET).
  • Al volver a jornada completa, tienes derecho a recuperar tu puesto o uno equivalente (art. 46.3 ET).

Importante: esta protección no impide despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ET art. 47), pero sí exige una motivación más rigurosa y prueba fehaciente de la causa.

Plazos y compatibilidades clave

Concepto Plazo máximo Compatibilidad Base legal
Reducción por cuidado de hijo Hasta los 12 años (18 si discapacidad/enfermedad grave) Compatible con excedencia (art. 46.3 ET), pero no simultáneamente ET art. 37.4; LGSS art. 190
Excedencia por cuidado Hasta 3 años por hijo (art. 46.3 ET) No compatible con reducción de jornada en el mismo periodo LGSS art. 237
Prestación por lactante Hasta los 12 meses del menor Compatible con reducción de jornada, pero no con permiso de paternidad/maternidad LGSS art. 185
Jubilación parcial Desde los 60 años (con requisitos) Compatible si la reducción es ≥25 % y ≤50 % (art. 215 LGSS) LGSS art. 215

Preguntas frecuentes

¿Puedo reducir la jornada si trabajo a tiempo parcial?

Sí. El derecho aplica también a trabajadores a tiempo parcial. La reducción se calcula sobre tu jornada pactada, no sobre la jornada completa del puesto. Por ejemplo: si trabajas 20 horas/semana y reduces un 25 %, pasarías a 15 horas.

¿Se pierden días de vacaciones al reducir la jornada?

No. Los días de vacaciones se mantienen intactos (30 días naturales al año), independientemente de la reducción. Solo se ajusta la remuneración proporcional al número de días trabajados.

¿Qué pasa si mi empresa cierra mientras estoy en reducción?

Tienes los mismos derechos que el resto: indemnización por despido improcedente (si aplica), acceso al FOGASA y prioridad en planes de ERE. La situación protegida no exime a la empresa de sus obligaciones, pero sí refuerza la carga de la prueba en caso de conflicto.

¿Puedo cambiar el porcentaje de reducción una vez iniciada?

Sí, siempre que lo acuerdes con la empresa y notifiques con 15 días de antelación. No hay límite de modificaciones, pero cada cambio requiere nuevo acuerdo escrito y comunicación a la TGSS.

¿Cubre la Seguridad Social la reducción si soy autónomo?

No. El derecho a reducción de jornada es exclusivo de trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos pueden acogerse a excedencia por cuidado (RDL 6/2019), pero no a reducción de jornada con protección laboral.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 27 de June de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.