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La cláusula penal en un contrato: qué es y cómo funciona

La cláusula penal es uno de los pactos más habituales y útiles en la contratación civil y mercantil: permite fijar de antemano la consecuencia económica del incumplimiento, sin tener que probar después el daño sufrido. E

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La cláusula penal es uno de los pactos más habituales y útiles en la contratación civil y mercantil: permite fijar de antemano la consecuencia económica del incumplimiento, sin tener que probar después el daño sufrido. El Código Civil la regula en los artículos 1152 a 1155. En esta guía explicamos qué es, cómo funciona, qué efectos produce, cuándo puede moderarla el juez y qué errores conviene evitar al redactarla, siempre con el texto literal verificado en el BOE.

Qué es la cláusula penal

La cláusula penal es un pacto accesorio incorporado a un contrato por el que las partes establecen una pena —normalmente una cantidad de dinero— que el deudor deberá satisfacer si incumple, cumple de forma defectuosa o se retrasa en la obligación principal. Su función es doble: por un lado refuerza el cumplimiento (función coercitiva o de garantía) y, por otro, liquida anticipadamente los daños que el incumplimiento causaría (función indemnizatoria o liquidatoria).

Su rasgo definitorio es la accesoriedad: la cláusula penal no tiene vida propia, sino que depende de una obligación principal a la que se vincula. Por eso, como veremos, la suerte de la obligación principal arrastra a la de la pena, pero no a la inversa. La gran ventaja práctica es que el acreedor que reclama la pena no necesita acreditar la existencia ni la cuantía del daño: le basta con probar el incumplimiento al que se anudó la penalización.

Tipos de cláusula penal

  • Sustitutiva o compensatoria: la pena reemplaza a la indemnización de daños y perjuicios. Es el régimen por defecto que fija el artículo 1152 del Código Civil.
  • Cumulativa: permite reclamar la pena además de la indemnización de daños o del cumplimiento, pero solo si se pacta expresamente.
  • Moratoria: sanciona el simple retraso, sin sustituir al cumplimiento de la prestación principal.
  • Facultativa o de desistimiento: reserva al deudor la facultad de liberarse de la obligación pagando la pena.

Regulación: texto exacto de los artículos del Código Civil

La cláusula penal está regulada en la sección «De las obligaciones con cláusula penal» del Código Civil, en su redacción consolidada publicada en el BOE. Estos son los preceptos clave reproducidos literalmente:

Artículo 1152 CC: «En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.

Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.»

Artículo 1153 CC: «El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho.

Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.»

Artículo 1154 CC: «El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.»

Artículo 1155 CC: «La nulidad de la cláusula penal no lleva consigo la de la obligación principal.

La nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cláusula penal.»

Normas conectadas

La cláusula penal no opera aislada. Conviene relacionarla con la norma matriz de la responsabilidad contractual, también verificada en el BOE:

  • Artículo 1101 CC: «Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas». Es la indemnización ordinaria que la pena viene a sustituir o a reforzar.

Requisitos y elementos de la cláusula penal

Para que una cláusula penal sea válida y eficaz deben concurrir varios elementos:

  1. Obligación principal válida. La pena es accesoria: necesita una obligación principal que garantizar. Conforme al artículo 1155 CC, si la obligación principal es nula, la cláusula penal también lo es.
  2. Pacto expreso. La cláusula penal nunca se presume; debe pactarse de forma clara, normalmente por escrito, identificando qué incumplimiento la activa y cuál es la pena.
  3. Determinación o determinabilidad de la pena. La cantidad o la regla para calcularla (por ejemplo, un porcentaje o un importe por día de retraso) debe quedar fijada en el contrato.
  4. Incumplimiento imputable al deudor. La pena solo se hace efectiva cuando es exigible conforme al Código Civil (artículo 1152, párrafo segundo); en general, exige que el incumplimiento sea imputable al deudor.
  5. Conexión con la obligación garantizada. La pena debe anudarse a un incumplimiento concreto de la prestación principal.

Efectos y consecuencias de la cláusula penal

Los efectos de la cláusula penal se ordenan en torno a tres reglas básicas del Código Civil:

Sustitución de la indemnización (artículo 1152 CC)

Salvo pacto en contrario, la pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses. Esto libera al acreedor de la carga de probar el daño y su cuantía: si se produce el incumplimiento previsto, puede reclamar directamente la pena pactada. La frase «si otra cosa no se hubiere pactado» es la llave que permite configurar una cláusula cumulativa.

No sustitución del cumplimiento y prohibición de doble exigencia (artículo 1153 CC)

El deudor no puede liberarse pagando la pena en lugar de cumplir, salvo que ese derecho se le haya reservado expresamente. A la inversa, el acreedor no puede exigir a la vez el cumplimiento y la pena, salvo que esa facultad se le haya otorgado con claridad. Es el equilibrio que protege a ambas partes frente a abusos.

Moderación judicial (artículo 1154 CC)

El juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal se haya cumplido en parte o de forma irregular. La finalidad es evitar que el acreedor cobre la pena íntegra cuando ya recibió parte de la prestación. La jurisprudencia ha precisado que esta moderación procede en supuestos de cumplimiento parcial o defectuoso del incumplimiento específicamente previsto, no como un mecanismo general para rebajar penas que las partes pactaron precisamente para ese incumplimiento total.

Situación Regla aplicable Norma
Incumplimiento sin pacto especial La pena sustituye a la indemnización de daños e intereses Art. 1152 CC
El deudor quiere pagar la pena en vez de cumplir Solo si se le reservó expresamente ese derecho Art. 1153 CC
El acreedor reclama a la vez cumplimiento y pena Solo si esa facultad se le otorgó claramente Art. 1153 CC
La obligación se cumplió en parte o de forma irregular El juez modifica equitativamente la pena Art. 1154 CC
Nulidad de la obligación principal Arrastra la nulidad de la cláusula penal Art. 1155 CC
Nulidad de la cláusula penal No afecta a la validez de la obligación principal Art. 1155 CC

Casos prácticos

Algunos ejemplos habituales ayudan a entender cómo opera la cláusula penal en la práctica:

  • Contrato de obra con plazo: se pacta una pena de una cantidad por cada día de retraso en la entrega. Es una cláusula moratoria: el promotor puede reclamar la penalización por demora sin renunciar a exigir la terminación de la obra.
  • Contrato de arras o señal en compraventa: conviene distinguir la cláusula penal de las arras penitenciales del artículo 1454 CC, que sí permiten desistir perdiendo o devolviendo doblada la señal. La cláusula penal, por defecto, no autoriza a desistir (artículo 1153 CC).
  • Pacto de no competencia: una empresa fija una pena para el caso de que el antiguo socio incumpla la prohibición de competir. La pena liquida por adelantado el difícil cálculo del daño.
  • Cumplimiento parcial: el deudor entrega buena parte del suministro y solo incumple una fracción. El juez podrá moderar equitativamente la pena conforme al artículo 1154 CC.

Al contratar con una sociedad mercantil conviene comprobar previamente su situación registral, administradores y vigencia, lo que puede consultarse en el Registro Mercantil a través de openmercantil.es, antes de incorporar una cláusula penal frente a esa contraparte.

Errores frecuentes al redactar una cláusula penal

  1. No precisar qué incumplimiento la activa. Una pena genérica genera litigios sobre si el incumplimiento concreto estaba o no cubierto.
  2. Olvidar el pacto de cumulación. Si se quiere cobrar la pena además de la indemnización o del cumplimiento, hay que pactarlo expresamente; en otro caso rige la sustitución del artículo 1152 CC y la prohibición de doble exigencia del 1153.
  3. Confundir cláusula penal con arras. No son lo mismo: la cláusula penal no permite desistir salvo reserva expresa, mientras que las arras penitenciales sí.
  4. Fijar penas desproporcionadas. Aunque la pena se pacta libremente, una penalización abusiva puede ser moderada o anulada, especialmente frente a consumidores conforme a la normativa de cláusulas abusivas.
  5. Vincular la pena a una obligación principal nula. Si la obligación principal cae, la cláusula penal cae con ella (artículo 1155 CC).

Preguntas frecuentes

¿La cláusula penal sustituye siempre a la indemnización de daños?

Por defecto sí. El artículo 1152 del Código Civil establece que la pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses «si otra cosa no se hubiere pactado». Las partes pueden acordar lo contrario y configurar una cláusula penal cumulativa, pero debe constar de forma expresa en el contrato.

¿Puede el deudor liberarse pagando la pena en lugar de cumplir?

No, salvo que ese derecho se le haya reservado expresamente. Así lo dispone el artículo 1153 del Código Civil. Sin esa reserva, el acreedor puede seguir exigiendo el cumplimiento de la obligación principal, y el deudor no puede sustituirlo por el pago de la pena pactada.

¿Puede el acreedor reclamar a la vez el cumplimiento y la pena?

Solo si esa facultad le ha sido claramente otorgada en el contrato. El artículo 1153 del Código Civil prohíbe, con carácter general, exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, salvo pacto expreso que lo permita.

¿Puede el juez reducir una cláusula penal?

Sí. El artículo 1154 del Código Civil obliga al juez a modificar equitativamente la pena cuando la obligación principal se haya cumplido en parte o de forma irregular. Es la llamada moderación judicial, prevista para evitar penas desproporcionadas respecto del incumplimiento realmente producido.

¿Qué ocurre si la obligación principal es nula?

La cláusula penal también es nula. El artículo 1155 del Código Civil establece que la nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cláusula penal. En cambio, la nulidad de la propia cláusula penal no afecta a la validez de la obligación principal, que subsiste.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

Por defecto sí. El artículo 1152 del Código Civil establece que la pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses «si otra cosa no se hubiere pactado». Las partes pueden acordar lo contrario y configurar una cláusula penal cumulativa, pero debe constar de forma expresa en el contrato.
No, salvo que ese derecho se le haya reservado expresamente. Así lo dispone el artículo 1153 del Código Civil. Sin esa reserva, el acreedor puede seguir exigiendo el cumplimiento de la obligación principal, y el deudor no puede sustituirlo por el pago de la pena pactada.
Solo si esa facultad le ha sido claramente otorgada en el contrato. El artículo 1153 del Código Civil prohíbe, con carácter general, exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, salvo pacto expreso que lo permita.
Sí. El artículo 1154 del Código Civil obliga al juez a modificar equitativamente la pena cuando la obligación principal se haya cumplido en parte o de forma irregular. Es la llamada moderación judicial, prevista para evitar penas desproporcionadas respecto del incumplimiento realmente producido.
La cláusula penal también es nula. El artículo 1155 del Código Civil establece que la nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cláusula penal. En cambio, la nulidad de la propia cláusula penal no afecta a la validez de la obligación principal, que subsiste. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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