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Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (conocida por sus siglas LRJS) es la norma procesal que regula cómo se tramitan ante los tribunales los litigios laborales y de Seguridad Social en E

Actualizado: 5 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (conocida por sus siglas LRJS) es la norma procesal que regula cómo se tramitan ante los tribunales los litigios laborales y de Seguridad Social en España. Se publicó en el BOE núm. 245, de 11 de octubre de 2011, y entró en vigor el 11 de diciembre de 2011, sustituyendo al antiguo Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. En esta ficha divulgativa te explicamos qué regula, cómo se estructura, cuáles son sus artículos clave y qué reformas recientes están vigentes en 2026.

Objeto y ámbito del orden social

La LRJS es una ley procesal: no define los derechos laborales (eso lo hacen el Estatuto de los Trabajadores o la Ley General de la Seguridad Social), sino el procedimiento para reclamarlos ante los Juzgados de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia.

¿Qué dice el artículo 1?

El artículo 1 establece que los órganos del orden social conocen de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto individuales como colectivas, incluyendo las materias laborales y de Seguridad Social y la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en estas materias.

¿Qué materias cubre el artículo 2?

El artículo 2 enumera, mediante un listado de letras, las materias atribuidas al orden social. Entre las más habituales:

  • Conflictos derivados del contrato de trabajo (despidos, sanciones, condiciones).
  • Reclamaciones de cantidad (salarios impagados, indemnizaciones).
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Litigios de Seguridad Social y reconocimiento de prestaciones.
  • Conflictos colectivos e impugnación de convenios colectivos.
  • Tutela de derechos fundamentales en el ámbito laboral.
  • Litigios de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Estructura de la ley

La LRJS se organiza en cuatro libros, siguiendo el orden lógico del proceso: de la fase previa hasta la ejecución de la sentencia.

LibroContenido
Libro PrimeroParte general: jurisdicción y competencia, partes procesales, acumulación de acciones, actos procesales, evitación del proceso y principios del proceso.
Libro SegundoEl proceso ordinario y las modalidades procesales especiales (despido, Seguridad Social, conflictos colectivos, etc.).
Libro TerceroLos medios de impugnación: recursos contra autos y sentencias (suplicación y casación).
Libro CuartoLa ejecución de las resoluciones judiciales firmes.

Artículos y contenidos clave

La conciliación o mediación previa

Antes de presentar muchas demandas laborales es obligatorio intentar un acuerdo extrajudicial. El artículo 63 exige, como regla general, el intento de conciliación o mediación previa ante el servicio administrativo correspondiente (en algunas comunidades, ante órganos autonómicos) como requisito para tramitar el procedimiento.

El artículo 64 recoge las excepciones a este trámite (por ejemplo, procesos de Seguridad Social o de tutela de derechos fundamentales en determinados supuestos). El artículo 65 regula sus efectos: la presentación de la solicitud suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción, reanudándose el cómputo tras intentarse la conciliación o transcurridos quince días hábiles desde la presentación. Por su parte, el artículo 80 obliga a acompañar a la demanda la documentación que acredite haber agotado este trámite.

Modalidades procesales más frecuentes

  • Despido: el artículo 103 fija que la acción por despido se ejercita en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la fecha del despido. Es un plazo de caducidad: si transcurre, la acción se extingue.
  • Reclamación de cantidad: se tramita por el proceso ordinario. El plazo general para reclamar deudas salariales es de un año (prescripción), conforme al Estatuto de los Trabajadores.
  • Seguridad Social, conflictos colectivos y tutela de derechos fundamentales: cuentan con modalidades específicas dentro del Libro Segundo.

Plazos clave a recordar

AcciónPlazoNaturaleza
Impugnar un despido20 días hábilesCaducidad (art. 103)
Reclamar cantidades salariales1 añoPrescripción
Reanudación tras conciliación15 días hábilesSuspensión (art. 65)

Los recursos

Frente a las resoluciones del orden social caben distintos recursos:

  • Recurso de suplicación (artículos 191 a 204): se interpone ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia contra las sentencias de los Juzgados de lo Social. El artículo 191 delimita qué resoluciones son recurribles; por regla general, no procede en reclamaciones cuya cuantía no exceda de 3.000 euros.
  • Recurso de casación ordinario (artículos 205 a 217): se resuelve por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y procede, principalmente, frente a sentencias dictadas en instancia por las Salas de lo Social.
  • Recurso de casación para la unificación de doctrina (artículos 218 a 228): permite al Tribunal Supremo unificar criterios cuando existen sentencias contradictorias sobre supuestos sustancialmente iguales.

Reformas recientes vigentes en 2026

La reforma más relevante en vigor es la introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuyo bloque principal entró en vigor el 3 de abril de 2025. Entre sus efectos sobre el proceso social destacan:

  • El impulso de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y de la conciliación.
  • La posibilidad de sentencias dictadas oralmente en determinados supuestos.
  • Ajustes en el régimen de los recursos, incluida la reformulación de reglas sobre la casación.

Conviene verificar siempre la versión consolidada de la ley en el BOE, ya que la LRJS ha sido modificada en numerosas ocasiones desde 2011.

Relación con otras normas

La LRJS no opera de forma aislada. Se aplica de manera coordinada con:

  • El Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, que establecen los derechos sustantivos que se reclaman en el proceso.
  • La Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en lo no previsto por la LRJS.
  • La Ley Orgánica del Poder Judicial, que organiza los órganos jurisdiccionales del orden social.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la conciliación antes de demandar?

Con carácter general sí: el artículo 63 exige intentar la conciliación o mediación previa como requisito para tramitar el procedimiento. Existen excepciones tasadas en el artículo 64, como ciertos procesos de Seguridad Social.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?

El artículo 103 establece un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido. Es un plazo de caducidad, por lo que su transcurso extingue la acción. La presentación de la papeleta de conciliación suspende su cómputo.

¿Qué tribunales aplican la LRJS?

Los Juzgados de lo Social en primera instancia y, en vía de recurso, las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

¿Puedo recurrir cualquier sentencia laboral?

No siempre. El recurso de suplicación está condicionado por la materia y la cuantía; por regla general no procede cuando la reclamación no supera los 3.000 euros (artículo 191), aunque hay excepciones por razón de la materia.

¿Sigue vigente la Ley 36/2011 en 2026?

Sí, continúa plenamente vigente, si bien ha sido reformada en varias ocasiones. La modificación más reciente y relevante es la operada por la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde abril de 2025.

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Puedes consultar el texto consolidado oficial en el BOE (Ley 36/2011). Si necesitas ayuda con un asunto laboral o de Seguridad Social, consulta tu caso con nuestro equipo.

Preguntas frecuentes

Con carácter general sí: el artículo 63 exige intentar la conciliación o mediación previa como requisito para tramitar el procedimiento. Existen excepciones tasadas en el artículo 64, como ciertos procesos de Seguridad Social.
El artículo 103 establece un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido. Es un plazo de caducidad, por lo que su transcurso extingue la acción. La presentación de la papeleta de conciliación suspende su cómputo.
Los Juzgados de lo Social en primera instancia y, en vía de recurso, las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
No siempre. El recurso de suplicación está condicionado por la materia y la cuantía; por regla general no procede cuando la reclamación no supera los 3.000 euros (artículo 191), aunque hay excepciones por razón de la materia.
Sí, continúa plenamente vigente, si bien ha sido reformada en varias ocasiones. La modificación más reciente y relevante es la operada por la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde abril de 2025. Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Puedes consultar el texto consolidado oficial en el BOE (Ley 36/2011). Si necesitas ayuda con un asunto laboral o de Seguridad Social, consulta tu caso con nuestro equipo.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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