Un litigio es un conflicto o disputa de intereses entre dos o más partes que se somete a la decisión de un tribunal o de un tercero imparcial. Cuando una persona reclama un derecho y otra lo niega o se resiste a cumplirlo, surge una controversia que el ordenamiento permite resolver de forma pacífica y reglada. En esta guía explicamos qué es exactamente un litigio, su diferencia con el pleito, las vías para resolverlo, las fases generales de un litigio civil y una orientación sobre su coste y duración con la normativa vigente en 2026.
Qué es un litigio y diferencia con el pleito
En sentido técnico, un litigio es la contraposición de pretensiones jurídicas: una parte (demandante) afirma tener un derecho frente a otra (demandada) que lo discute. Esa contienda puede llevarse ante un juez para que dicte una resolución vinculante, o bien resolverse mediante fórmulas alternativas que veremos más adelante.
Litigio frente a pleito
En el lenguaje jurídico cotidiano «litigio» y «pleito» se usan a menudo como sinónimos, y ambos aluden a una controversia entre partes. La matización habitual es la siguiente:
- Litigio: el conflicto de intereses en sí mismo, exista o no un procedimiento abierto. Es el concepto más amplio.
- Pleito: normalmente se reserva para el litigio ya sustanciado ante los tribunales, es decir, el proceso judicial en marcha.
Dicho de otro modo, todo pleito presupone un litigio, pero no todo litigio acaba en pleito: muchos se resuelven sin acudir al juez.
Vías para resolver un litigio
Existen dos grandes caminos para resolver una disputa: la vía judicial y los medios alternativos o adecuados de solución de controversias. La elección depende de la materia, de la voluntad de las partes y, desde 2025, de las exigencias legales previas a la demanda.
La vía judicial
Consiste en acudir a los juzgados y tribunales para que, tras un proceso con todas las garantías, dicten una sentencia que resuelva la controversia. En el ámbito civil, el cauce básico lo regula la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Es la vía obligada cuando no hay acuerdo posible o cuando la materia no es disponible para las partes.
La mediación
La mediación es un procedimiento voluntario en el que un tercero imparcial (el mediador) ayuda a las partes a alcanzar por sí mismas un acuerdo. Se regula en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que traspuso la Directiva 2008/52/CE. El acuerdo de mediación, una vez elevado a escritura pública, puede tener fuerza ejecutiva.
El arbitraje
En el arbitraje las partes encomiendan la decisión del conflicto a uno o varios árbitros, cuya resolución (el laudo) tiene efectos equivalentes a una sentencia firme. Se rige por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Requiere un convenio arbitral y solo cabe sobre materias de libre disposición conforme a derecho.
Negociación previa obligatoria (MASC) desde 2025
Una novedad esencial: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde el 3 de abril de 2025, exige, con carácter general en los asuntos civiles y mercantiles, intentar una actividad negociadora previa mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad antes de presentar la demanda. A la demanda debe acompañarse el documento que acredite ese intento; su ausencia puede provocar la inadmisión (arts. 264 y 403 LEC, en su redacción vigente). Existen excepciones legales, por lo que conviene comprobar cada caso.
Fases de un litigio civil
Cuando el conflicto se ventila por la vía judicial civil, el procedimiento más común para asuntos de cierta entidad es el juicio ordinario (cuantías superiores a 15.000 euros y determinadas materias), mientras que el juicio verbal se reserva para reclamaciones de cuantía no superior a 15.000 euros y otros supuestos tasados (arts. 249 y 250 LEC, tras la elevación del umbral a 15.000 euros). A grandes rasgos, las fases del juicio ordinario son:
| Fase | En qué consiste | Referencia LEC |
|---|---|---|
| Demanda | Escrito inicial donde el demandante fija sus pretensiones y los hechos en que se basa. | Art. 399 |
| Contestación | El demandado responde, opone excepciones y puede reconvenir. | Arts. 405 y ss. |
| Audiencia previa | Se intenta el acuerdo, se depura el proceso, se fijan los hechos y se proponen pruebas. | Art. 414 |
| Juicio | Práctica de la prueba (testigos, peritos, interrogatorio) y conclusiones. | Art. 431 |
| Sentencia | El juez resuelve la controversia; puede recurrirse (apelación, etc.). | Arts. 209 y ss. |
El juicio verbal
El juicio verbal sigue un esquema más simplificado: demanda, contestación por escrito y, en su caso, vista para la práctica de prueba. Está pensado para asuntos de menor cuantía o de tramitación ágil.
Coste y duración orientativos
El coste y la duración de un litigio varían mucho según la complejidad, la cuantía, la prueba necesaria y el órgano competente. A título orientativo:
Coste
- Abogado y procurador: en el juicio ordinario suelen ser preceptivos. Los honorarios dependen de la cuantía y la complejidad del asunto.
- Tasas judiciales: las personas físicas están, con carácter general, exentas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.
- Costas: rige el criterio del vencimiento objetivo del artículo 394.1 LEC: quien ve rechazadas todas sus pretensiones suele ser condenado a pagar las costas, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho.
- Pruebas: peritos y otros medios probatorios pueden suponer un coste adicional relevante.
Duración
Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, la duración media estimada de los asuntos civiles en primera instancia se ha situado en torno a los 12 meses en los datos más recientes, a lo que pueden sumarse los plazos de una eventual apelación. Resolver por mediación o arbitraje suele ser más rápido que la vía judicial, aunque no siempre es posible.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo un litigio que un pleito?
No exactamente. El litigio es el conflicto de intereses entre partes, exista o no proceso. El pleito alude al litigio ya sustanciado ante los tribunales. Todo pleito nace de un litigio, pero muchos litigios se resuelven sin llegar a pleito.
¿Estoy obligado a intentar un acuerdo antes de demandar?
En la mayoría de asuntos civiles y mercantiles sí. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar el intento de una negociación previa mediante un MASC como requisito de procedibilidad para admitir la demanda, salvo las excepciones que prevé la ley.
¿Qué diferencia hay entre mediación y arbitraje?
En la mediación las partes alcanzan el acuerdo por sí mismas con ayuda de un mediador que no decide. En el arbitraje, un árbitro resuelve el conflicto mediante un laudo vinculante, con efectos similares a una sentencia firme.
¿Cuánto cuesta y cuánto dura un litigio civil?
Depende de la cuantía, la complejidad y la prueba. La duración media de la primera instancia civil ronda los 12 meses según el CGPJ. En cuanto al coste, hay que contar honorarios de abogado y procurador, posibles peritos y, en caso de perder, las costas del contrario por el criterio del vencimiento (art. 394.1 LEC).
¿Quién paga las costas del juicio?
Como regla general, las paga la parte cuyas pretensiones hayan sido íntegramente rechazadas (vencimiento objetivo, art. 394.1 LEC), salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen no imponerlas.
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