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Proindiviso: qué es y cómo salir de la copropiedad

Un proindiviso es la situación en la que un mismo bien (con frecuencia una vivienda heredada) pertenece a varias personas por cuotas, sin que ninguna tenga una parte física concreta. Lo regula el Código Civil en sus artí

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Un proindiviso es la situación en la que un mismo bien (con frecuencia una vivienda heredada) pertenece a varias personas por cuotas, sin que ninguna tenga una parte física concreta. Lo regula el Código Civil en sus artículos 392 a 406. La clave: nadie está obligado a permanecer en la comunidad, así que cualquier copropietario puede pedir en todo momento la división de la cosa común (art. 400 CC) y, con ello, la extinción del condominio.

En resumen

  • Qué es: hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece «pro indiviso» a varias personas (art. 392 del Código Civil).
  • Derechos del comunero: usar la cosa conforme a su destino (art. 394), percibir frutos en proporción a su cuota (arts. 393 y 399) y disponer libremente de su parte: venderla, cederla o hipotecarla (art. 399).
  • Decisiones y gastos: la administración se acuerda por mayoría de cuotas, no de personas (art. 398), y todos deben contribuir a los gastos de conservación (art. 395).
  • Cómo salir: la acción de división de la cosa común (art. 400), porque «ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad»; si el bien es indivisible, se adjudica a uno con compensación o se vende y se reparte el precio (art. 404).
  • Impuestos: la extinción de condominio con adjudicación a un comunero que compensa en dinero tributa por Actos Jurídicos Documentados (AJD), no por Transmisiones Patrimoniales (TPO), según el Tribunal Supremo.

¿Qué es un proindiviso?

El artículo 392 del Código Civil lo define con claridad: «Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas». Es decir, cada persona (llamada comunero, condueño o copropietario) es titular de una cuota ideal o abstracta —por ejemplo, un 50% o un tercio— sobre la totalidad del bien, pero no de una parte física delimitada. Nadie puede señalar «esta habitación es mía»: todos son dueños de todo en la proporción que les corresponde.

Esta figura aparece constantemente en las herencias. Cuando varios hermanos heredan la vivienda de sus padres, la reciben en proindiviso hasta que decidan repartirla o venderla. También surge entre parejas que compran juntos sin estar casadas o tras la disolución de un matrimonio.

El artículo 393 fija el principio económico básico: «El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas». Y añade que, a falta de prueba en contrario, las cuotas se presumen iguales.

Derechos y obligaciones de cada comunero

Estar en un proindiviso no deja al copropietario sin derechos. El Código Civil le reconoce tres facultades fundamentales y le impone deberes de contribución. Antes de entrar en detalle, conviene aclarar dos términos: los frutos son los rendimientos que produce el bien (por ejemplo, el alquiler que se cobra), y la cuota es el porcentaje de propiedad que cada uno tiene sobre el conjunto.

Facultad / deberQué suponeArtículo CC
Uso de la cosa comúnServirse de ella conforme a su destino, sin perjudicar el interés de la comunidad ni impedir a los demás usarla según su derecho.Art. 394
Percepción de frutosHacer suyos los frutos y utilidades (p. ej. el alquiler) en proporción a su cuota.Arts. 393 y 399
Disposición de su cuotaVender, ceder o hipotecar su parte con plena libertad, sin permiso de los demás.Art. 399
Gastos de conservaciónContribuir a los gastos de mantenimiento; solo se libera renunciando a su parte.Art. 395
AlteracionesNo puede alterar la cosa común sin consentimiento de los demás, aunque beneficie a todos.Art. 397

Disponer de la propia cuota

El artículo 399 es esencial: «Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla». Un comunero puede, por tanto, vender su porcentaje a un tercero sin autorización del resto. Ahora bien, para proteger a los demás copropietarios, el artículo 1522 del Código Civil les concede un derecho de retracto de comuneros: si un condueño vende su parte a un extraño, los otros pueden subrogarse en esa compra en las mismas condiciones.

Las decisiones se toman por mayoría de cuotas

Para la administración y el mejor disfrute del bien, el artículo 398 exige acuerdos de la mayoría, pero aclara que «no habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses». La mayoría se calcula por porcentaje de propiedad, no por número de personas. Si no se alcanza acuerdo o el adoptado es gravemente perjudicial, el propio artículo 398 permite acudir al juez para que resuelva.

La acción de división de la cosa común

Aquí está la salida principal a un proindiviso conflictivo. El artículo 400 del Código Civil consagra un principio muy protector: «Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común». Este derecho es imprescriptible: se puede ejercer en cualquier momento, sin plazo.

El mismo artículo admite una excepción pactada: los comuneros pueden acordar «conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años», plazo prorrogable por nueva convención. Y el artículo 401 impone otro límite lógico: no cabe exigir la división cuando, de hacerla, el bien resulte «inservible para el uso a que se destina».

Si no hay acuerdo entre los copropietarios, la división se solicita por vía judicial mediante la acción de división de la cosa común, que se tramita como juicio ordinario ante los tribunales civiles. La sentencia ordenará la forma concreta de deshacer la comunidad.

Cómo se extingue el condominio: adjudicación, venta o subasta

La extinción del condominio (o disolución de la comunidad) puede materializarse por tres vías principales, según la naturaleza del bien.

  • División material del bien. Solo es posible si la cosa admite reparto físico en lotes proporcionales a las cuotas (un solar grande, varias fincas). Rara vez funciona con una vivienda.
  • Adjudicación a un comunero con compensación. Cuando el bien es indivisible, se adjudica a uno de los condueños, que indemniza en dinero a los demás por el valor de sus cuotas. El artículo 404 lo contempla como primera opción: que los condueños convengan «que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás».
  • Venta y reparto del precio. Si el bien es «esencialmente indivisible» y no hay acuerdo de adjudicación a uno solo, el artículo 404 ordena que «se venderá y repartirá su precio». En sede judicial, esa venta se realiza normalmente en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y cada comunero recibe su parte del precio.

El artículo 406 remite, para la división entre comuneros, a las reglas de la partición de herencia. Por eso se aplica también el artículo 1062, según el cual una cosa indivisible puede adjudicarse a uno abonando a los demás el exceso en dinero, y basta que uno solo de los interesados pida la venta en pública subasta para que así se haga.

Impuestos al extinguir el proindiviso

La fiscalidad marca una gran diferencia. Cuando la extinción de condominio consiste en adjudicar un bien indivisible a un comunero que compensa en metálico a los demás, no se trata de una transmisión patrimonial onerosa (TPO), sino de la especificación de un derecho preexistente. El artículo 7.2.B) del Texto Refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993) excluye de TPO los excesos de adjudicación que deriven del cumplimiento del artículo 1062 (primero) del Código Civil, es decir, los inevitables por indivisibilidad.

El Tribunal Supremo lo confirmó en su Sentencia núm. 1317/2019, de 4 de octubre de 2019 (recurso 4995/2017, ECLI:ES:TS:2019:3041): la adjudicación del bien indivisible a un comunero con compensación en dinero no genera un nuevo hecho imponible por TPO, sino que la escritura tributa por la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (AJD). El tipo de AJD lo fija cada comunidad autónoma y suele oscilar entre el 0,5% y el 1,5%, muy por debajo del tipo de TPO. Conviene revisar además las posibles implicaciones en el IRPF y en la plusvalía municipal, que dependen de cada caso.

Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Cada proindiviso tiene circunstancias propias que conviene analizar con un profesional.

Ejemplo práctico

Ana, Beatriz y Carlos heredan a partes iguales —un tercio cada uno— el piso de sus padres. Beatriz y Carlos quieren venderlo; Ana prefiere quedárselo. Como un piso no se puede partir físicamente en tres, caben dos salidas:

  • Con acuerdo. Ana se adjudica la vivienda y compensa en dinero a sus hermanos por el valor de sus dos tercios (arts. 404 y 1062 CC). Esa escritura de extinción de condominio tributa por AJD, no por TPO, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.
  • Sin acuerdo. Cualquiera de los tres puede ejercer la acción de división del artículo 400. El juez ordenará vender el piso en pública subasta y repartir el precio obtenido en tres partes iguales.

El mismo esquema sirve para dos excónyuges que compraron una vivienda al 50% y ya no logran ponerse de acuerdo sobre su destino.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un proindiviso?

Es la situación en la que un bien pertenece a varias personas por cuotas ideales, sin que ninguna tenga asignada una parte física concreta. El artículo 392 del Código Civil habla de comunidad cuando «la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas». Cada comunero es dueño de un porcentaje de todo el bien, no de una zona determinada.

¿Cómo salir de un proindiviso?

Hay dos caminos. El extrajudicial: vender tu cuota a otro comunero o a un tercero (art. 399), o pactar con el resto la disolución vendiendo el bien o adjudicándolo a uno con compensación. Y el judicial: ejercer la acción de división de la cosa común del artículo 400, ya que nadie está obligado a permanecer en la comunidad. Si el bien es indivisible y no hay acuerdo, el juez ordenará su venta en subasta y el reparto del precio (art. 404).

¿Puede un copropietario vender su parte sin permiso de los demás?

Sí. El artículo 399 permite a cada condueño enajenar, ceder o hipotecar su cuota libremente. Los demás comuneros no pueden impedirlo, pero disponen del derecho de retracto del artículo 1522 para adquirir esa parte en las mismas condiciones si se vende a un extraño.

¿Se puede obligar a permanecer en la comunidad?

No, salvo pacto temporal. El artículo 400 permite pedir la división en cualquier momento. Solo cabe acordar mantener la cosa indivisa por un plazo máximo de diez años, prorrogable, y no puede exigirse la división cuando dejaría el bien inservible para su uso (art. 401).

¿Qué impuestos se pagan al extinguir el condominio?

Cuando se adjudica un bien indivisible a un comunero que compensa en dinero a los demás, la operación tributa por Actos Jurídicos Documentados (AJD), no por Transmisiones Patrimoniales, según la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1317/2019, ECLI:ES:TS:2019:3041) y el artículo 7.2.B) del RD Legislativo 1/1993. El tipo de AJD lo fija cada comunidad autónoma.

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Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si lo necesitas, consulta tu caso con un profesional.

Preguntas frecuentes

Es la situación en la que un bien pertenece a varias personas por cuotas ideales, sin que ninguna tenga asignada una parte física concreta. El artículo 392 del Código Civil habla de comunidad cuando «la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas». Cada comunero es dueño de un porcentaje de todo el bien, no de una zona determinada.
Hay dos caminos. El extrajudicial: vender tu cuota a otro comunero o a un tercero (art. 399), o pactar con el resto la disolución vendiendo el bien o adjudicándolo a uno con compensación. Y el judicial: ejercer la acción de división de la cosa común del artículo 400, ya que nadie está obligado a permanecer en la comunidad. Si el bien es indivisible y no hay acuerdo, el juez ordenará su venta en subasta y el reparto del precio (art. 404).
Sí. El artículo 399 permite a cada condueño enajenar, ceder o hipotecar su cuota libremente. Los demás comuneros no pueden impedirlo, pero disponen del derecho de retracto del artículo 1522 para adquirir esa parte en las mismas condiciones si se vende a un extraño.
No, salvo pacto temporal. El artículo 400 permite pedir la división en cualquier momento. Solo cabe acordar mantener la cosa indivisa por un plazo máximo de diez años, prorrogable, y no puede exigirse la división cuando dejaría el bien inservible para su uso (art. 401).
Cuando se adjudica un bien indivisible a un comunero que compensa en dinero a los demás, la operación tributa por Actos Jurídicos Documentados (AJD), no por Transmisiones Patrimoniales, según la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1317/2019, ECLI:ES:TS:2019:3041) y el artículo 7.2.B) del RD Legislativo 1/1993. El tipo de AJD lo fija cada comunidad autónoma.

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