Legia.es

Guía jurídica

Cómo adoptar un niño en España paso a paso (2026)

La adopción en España se tramita por vía administrativa autonómica seguida de auto judicial. Requiere declaración de idoneidad, que dura en media 3-5 años desde solicitud. Regulada en los arts. 175-180 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763" target="_blank" rel="noopener">Código Civil</a>.

Consulta gratis con IA jurídica

Pasos del proceso

  1. Solicitud en la Consejería de Servicios Sociales autonómica.
  2. Curso formativo obligatorio.
  3. Estudio psicosocial y declaración de idoneidad.
  4. Espera de asignación.
  5. Guarda con fines de adopción.
  6. Resolución judicial de adopción.

Requisitos básicos

  • Mayores de 25 años y al menos 14 más que el adoptando
  • Idoneidad psicosocial
  • Capacidad económica suficiente

¿Qué dice la ley?

La adopción de un niño en España se rige por la Ley 54/2007, de 7 de diciembre, de Adopciones. Según el artículo 1 de esta ley, la adopción tiene como objetivo la protección y bienestar del menor. El artículo 2 establece que la adopción debe ser solicitada por personas mayores de 25 años y al menos 14 años más que el menor a adoptar. Además, el artículo 3 establece que los solicitantes deben cumplir con los requisitos de idoneidad psicosocial y capacidad económica suficiente. El artículo 10 establece que el proceso de adopción debe ser tramitado ante la Consejería de Servicios Sociales de la comunidad autónoma donde se encuentre el menor a adoptar.

Pasos prácticos

  1. Paso 1: Solicitud en la Consejería de Servicios Sociales autonómica. Debes presentar tu solicitud en la Consejería de Servicios Sociales de la comunidad autónoma donde se encuentre el menor a adoptar, cumplimentando el formulario correspondiente.
  2. Paso 2: Curso formativo obligatorio. Debes realizar un curso formativo obligatorio sobre adopción, que te proporcionará información sobre el proceso y los requisitos necesarios.
  3. Paso 3: Estudio psicosocial y declaración de idoneidad. Debes someterte a un estudio psicosocial y declarar tu idoneidad para adoptar.
  4. Paso 4: Espera de asignación. Una vez que hayas cumplido con los requisitos, debes esperar a que se te asigne un menor a adoptar.
  5. Paso 5: Guarda con fines de adopción. Una vez que se te haya asignado un menor, debes realizar una guarda con fines de adopción, que te permitirá conocer al menor y establecer una relación con él.
  6. Paso 6: Resolución judicial de adopción. Finalmente, debes acudir a un juez para que resuelva sobre la adopción.

Preguntas frecuentes

Pregunta 1

¿Cuál es el requisito mínimo de edad para adoptar un niño en España?

La edad mínima para adoptar un niño en España es de 25 años.

Pregunta 2

¿Qué requisitos debo cumplir para ser idóneo para adoptar?

Debes cumplir con los requisitos de idoneidad psicosocial y capacidad económica suficiente.

Pregunta 3

¿Dónde debo presentar mi solicitud de adopción?

Debes presentar tu solicitud en la Consejería de Servicios Sociales de la comunidad autónoma donde se encuentre el menor a adoptar.

Pregunta 4

¿Qué es el estudio psicosocial?

El estudio psicosocial es un examen que se realiza para evaluar tu idoneidad para adoptar.

Pregunta 5

¿Cuánto tiempo puede durar el proceso de adopción?

El tiempo que dura el proceso de adopción puede variar dependiendo de la situación individual de cada caso.

Guías relacionadas

Última actualización: 22 de July de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE). ¿Encontraste un error? Avísanos.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda una adopción nacional?
Entre 3 y 7 años desde la solicitud hasta la asignación. Internacionales: similar o más.
¿Pueden adoptar parejas del mismo sexo?
Sí, desde 2005. Requisitos idénticos a cualquier otra pareja.

¿Tienes una consulta
sobre este tema?

Describe tu situación y recibe una orientación jurídica preliminar al instante.

Consultar ahora — Es gratis

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.