Cuánto cuesta un burofax: precio, opciones y alternativas en 2026
Un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo de Correos cuesta, de forma orientativa, varias decenas de euros: típicamente entre unos 25 y 40 € para una página, según las opciones que se añadan. El importe varía con el número de páginas y los servicios contratados (certificación del texto, acuse de recibo, copia certificada) y con el destino (nacional o internacional). Como las tarifas se actualizan periódicamente, conviene consultar siempre el precio vigente de Correos antes de enviar.
Más allá del precio, lo importante es entender qué estás comprando realmente: no un simple envío rápido, sino una prueba fehaciente que puede marcar la diferencia en una reclamación de deuda, en la resolución de un contrato o en la defensa de un derecho con plazo. En esta guía desglosamos el coste por modalidad, te explicamos qué dice el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuándo el burofax no basta y en qué casos prácticos conviene usarlo.
Qué es un burofax y por qué tiene valor probatorio
El burofax es un servicio de Correos que permite enviar un documento de forma fehaciente, dejando constancia oficial de la comunicación. Su utilidad práctica no está en la rapidez, sino en la prueba que genera: con las opciones adecuadas acredita el contenido exacto enviado, la fecha de envío y la entrega (o el intento y la negativa a recoger) al destinatario.
Esto lo convierte en la herramienta más utilizada para comunicaciones jurídicas extrajudiciales que más tarde puedan necesitar acreditarse ante un juez. Un correo electrónico o un mensaje de WhatsApp pueden discutirse o manipularse; un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo es mucho más difícil de negar. Si lo que buscas es el procedimiento detallado para tramitarlo, puedes consultar nuestra guía sobre cómo enviar un burofax paso a paso.
Qué acredita exactamente cada opción
- Burofax simple: deja constancia del envío y de la entrega, pero no del texto concreto remitido.
- Certificación de contenido (o de texto): Correos archiva y certifica una copia del documento enviado, de modo que queda acreditado qué se comunicó.
- Acuse de recibo: documento firmado que prueba quién recibió la comunicación y cuándo.
- Copia certificada: copia adicional autenticada que el remitente conserva como respaldo.
Para que un burofax despliegue su máxima eficacia probatoria conviene contratar, como mínimo, la certificación de contenido más el acuse de recibo. Sin la certificación de texto podría discutirse qué se envió realmente, y entonces el envío pierde buena parte de su valor como prueba.
Qué dice la ley sobre el burofax y los requerimientos
El burofax no está regulado como tal por un artículo específico, pero su eficacia se apoya en varias normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo texto está publicado en el BOE.
Constitución en mora e interrupción de la prescripción
El burofax es idóneo para producir dos efectos jurídicos clave en la reclamación de deudas:
- Artículo 1100 del Código Civil: «Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación». El burofax es precisamente una exigencia extrajudicial apta para constituir en mora al deudor (lo que, entre otras cosas, abre la puerta a reclamar intereses de demora).
- Artículo 1973 del Código Civil: «La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor». Un burofax de reclamación interrumpe la prescripción, reiniciando el plazo desde cero.
Este segundo efecto es decisivo: muchas deudas tienen un plazo de prescripción que, una vez agotado, impide exigir el pago. Si quieres entender cuánto tiempo tienes para reclamar, revisa nuestra guía sobre la prescripción de deudas y sus plazos antes de dejar pasar el tiempo.
Valor como medio de prueba
En un eventual juicio, el burofax se aporta como documento privado. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula su eficacia: el artículo 326 LEC dispone que los documentos privados hacen prueba plena en el proceso cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen. La certificación de Correos refuerza notablemente esa autenticidad, dificultando una impugnación creíble.
Límite importante: la resolución del artículo 1504 CC
Existe un supuesto en el que el burofax no basta. El artículo 1504 del Código Civil, para la resolución de la compraventa de inmuebles por impago del precio aplazado, exige que el comprador haya sido «requerido judicialmente o por acta notarial». El Tribunal Supremo, en su Sentencia del Pleno de la Sala Primera núm. 315/2011, de 4 de julio, fijó doctrina excluyendo que el burofax produzca efectos resolutorios en el ámbito del artículo 1504. En ese caso concreto es imprescindible el requerimiento notarial: si tu situación lo exige, conviene conocer de antemano qué implica acudir al notario y sus costes asociados.
Cuánto cuesta un burofax: precio y desglose orientativo
El precio depende de tres variables: el número de páginas, los servicios añadidos (certificación de contenido, acuse de recibo, copia certificada) y el destino (nacional o internacional). Las cifras siguientes son orientativas; consulta la tarifa oficial vigente de Correos antes de enviar, ya que se actualiza periódicamente y es la única referencia vinculante.
| Modalidad |
Qué incluye |
Coste orientativo (1 página, nacional) |
| Burofax básico |
Envío y entrega, sin certificación de texto |
Aprox. 8-12 € |
| Burofax + acuse de recibo |
Prueba de la entrega y del receptor |
Aprox. 12-18 € |
| Burofax + certificación de contenido |
Prueba del texto enviado |
Aprox. 18-28 € |
| Burofax con certificación de contenido + acuse de recibo |
Prueba de contenido, fecha y entrega (recomendado) |
Aprox. 25-40 € |
| Acta o requerimiento notarial |
Fe pública del notario sobre contenido y entrega |
Varias decenas a varios cientos de euros |
Cada página adicional incrementa el precio en una cantidad fija (del orden de algo más de un euro por hoja). Los importes anteriores son aproximados: el dato exacto figura en las tarifas oficiales de Correos.
Burofax frente a otras vías: comparativa de coste y fuerza probatoria
Para decidir qué herramienta usar conviene mirar a la vez el coste y la solidez de la prueba que genera cada una. Esta tabla orientativa ayuda a situar el burofax frente a sus alternativas:
| Vía de comunicación |
Coste orientativo |
Fuerza probatoria |
Cuándo conviene |
| Correo electrónico / WhatsApp |
Gratuito |
Baja: discutible y manipulable |
Avisos informales sin trascendencia jurídica |
| Carta certificada con acuse |
Pocos euros |
Media: prueba el envío y la entrega, no el texto |
Cuando no se discute el contenido |
| Burofax con certificación de contenido + acuse |
Aprox. 25-40 € |
Alta: contenido, fecha y entrega |
Reclamaciones de deuda, mora, prescripción, fin de contrato |
| Acta o requerimiento notarial |
Desde varias decenas de euros |
Máxima: fe pública del notario |
Art. 1504 CC y asuntos de gran trascendencia económica |
Quién paga el burofax: ¿se puede repercutir al deudor?
Una duda frecuente es si el coste del burofax de reclamación puede cargarse al deudor. El Tribunal Supremo ha señalado que el gasto del burofax asumido por el acreedor en la reclamación extrajudicial de una deuda, con carácter general, no puede repercutirse automáticamente al deudor como coste del pago ni como daño indemnizable. Por tanto, salvo pacto o título que lo ampare, conviene asumir que el coste lo soporta quien envía. Distinto es lo que ocurre si el asunto acaba en juicio y hay condena en costas, donde la lógica del reparto de gastos es otra.
Pasos y plazos para enviar un burofax
El proceso es sencillo y puede hacerse en oficina de Correos o por la vía online del propio operador:
- Redacta el documento con claridad: identifica a las partes, expón los hechos, formula la petición concreta y, si procede, otorga un plazo para cumplir.
- Selecciona las opciones: contrata, como mínimo, certificación de contenido y acuse de recibo si buscas máxima fuerza probatoria.
- Verifica los datos del destinatario: nombre completo y domicilio correctos; un envío al domicilio adecuado es válido aunque el destinatario rehúse recogerlo.
- Conserva la documentación: el justificante de imposición, la copia certificada y, después, el acuse de recibo.
En cuanto a plazos: el burofax se tramita con rapidez (entrega habitual en uno o pocos días hábiles). Si el destinatario no lo recoge, Correos deja constancia del intento y de la negativa, lo que suele tener efectos equivalentes a la entrega a efectos de comunicación.
Consecuencias de enviar (o no enviar) un burofax
Enviar un burofax bien configurado produce efectos jurídicos relevantes: constituye en mora al deudor (art. 1100 CC), interrumpe la prescripción (art. 1973 CC) y crea una prueba sólida del intento de solución extrajudicial, valorable después en juicio.
No enviar ningún requerimiento previo puede tener consecuencias negativas: el plazo de prescripción puede seguir corriendo hasta extinguir la acción, el deudor podría no estar en mora a efectos de intereses y, en algunos procedimientos, se valora negativamente que no se intentara una solución amistosa. Si el burofax no surte efecto y la deuda sigue impagada, el siguiente paso natural suele ser el proceso monitorio para reclamar la deuda, una vía judicial ágil para cantidades documentadas.
Qué hacer según tu caso
- Reclamar una deuda: burofax con certificación de contenido y acuse de recibo suele ser suficiente y proporcionado.
- Comunicar el fin de un contrato o un desistimiento: burofax para dejar constancia de la fecha y del contenido de la comunicación.
- Resolver la compraventa de un inmueble por impago (art. 1504 CC): aquí el burofax no basta; acude a requerimiento notarial o judicial.
- Casos de especial trascendencia económica: valora el requerimiento notarial, de mayor fuerza, porque el notario da fe pública del contenido y de la entrega.
- Antes de demandar: en ciertos procedimientos puede exigirse un trámite previo; revisa si en tu caso procede una reclamación previa antes de acudir a los tribunales.
Casos prácticos
Caso 1 — Impago de alquiler. El arrendador envía un burofax con certificación de contenido y acuse reclamando las rentas y advirtiendo de acciones judiciales. Con ello constituye en mora al inquilino e interrumpe la prescripción, dejando prueba para un futuro desahucio por impago. El coste del burofax (unas pocas decenas de euros) es mínimo frente a la deuda que asegura poder reclamar.
Caso 2 — Resolución de compraventa de vivienda con precio aplazado. El vendedor quiere resolver por impago. Un burofax no produciría el efecto resolutorio del artículo 1504 CC: necesita acta notarial de requerimiento, conforme a la doctrina de la STS 315/2011. Aquí pagar más por la vía notarial no es opcional, es un requisito legal.
Caso 3 — Desistimiento de un contrato dentro de plazo. El consumidor comunica por burofax su voluntad de desistir, garantizando prueba de la fecha (clave para acreditar que ejerció el derecho dentro del plazo legal). Bastan unos euros para blindar un derecho que, sin prueba, sería su palabra contra la de la empresa.
Caso 4 — Reclamación a un moroso de la comunidad. Antes de demandar a un vecino que no paga las cuotas, la comunidad le remite un burofax exigiendo el abono pendiente; así constituye en mora, interrumpe la prescripción y prepara la prueba documental. Tienes el detalle del procedimiento en la guía sobre cómo reclamar a propietarios morosos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta exactamente un burofax?
No existe un precio único. De forma orientativa, un burofax nacional de una página con certificación de contenido y acuse de recibo cuesta varias decenas de euros (aproximadamente entre 25 y 40 €). El importe varía según páginas, opciones y destino. Consulta la tarifa oficial vigente de Correos, que es la referencia válida.
¿El burofax tiene validez legal como prueba?
Sí. Con certificación de contenido y acuse de recibo acredita el texto, la fecha y la entrega. Como documento privado, hace prueba plena si su autenticidad no se impugna (artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La certificación de Correos refuerza mucho esa eficacia probatoria.
¿Sirve el burofax para reclamar una deuda?
Sí, es el medio habitual. Constituye en mora al deudor (artículo 1100 del Código Civil) e interrumpe la prescripción de la acción (artículo 1973 del Código Civil). Conviene contratar certificación de contenido y acuse de recibo para acreditar qué se reclamó y que el deudor lo recibió.
¿Cuándo es obligatorio el requerimiento notarial en vez del burofax?
En la resolución de la compraventa de inmuebles por impago del precio aplazado. El artículo 1504 del Código Civil exige requerimiento judicial o por acta notarial, y el Tribunal Supremo (STS 315/2011) excluye que el burofax produzca efectos resolutorios en ese supuesto.
¿Puedo cobrar al deudor el coste del burofax?
Con carácter general, no de forma automática. El Tribunal Supremo ha señalado que el gasto del burofax en la reclamación extrajudicial de deudas, salvo pacto o título que lo ampare, no se repercute al deudor como coste del pago ni como daño indemnizable. Asume, por defecto, que lo paga quien lo envía.
¿Qué pasa si el destinatario no recoge el burofax?
Si el envío se dirige al domicilio correcto, la negativa a recoger no anula sus efectos. Correos deja constancia del intento de entrega y de la negativa, lo que suele equivaler a la entrega a efectos de comunicación. Por eso es clave verificar bien el domicilio del destinatario antes de enviarlo.
¿Es lo mismo un burofax que una carta certificada?
No. La carta certificada con acuse prueba el envío y la entrega, pero no el contenido del documento. El burofax con certificación de contenido sí acredita qué texto exacto se remitió, por lo que ofrece una fuerza probatoria muy superior cuando puede discutirse lo que se comunicó.
¿Vale el burofax para interrumpir la prescripción de cualquier deuda?
Como reclamación extrajudicial del acreedor, el burofax interrumpe la prescripción conforme al artículo 1973 del Código Civil y reinicia el plazo. Conviene enviarlo antes de que la acción prescriba y conservar la certificación de contenido y el acuse como prueba de la fecha y del contenido reclamado.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.
Cuánto cuesta un burofax: precio, opciones y alternativas en 2026
Un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo de Correos cuesta, de forma orientativa, varias decenas de euros: típicamente entre unos 25 y 40 € para una página, según las opciones que se añadan. El importe varía con el número de páginas y los servicios contratados (certificación del texto, acuse de recibo, copia certificada) y con el destino (nacional o internacional). Como las tarifas se actualizan periódicamente, conviene consultar siempre el precio vigente de Correos antes de enviar.
Más allá del precio, lo importante es entender qué estás comprando realmente: no un simple envío rápido, sino una prueba fehaciente que puede marcar la diferencia en una reclamación de deuda, en la resolución de un contrato o en la defensa de un derecho con plazo. En esta guía desglosamos el coste por modalidad, te explicamos qué dice el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuándo el burofax no basta y en qué casos prácticos conviene usarlo.
Qué es un burofax y por qué tiene valor probatorio
El burofax es un servicio de Correos que permite enviar un documento de forma fehaciente, dejando constancia oficial de la comunicación. Su utilidad práctica no está en la rapidez, sino en la prueba que genera: con las opciones adecuadas acredita el contenido exacto enviado, la fecha de envío y la entrega (o el intento y la negativa a recoger) al destinatario.
Esto lo convierte en la herramienta más utilizada para comunicaciones jurídicas extrajudiciales que más tarde puedan necesitar acreditarse ante un juez. Un correo electrónico o un mensaje de WhatsApp pueden discutirse o manipularse; un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo es mucho más difícil de negar. Si lo que buscas es el procedimiento detallado para tramitarlo, puedes consultar nuestra guía sobre cómo enviar un burofax paso a paso.
Qué acredita exactamente cada opción
- Burofax simple: deja constancia del envío y de la entrega, pero no del texto concreto remitido.
- Certificación de contenido (o de texto): Correos archiva y certifica una copia del documento enviado, de modo que queda acreditado qué se comunicó.
- Acuse de recibo: documento firmado que prueba quién recibió la comunicación y cuándo.
- Copia certificada: copia adicional autenticada que el remitente conserva como respaldo.
Para que un burofax despliegue su máxima eficacia probatoria conviene contratar, como mínimo, la certificación de contenido más el acuse de recibo. Sin la certificación de texto podría discutirse qué se envió realmente, y entonces el envío pierde buena parte de su valor como prueba.
Qué dice la ley sobre el burofax y los requerimientos
El burofax no está regulado como tal por un artículo específico, pero su eficacia se apoya en varias normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo texto está publicado en el BOE.
Constitución en mora e interrupción de la prescripción
El burofax es idóneo para producir dos efectos jurídicos clave en la reclamación de deudas:
- Artículo 1100 del Código Civil: «Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación». El burofax es precisamente una exigencia extrajudicial apta para constituir en mora al deudor (lo que, entre otras cosas, abre la puerta a reclamar intereses de demora).
- Artículo 1973 del Código Civil: «La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor». Un burofax de reclamación interrumpe la prescripción, reiniciando el plazo desde cero.
Este segundo efecto es decisivo: muchas deudas tienen un plazo de prescripción que, una vez agotado, impide exigir el pago. Si quieres entender cuánto tiempo tienes para reclamar, revisa nuestra guía sobre la prescripción de deudas y sus plazos antes de dejar pasar el tiempo.
Valor como medio de prueba
En un eventual juicio, el burofax se aporta como documento privado. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula su eficacia: el artículo 326 LEC dispone que los documentos privados hacen prueba plena en el proceso cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen. La certificación de Correos refuerza notablemente esa autenticidad, dificultando una impugnación creíble.
Límite importante: la resolución del artículo 1504 CC
Existe un supuesto en el que el burofax no basta. El artículo 1504 del Código Civil, para la resolución de la compraventa de inmuebles por impago del precio aplazado, exige que el comprador haya sido «requerido judicialmente o por acta notarial». El Tribunal Supremo, en su Sentencia del Pleno de la Sala Primera núm. 315/2011, de 4 de julio, fijó doctrina excluyendo que el burofax produzca efectos resolutorios en el ámbito del artículo 1504. En ese caso concreto es imprescindible el requerimiento notarial: si tu situación lo exige, conviene conocer de antemano qué implica acudir al notario y sus costes asociados.
Cuánto cuesta un burofax: precio y desglose orientativo
El precio depende de tres variables: el número de páginas, los servicios añadidos (certificación de contenido, acuse de recibo, copia certificada) y el destino (nacional o internacional). Las cifras siguientes son orientativas; consulta la tarifa oficial vigente de Correos antes de enviar, ya que se actualiza periódicamente y es la única referencia vinculante.
| Modalidad |
Qué incluye |
Coste orientativo (1 página, nacional) |
| Burofax básico |
Envío y entrega, sin certificación de texto |
Aprox. 8-12 € |
| Burofax + acuse de recibo |
Prueba de la entrega y del receptor |
Aprox. 12-18 € |
| Burofax + certificación de contenido |
Prueba del texto enviado |
Aprox. 18-28 € |
| Burofax con certificación de contenido + acuse de recibo |
Prueba de contenido, fecha y entrega (recomendado) |
Aprox. 25-40 € |
| Acta o requerimiento notarial |
Fe pública del notario sobre contenido y entrega |
Varias decenas a varios cientos de euros |
Cada página adicional incrementa el precio en una cantidad fija (del orden de algo más de un euro por hoja). Los importes anteriores son aproximados: el dato exacto figura en las tarifas oficiales de Correos.
Burofax frente a otras vías: comparativa de coste y fuerza probatoria
Para decidir qué herramienta usar conviene mirar a la vez el coste y la solidez de la prueba que genera cada una. Esta tabla orientativa ayuda a situar el burofax frente a sus alternativas:
| Vía de comunicación |
Coste orientativo |
Fuerza probatoria |
Cuándo conviene |
| Correo electrónico / WhatsApp |
Gratuito |
Baja: discutible y manipulable |
Avisos informales sin trascendencia jurídica |
| Carta certificada con acuse |
Pocos euros |
Media: prueba el envío y la entrega, no el texto |
Cuando no se discute el contenido |
| Burofax con certificación de contenido + acuse |
Aprox. 25-40 € |
Alta: contenido, fecha y entrega |
Reclamaciones de deuda, mora, prescripción, fin de contrato |
| Acta o requerimiento notarial |
Desde varias decenas de euros |
Máxima: fe pública del notario |
Art. 1504 CC y asuntos de gran trascendencia económica |
Quién paga el burofax: ¿se puede repercutir al deudor?
Una duda frecuente es si el coste del burofax de reclamación puede cargarse al deudor. El Tribunal Supremo ha señalado que el gasto del burofax asumido por el acreedor en la reclamación extrajudicial de una deuda, con carácter general, no puede repercutirse automáticamente al deudor como coste del pago ni como daño indemnizable. Por tanto, salvo pacto o título que lo ampare, conviene asumir que el coste lo soporta quien envía. Distinto es lo que ocurre si el asunto acaba en juicio y hay condena en costas, donde la lógica del reparto de gastos es otra.
Pasos y plazos para enviar un burofax
El proceso es sencillo y puede hacerse en oficina de Correos o por la vía online del propio operador:
- Redacta el documento con claridad: identifica a las partes, expón los hechos, formula la petición concreta y, si procede, otorga un plazo para cumplir.
- Selecciona las opciones: contrata, como mínimo, certificación de contenido y acuse de recibo si buscas máxima fuerza probatoria.
- Verifica los datos del destinatario: nombre completo y domicilio correctos; un envío al domicilio adecuado es válido aunque el destinatario rehúse recogerlo.
- Conserva la documentación: el justificante de imposición, la copia certificada y, después, el acuse de recibo.
En cuanto a plazos: el burofax se tramita con rapidez (entrega habitual en uno o pocos días hábiles). Si el destinatario no lo recoge, Correos deja constancia del intento y de la negativa, lo que suele tener efectos equivalentes a la entrega a efectos de comunicación.
Consecuencias de enviar (o no enviar) un burofax
Enviar un burofax bien configurado produce efectos jurídicos relevantes: constituye en mora al deudor (art. 1100 CC), interrumpe la prescripción (art. 1973 CC) y crea una prueba sólida del intento de solución extrajudicial, valorable después en juicio.
No enviar ningún requerimiento previo puede tener consecuencias negativas: el plazo de prescripción puede seguir corriendo hasta extinguir la acción, el deudor podría no estar en mora a efectos de intereses y, en algunos procedimientos, se valora negativamente que no se intentara una solución amistosa. Si el burofax no surte efecto y la deuda sigue impagada, el siguiente paso natural suele ser el proceso monitorio para reclamar la deuda, una vía judicial ágil para cantidades documentadas.
Qué hacer según tu caso
- Reclamar una deuda: burofax con certificación de contenido y acuse de recibo suele ser suficiente y proporcionado.
- Comunicar el fin de un contrato o un desistimiento: burofax para dejar constancia de la fecha y del contenido de la comunicación.
- Resolver la compraventa de un inmueble por impago (art. 1504 CC): aquí el burofax no basta; acude a requerimiento notarial o judicial.
- Casos de especial trascendencia económica: valora el requerimiento notarial, de mayor fuerza, porque el notario da fe pública del contenido y de la entrega.
- Antes de demandar: en ciertos procedimientos puede exigirse un trámite previo; revisa si en tu caso procede una reclamación previa antes de acudir a los tribunales.
Casos prácticos
Caso 1 — Impago de alquiler. El arrendador envía un burofax con certificación de contenido y acuse reclamando las rentas y advirtiendo de acciones judiciales. Con ello constituye en mora al inquilino e interrumpe la prescripción, dejando prueba para un futuro desahucio por impago. El coste del burofax (unas pocas decenas de euros) es mínimo frente a la deuda que asegura poder reclamar.
Caso 2 — Resolución de compraventa de vivienda con precio aplazado. El vendedor quiere resolver por impago. Un burofax no produciría el efecto resolutorio del artículo 1504 CC: necesita acta notarial de requerimiento, conforme a la doctrina de la STS 315/2011. Aquí pagar más por la vía notarial no es opcional, es un requisito legal.
Caso 3 — Desistimiento de un contrato dentro de plazo. El consumidor comunica por burofax su voluntad de desistir, garantizando prueba de la fecha (clave para acreditar que ejerció el derecho dentro del plazo legal). Bastan unos euros para blindar un derecho que, sin prueba, sería su palabra contra la de la empresa.
Caso 4 — Reclamación a un moroso de la comunidad. Antes de demandar a un vecino que no paga las cuotas, la comunidad le remite un burofax exigiendo el abono pendiente; así constituye en mora, interrumpe la prescripción y prepara la prueba documental. Tienes el detalle del procedimiento en la guía sobre cómo reclamar a propietarios morosos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta exactamente un burofax?
No existe un precio único. De forma orientativa, un burofax nacional de una página con certificación de contenido y acuse de recibo cuesta varias decenas de euros (aproximadamente entre 25 y 40 €). El importe varía según páginas, opciones y destino. Consulta la tarifa oficial vigente de Correos, que es la referencia válida.
¿El burofax tiene validez legal como prueba?
Sí. Con certificación de contenido y acuse de recibo acredita el texto, la fecha y la entrega. Como documento privado, hace prueba plena si su autenticidad no se impugna (artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La certificación de Correos refuerza mucho esa eficacia probatoria.
¿Sirve el burofax para reclamar una deuda?
Sí, es el medio habitual. Constituye en mora al deudor (artículo 1100 del Código Civil) e interrumpe la prescripción de la acción (artículo 1973 del Código Civil). Conviene contratar certificación de contenido y acuse de recibo para acreditar qué se reclamó y que el deudor lo recibió.
¿Cuándo es obligatorio el requerimiento notarial en vez del burofax?
En la resolución de la compraventa de inmuebles por impago del precio aplazado. El artículo 1504 del Código Civil exige requerimiento judicial o por acta notarial, y el Tribunal Supremo (STS 315/2011) excluye que el burofax produzca efectos resolutorios en ese supuesto.
¿Puedo cobrar al deudor el coste del burofax?
Con carácter general, no de forma automática. El Tribunal Supremo ha señalado que el gasto del burofax en la reclamación extrajudicial de deudas, salvo pacto o título que lo ampare, no se repercute al deudor como coste del pago ni como daño indemnizable. Asume, por defecto, que lo paga quien lo envía.
¿Qué pasa si el destinatario no recoge el burofax?
Si el envío se dirige al domicilio correcto, la negativa a recoger no anula sus efectos. Correos deja constancia del intento de entrega y de la negativa, lo que suele equivaler a la entrega a efectos de comunicación. Por eso es clave verificar bien el domicilio del destinatario antes de enviarlo.
¿Es lo mismo un burofax que una carta certificada?
No. La carta certificada con acuse prueba el envío y la entrega, pero no el contenido del documento. El burofax con certificación de contenido sí acredita qué texto exacto se remitió, por lo que ofrece una fuerza probatoria muy superior cuando puede discutirse lo que se comunicó.
¿Vale el burofax para interrumpir la prescripción de cualquier deuda?
Como reclamación extrajudicial del acreedor, el burofax interrumpe la prescripción conforme al artículo 1973 del Código Civil y reinicia el plazo. Conviene enviarlo antes de que la acción prescriba y conservar la certificación de contenido y el acuse como prueba de la fecha y del contenido reclamado.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.