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Laboral Art. 41 ET Modificación sustancial Jornada Salario

Comunicación modificación sustancial condiciones (art. 41 ET)

Notificación al trabajador de modificación sustancial de jornada, horario, retribución, régimen de trabajo, funciones o turnos. Preaviso 15 días.

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COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

En [CIUDAD], a [FECHA]

A LA ATENCIÓN DE: D./Dña. [NOMBRE TRABAJADOR/A] · DNI [DNI]

Estimado/a [NOMBRE]:

Por la presente le comunicamos formalmente que, por las causas y con los efectos que a continuación se indican, la empresa [NOMBRE EMPRESA], S.L. procederá a modificar las siguientes condiciones de trabajo, al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:

CONDICIONES MODIFICADAS
[Marcar las que apliquen]
☐ Jornada de trabajo
☐ Horario y distribución del tiempo de trabajo
☐ Régimen de trabajo a turnos
☐ Sistema de remuneración y cuantía salarial
☐ Sistema de trabajo y rendimiento
☐ Funciones (cuando excedan los límites del art. 39)

DETALLE DE LA MODIFICACIÓN
Condición actual: [DESCRIBIR — p.ej. "Jornada de 40 h semanales en horario de 9 a 18 h"]
Nueva condición: [DESCRIBIR — p.ej. "Jornada de 40 h semanales en horario de 7 a 16 h con rotación quincenal"]
Fecha de efectos: [FECHA — mínimo 15 días desde la notificación al trabajador]

CAUSA QUE JUSTIFICA LA MODIFICACIÓN
Conforme al art. 41.1 ET, esta modificación se basa en la siguiente causa de carácter [económico / técnico / organizativo / de producción]:
[EXPLICACIÓN DETALLADA Y MOTIVADA — competitividad, productividad, organización técnica, demanda de productos…]

DERECHOS DEL TRABAJADOR
Conforme al art. 41.3 ET, le informamos de los siguientes derechos:

1. ACEPTACIÓN. Si acepta la modificación, ésta surtirá efectos a partir de la fecha indicada.

2. RESCISIÓN INDEMNIZADA. Si la modificación afecta a jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración o sistema de trabajo y rendimiento y le causa perjuicio, podrá rescindir el contrato percibiendo una indemnización de VEINTE (20) días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un máximo de NUEVE (9) mensualidades.

3. IMPUGNACIÓN JUDICIAL. Tiene derecho a impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social en el plazo de VEINTE (20) días hábiles desde la notificación, conforme al art. 138 LRJS. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, reconociendo el derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

PREAVISO
La fecha de efectos respeta el preaviso mínimo de QUINCE (15) días previsto en el art. 41.3 ET.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

Atentamente,

[NOMBRE Y CARGO REPRESENTANTE EMPRESA]                  RECIBÍ
[NOMBRE EMPRESA], S.L.                                  Fecha: [FECHA]
                                                        Firma trabajador/a: ____________

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